Transparencia Venezuela

Primera Ronda, Sección I

Recomendacion General
Recomendacion Especifica
Estatus
Normas de conducta orientadas a prevenir conflictos de interés y mecanismos para hacer efectivo su cumplimiento. a) Revisar y analizar la posibilidad de reglamentar el régimen de prevención de conflictos de intereses, impedimentos, inhabilidades y prohibiciones relacionadas con los altos cargos del Estado, teniendo en cuenta las particularidades e importancia de los mismos, así como los mecanismos para hacerlos efectivos. Considerando, entre otros aspectos, la previsión de una incompatibilidad en el ejercicio de las funciones públicas, respecto a otras actividades que pudiera afectar su imparcialidad; el fortalecimiento del régimen de sanciones; y la previsión de un órgano, dotado de plena autonomía, que vele por el debido cumplimiento de esta reglamentación El Comité toma nota de los pasos dados por el Estado analizado para avanzar en la implementación de las medidas a), b) y f) de la recomendación, y de la necesidad de que éste continúe dando atención a la misma, para lo cual espera que se puedan superar las dificultades que para su implementación ha puesto de presente en su respuesta, en el sentido de a la fecha aun no aparece en la agenda de discusión de la Asamblea Nacional, la Ley sobre Conflictos de Intereses, pero que el órgano Legislativo, la tiene para su revisión en la Comisión de Política Interior. Asimismo, el Comité toma nota de la información suministrada sobre los organismos internos que han participado en su implementación.
b) Revisar y analizar la posibilidad de ampliar y fortalecer el régimen de implicancias, prohibiciones, incompatibilidades e inhabilidades contemplado en las leyes sectoriales relacionadas con los conflictos de intereses privados con el interés público. Considerando para ello, la previsión y ampliación de ciertos supuestos que podrían configurar conflictos de intereses y que por su importancia sería conveniente tratar de una manera más detallada y específica; la determinación de las instancias o funcionarios responsables de vigilar dicho cumplimiento; y la aplicación de medidas y sanciones en caso de incumplimiento. El Comité toma nota de los pasos dados por el Estado analizado para avanzar en la implementación de las medidas a), b) y f) de la recomendación, y de la necesidad de que éste continúe dando atención a la misma, para lo cual espera que se puedan superar las dificultades que para su implementación ha puesto de presente en su respuesta, en el sentido de a la fecha aun no aparece en la agenda de discusión de la Asamblea Nacional, la Ley sobre Conflictos de Intereses, pero que el órgano Legislativo, la tiene para su revisión en la Comisión de Política Interior. Asimismo, el Comité toma nota de la información suministrada sobre los organismos internos que han participado en su implementación.
c) Asegurar la vigencia y aplicación de sanciones a los servidores públicos que incurran en violación de las normas que regulan los conflictos de intereses, incluyendo, entre otras disposiciones, los supuestos que regula el artículo 123 de la Ley Orgánica de la Hacienda pública. En su respuesta, el Estado analizado no se refirió a la medida c) de la recomendación anterior. Por lo tanto, el Comité toma nota de la necesidad de que el Estado analizado de atención adicional a su implementación.
d) Ampliar el lapso de caducidad que establece el artículo 88 de la Ley del Estatuto de la Función Pública tomando en cuenta, la importancia que merece el fortalecimiento de los instrumentos que existen al servicio de la Administración de tal manera, que no constituyan un obstáculo en la determinación de la responsabilidad disciplinaria individual del funcionario público infractor y la necesidad de que dicho lapso sea establecido en concordancia y unidad de propósito con otros existentes, de acuerdo con lo expresado en la sección 1.1.2 de este informe. En su respuesta, el Estado analizado presenta información adicional a la ya analizada por el Comité en el informe de la Segunda Ronda, que estima está relacionada con la implementación de la medida d) de la anterior recomendación. El Comité reitera la necesidad de que el Estado analizado dé atención adicional a la implementación de la misma.
e) Asegurar que el registro de funcionarios al servicio de la Administración Pública Nacional, previsto en el artículo 9 Ley del Estatuto de la Función Pública, sea utilizado en la prevención y sanción de conflictos de intereses. En su respuesta, el Estado analizado presenta información adicional a la ya analizada por el Comité en el informe de la Segunda Ronda, con respecto a la implementación de la medida e) de la recomendación antes transcrita, de la cual el Comité destaca como un paso que contribuye al avance en la implementación de la misma, la siguiente medida: [133] “Se incorporó al sistema de declaración jurada de patrimonios en línea, la creación de un registro de funcionarios públicos, que estará a cargo de la Contraloría General de la República. Este sistema entró en vigencia a partir del 1° de julio de 2009. En una primera fase, se creó un sistema de registro de órganos y entes del sector público, el cual se puso en marcha el 23 de marzo de 2009, con el objeto de garantizar el control y el seguimiento de la obligación de declarar los bienes y establecer la organización necesaria. Estos dos sistemas estarán integrados con el sistema de registro de funcionarios públicos, lo que facilitará su utilización en la prevención y sanción de conflicto de intereses.”
