Transparencia Venezuela

Primera Ronda, Sección II

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Recomendacion General
Recomendacion Especifica
Estatus
Ampliar y complementar los sistemas para la declaración de los ingresos, activos y pasivos, a través de las normas legales que sean pertinentes. a) Promulgar las disposiciones legales y otras medidas que considere pertinentes, a fin de establecer, claramente los sujetos a quienes el Contralor General de la República solicitará la presentación periódica de la Declaración Jurada de Patrimonio, asegurando que esas disposiciones incorporen desde los más altos cargos de la Administración Pública y aquellos que, dada su importancia y naturaleza, puedan facilitar o generar enriquecimiento ilícito u otros actos ilícitos contra el patrimonio público, y determinar la periodicidad de la presentación de dichas declaraciones, su contenido y requisitos formales. [157] En su respuesta, el Estado analizado presenta información adicional a la ya analizada por el Comité en el informe de la Segunda Ronda, con respecto a la implementación de la medida a) de la recomendación arriba transcrita, de la cual el Comité destaca como un paso que contribuye al avance en la implementación de la medida a) de la recomendación anterior la siguiente medida: [158] La promulgación de la Resolución N° 01-00-57 de la Contraloría General que exige la presentación anual de la declaración jurada de patrimonio a los funcionarios o empleados que “ocupen cualesquiera de los siguientes cargos: Presidente y Vicepresidente de la República, Diputados Principales a la Asamblea Nacional, Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia y de las Cortes 1° y 2° de lo Contencioso Administrativo, Directiva del CNE, Fiscal General y Vicefiscal de la República, Defensor del Pueblo, Contralor General y Subcontralor, Procurador General y Viceprocurador, Contralor General de la Fuerza Armada Nacional, Ministros y Viceministros, Embajadores, Cónsules, Registradores y Notarios, Jueces, Directiva del Banco Central de Venezuela, Junta Directiva de Corporaciones, Empresas del Estado, Institutos Autónomos, Fundaciones y Asociaciones Civiles, Superintendentes, Intendentes y Directores Generales de los órganos y entes del sector público, Rectores, Vicerrectores y Secretarios de universidades públicas, Gobernadores y Secretarios de Gobierno, Legisladores a Consejos Legislativos Estadales, Procuradores de estados, Subprocuradores y Directores Generales, Contralores de estados, Alcaldes Distritales, Municipales y Directores Generales, Concejales Distritales, Municipales y Directores Generales, Síndicos Procuradores Distritales y Municipales.”
b) Considerar la conveniencia de exigir la declaración jurada en momentos distintos a los ya previstos, estableciendo plazos razonables para su actualización o las circunstancias ante las que se aconseje exigirlas. [160] En su respuesta el Estado analizado presenta información adicional a la ya analizada por el Comité en el informe de la Segunda Ronda, que considera está relacionada con la implementación de la medida b) de la recomendación antes transcrita. El Comité reitera la necesidad de que el Estado analizado dé atención adicional a la implementación de la misma
c) Fortalecer el papel que el artículo 26 de la LCC otorga a los responsables del área de recursos humanos estableciendo la obligación de esas dependencias de notificar, de manera inmediata, a la CGR cuando el funcionario obligado a hacerlo no presente el comprobante que es su obligación exigirles, en que conste la presentación de la declaración de bienes patrimoniales, ingresos, activos y pasivos; y la previsión de las correspondientes acciones que deba tomar la CGR en esas situaciones. 161] En su respuesta, el Estado analizado presenta información adicional a la ya analizada por el Comité en el informe de la Segunda Ronda, que considera está relacionada con la implementación de la medida c) de la recomendación antes transcrita. El Comité reitera la necesidad de que el Estado analizado dé atención adicional a la implementación de la misma.
d) Regular las condiciones, procedimientos y demás aspectos que sean procedentes, en relación con la publicidad de las declaraciones juradas de bienes patrimoniales, ingresos, activos y pasivos, cuando corresponda. [162] En su respuesta, el Estado analizado presenta información adicional a la ya analizada por el Comité en el informe de la Segunda Ronda, que considera está relacionada con la implementación de la medida d) de la recomendación antes transcrita. El Comité reitera la necesidad de que el Estado analizado dé atención adicional a la implementación de la misma.
e) Utilizar las declaraciones juradas de bienes patrimoniales, ingresos, activos y pasivos, para detectar y evitar conflictos de intereses. [163] En su respuesta, el Estado analizado presenta información adicional a la ya analizada por el Comité en el informe de la Segunda Ronda, con respecto a la implementación de la medida e) de la recomendación antes transcrita, de la cual el Comité destaca, como un paso que contribuye a la implementación de la medida e) de la recomendación antes transcrita la siguiente medida: [164] “Incluido en el proyecto de ley sobre conflicto de intereses”. [165] El Comité toma nota del paso dado por el Estado analizado para avanzar en la implementación de la medida e) de la recomendación antes transcrita, y de la necesidad de que éste continúe dando atención a la misma.
f) Implementar un registro de los obligados a presentar la declaración jurada de bienes patrimoniales, ingresos, activos y pasivos, asegurando los mecanismos para su actualización periódica. [166] En su respuesta, el Estado analizado presenta información adicional a la ya analizada por el Comité en el informe de la Segunda Ronda, con respecto a la implementación de la recomendación arriba transcrita, de la cual el Comité destaca, como un paso que le permite estimar que la medida f) de la misma ha sido considerada satisfactoriamente, la implementación del Sistema de Registro de Órganos y Entes del Sector Público, mediante resolución N° 01-00-000049, del 9 de marzo de 2009.
g) Implementar los procedimientos necesarios para realizar el efectivo control del cumplimiento en la presentación de estas declaraciones, de acuerdo con lo mencionado en el punto f) anterior. [168] En su respuesta, el Estado analizado presenta información adicional a la ya analizada por el Comité en el informe de la Segunda Ronda, con respecto a la implementación de la medida g) de la recomendación arriba transcrita, de la cual el Comité destaca como un paso que contribuye al avance en la implementación de la recomendación anterior la siguiente medida: [169] “Con la implementación del Sistema para la Formulación y Presentación de la Declaración Jurada de Patrimonio en Formato Electrónico, se mantendrá un mayor control en el cumplimiento de la obligación que tienen los servidores públicos de presentar la DJP”.
h) Contemplar la posibilidad de efectuar adecuaciones a la ley vigente para hacer uso de tecnologías modernas de la información y comunicaciones en la administración y gestión de estas declaraciones. [171] En su respuesta, el Estado analizado presenta información adicional a la ya analizada por el Comité en el informe de la Segunda Ronda, con respecto a la implementación de la recomendación arriba transcrita, de la cual el Comité destaca, como un paso que le permite estimar que la medida h) de la misma ha sido considerada satisfactoriamente, la creación del Sistema para la Formulación y Presentación de la Declaración Jurada de Patrimonio en Formato Electrónico, mediante resolución N° 01-00-000122, del 19 de junio de 2009. [172] El Comité toma nota de la consideración satisfactoria por el Estado analizado de la medida h) de la recomendación anterior.
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