f) Revisar y analizar la posibilidad de incorporar una normativa que limite o prohíba la participación de ex funcionarios en la gestión de ciertos actos y en general referida a situaciones que puedan conllevar al aprovechamiento indebido de la condición de ex servidor público. El Comité toma nota de los pasos dados por el Estado analizado para avanzar en la implementación de las medidas a), b) y f) de la recomendación, y de la necesidad de que éste continúe dando atención a la misma, para lo cual espera que se puedan superar las dificultades que para su implementación ha puesto de presente en su respuesta, en el sentido de a la fecha aun no aparece en la agenda de discusión de la Asamblea Nacional, la Ley sobre Conflictos de Intereses, pero que el órgano Legislativo, la tiene para su revisión en la Comisión de Política Interior. Asimismo, el Comité toma nota de la información suministrada sobre los organismos internos que han participado en su implementación.
Normas de conducta y mecanismos para asegurar la preservación y el uso adecuado de los recursos asignados a los funcionarios públicos. Continuar ajustando su legislación vigente en especial su Código Penal a lo dispuesto en el artículo 271 de la Constitución de la República que establece la imprescriptibilidad de los delitos contra el patrimonio público. [135] En su respuesta, el Estado analizado presenta información adicional a la ya analizada por el Comité en el informe de la Segunda Ronda, con respecto a la implementación de la recomendación antes transcrita, de la cual el Comité destaca como un paso que contribuye al avance en su implementación la siguiente medida: [136] “En los actuales momentos se discute en la Asamblea Nacional, una reforma al Código Penal venezolano y el gobierno venezolano está en conocimiento de las recomendaciones del Comité.”
Considerar la posibilidad de extender el plazo de cinco años de inhabilitación en el ejercicio de la función pública, establecido en el artículo 96 de la LCC, a cualquier funcionario o empleado público que sea sancionado por alguno de los delitos que establece esa Ley al lapso de hasta 15 años, previsto en el artículo 105 de la LOCGRSNC. [138] En su respuesta, el Estado analizado presenta información adicional a la ya analizada por el Comité en el informe de la Segunda Ronda, con respecto a la implementación de la recomendación antes transcrita40/, de la cual el Comité destaca como un paso que contribuye al avance en su implementación la siguiente medida: [139] “En los actuales momentos se analiza en la Comisión de Contraloría de la Asamblea Nacional, una reforma a la Ley contra la Corrupción, y el gobierno venezolano está en conocimiento de las recomendaciones del Comité.” [140] El Comité toma nota del paso dado por el Estado analizado para avanzar en la implementación de la anterior recomendación, y de la necesidad de que éste continúe dando atención a la misma.
Fortalecer que el Poder Judicial mantenga el poder de determinar la responsabilidad de los servidores públicos por los actos de corrupción, sin perjuicio de leyes que permitan a otros órganos tomar acciones administrativas o de otra naturaleza. Se sugiere revisar y analizar la posibilidad de desarrollar una normativa que establezca con claridad el alcance de la expresión “a fin de evitar la paralización del servicio” contenida en el artículo 59 de la LCC, con el objeto de restringir los márgenes de discrecionalidad en la aplicación de dicha norma y el procedimiento a seguir, especificando el momento en que debe producirse dicha autorización. [141] En su respuesta, el Estado analizado presenta información adicional a la ya analizada por el Comité en el informe de la Segunda Ronda, con respecto a la implementación de la recomendación antes transcrita41/, de la cual el Comité destaca como un paso que contribuye al avance en su implementación la siguiente medida: [142] “En los actuales momentos se analiza en la Comisión de Contraloría de la Asamblea Nacional, una reforma a la Ley contra la Corrupción, y el gobierno venezolano está en conocimiento de las recomendaciones del Comité.” [143] El Comité toma nota del paso dado por el Estado analizado para avanzar en la implementación de la anterior recomendación, y de la necesidad de que éste continúe dando atención a la misma.
Tomar las medidas que considere pertinentes a fin de asegurar que la discrecionalidad permitida en algunas disposiciones, relacionadas con la contratación pública, y que el artículo 59 de la LCC no constituya un elemento que afecte o incentive la conducta ilícita o arbitraria del funcionario público en la toma de decisiones, relacionado con la preservación y el uso adecuado de los recursos públicos, de acuerdo con lo expresado en la sección 1.2.3. En su respuesta, el Estado analizado presenta información adicional a la ya analizada por el Comité en el informe de la Segunda Ronda, con respecto a la implementación de la recomendación arriba transcrita, de la cual el Comité destaca como pasos que contribuyen al avance en laimplementación de la misma las siguientes medidas: [145] “En los actuales momentos se analiza en la Comisión de Contraloría de la Asamblea Nacional, una reforma a la Ley contra la Corrupción, y el gobierno venezolano está en conocimiento de las recomendaciones del Comité.” [146] “(…) recientemente fue aprobada la reforma a la Ley de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, mediante los cuales se unifica la normativa relacionada con las adquisiciones de bienes y servicios y se regula la forma de decisiones de los funcionarios públicos en esta materia, asegurando la eliminación de los grados de discrecionalidad que anteriormente existían en la normativa derogada”. [147] El Comité toma nota de los pasos dados por el Estado analizado para avanzar en la implementación de la recomendación antes transcrita, así como de la necesidad de que éste continúe dando atención a la misma.
Diseñar e implementar mecanismos para difundir y capacitar a todos los servidores públicos sobrelas normas de conducta aludidas en esta sección y para responder las consultas de los mismos alrespecto, así como proporcionar capacitación y actualización periódica con relación a dichas normas. En su respuesta, el Estado analizado presenta información adicional a la ya analizada por el Comité en el informe de la Segunda Ronda, con respecto a la implementación de la recomendación arriba transcrita, de la cual el Comité destaca, como un paso que contribuye al avance en la implementación del elemento relativo a capacitación y actualización periódica, la siguiente medida: [149] “Con la finalidad de asegurar la preservación y el uso adecuado de los recursos asignados a los funcionarios públicos en el desempeño de sus funciones, la República Bolivariana de Venezuela ha incrementado sustancialmente, para el año 2009, la partida presupuestaria para la realización de cursos, talleres y eventos tendentes a capacitar a los funcionarios públicos en las distintas organizaciones que conforman los Poderes Públicos Nacional, Estadal y Municipal. [150] “Así por ejemplo, en el Poder Judicial, a través de la Escuela Nacional de la Magistratura, implementó distintos programas de capacitación, destinados a la difusión y capacitación de los funcionarios del Poder Judicial, sobre las normas de conducta, del uso adecuado de los recursos asignados, en los que se han capacitado desde el año 2007, un total de 4.558 funcionarios.” [151] El Comité toma nota de los pasos dados por el Estado analizado para avanzar en la implementación de la recomendación anterior y de la necesidad de que éste continúe dando atención a la misma.
Normas de conducta y mecanismos en relación con las medidas y sistemas para exigir a los funcionarios públicos informar a las autoridades competentes sobre los actos de corrupción en la función pública de los que tengan conocimiento. Desarrollar regulaciones y mecanismos para facilitar y promover la presentación de denuncias sobre actos de corrupción. Ello debiera complementarse con medidas que protejan a los servidores públicos que denuncien estos actos, en particular cuando involucre a directivos y funcionarios superiores. Asegurar que la normativa y disposiciones vigentes, entre las cuales se encuentra el artículo 2 del Instructivo Presidencial por medio del cual se dicta el Código de Conducta de los Servidores Públicos, expresamente permitan la presentación de denuncias por actos ilícitos ante los órganos de control superior que corresponda, eliminando la obligación de informar solo a los directivos de la institución en la cual labora el servidor público denunciado. [152] En su respuesta, el Estado analizado presenta información adicional a la ya analizada por el Comité en el informe de la Segunda Ronda, que considera está relacionada con la implementación de la recomendación antes transcrita. El Comité reitera la necesidad de que el Estado analizado dé atención adicional a la implementación de la misma.
Considerar la posibilidad de aplicar, al funcionario que omita su obligación de denunciar, sanciones más severas, distintas a la multa prevista, de carácter administrativo y penal, que incluyan, entre otras, la pérdida del cargo, según la gravedad de la falta. [153] En su respuesta el Estado analizado presenta información adicional a la ya analizada por el Comité en el informe de la Segunda Ronda, que considera está relacionada con la implementación de la recomendación antes transcrita. El Comité reitera la necesidad de que el Estado analizado dé atención adicional a la implementación de la misma.
Actualizar las sanciones pecuniarias previstas en el Código Penal tomando en cuenta la seriedad de los delitos de corrupción en la función pública. [154] En su respuesta, el Estado analizado presenta información adicional a la ya analizada por el Comité en el informe de la Segunda Ronda, con respecto a la implementación de la recomendación arriba transcrita, de la cual el Comité destaca, como un paso que contribuye al avance en su implementación la siguiente medida: [155] “En los actuales momentos se discute en la Asamblea Nacional, una reforma al Código Penal venezolano y el gobierno venezolano está en conocimiento de las recomendaciones del Comité.” [156] El Comité toma nota del paso dado por el Estado analizado para avanzar en la implementación de la recomendación anterior y de la necesidad de que éste continúe dando atención a la misma.
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