Organizaciones de Derechos Humanos exigen a la Asamblea Nacional (AN) no realizar la designación de los Magistrados y Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) sin condiciones de legalidad, oportunidad y transparencia, apegados a la normativa constitucional vigente, garantizando la participación de la sociedad civil y asociaciones gremiales interesadas.
El día 8 de diciembre de 2015, el Comité de Postulaciones Judiciales hizo pública la lista de candidatos y candidatas a ocupar cargos de Magistrados principales y suplentes del TSJ. En semanas recientes, la Sala Plena del Tribunal otorgó el beneficio de jubilación a 13 de sus integrantes, quienes solicitaron este beneficio de manera anticipada. Estos Magistrados ingresaron a la instancia judicial en el año 2004 y su período constitucional culminaba en diciembre de 2016. La cifra de vacantes asciende a 18, tras habérsele concedido adicionalmente este beneficio a cuatro Magistradas de la Sala de Casación Penal y a una más por razones de salud. Estas vacantes anticipadas han sido realizadas con el evidente propósito de pretender que una Asamblea Nacional controlada por el PSUV, cuyo mandato está por fenecer en los próximos días, haga los nuevos nombramientos que le corresponden hacer a la nueva Asamblea Nacional electa por el pueblo y que deberá instalarse el 5 de enero de 2016.
La designación de los Magistrados no se realiza según los parámetros del artículo 264 y 265 de la Constitución, de los cuales se desprende claramente que debe hacerse contando con la aprobación de los dos tercios de la Asamblea Nacional. En su lugar se aplica el artículo 38 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (LOTSJ) evidentemente inconstitucional, el cual habilita la designación de los Magistrados con una mayoría simple después de 3 sesiones en las que no se llegue a una mayoría calificada, de forma contraria al mandato constitucional.
Además de ello, existen irregularidades en la conformación del Comité de Postulaciones Judiciales que se encarga de la preselección de los magistrados del TSJ, el cual de acuerdo a la Constitución debe ser imparcial e independiente (art. 264 ),. De acuerdo con la Constitución, debe estar integrado por “representantes de los diferentes sectores de la sociedad” y (art. 269), mientras que en la realidad se compone por cinco diputados de la Asamblea Nacional designados por mayoría simple, y seis representantes de la sociedad civil. Los cinco diputados que conforman este Comité son miembros del Partido Socialista Unido De Venezuela (PSUV). Esto menoscaba la participación ciudadana auténtica en el proceso de designación, sin que pueda garantizarse la pluralidad ni la representatividad y resulta en un desequilibrio que pudiera generar falta de independencia en la designación.
La Constitución define al Comité de Postulaciones como “órgano asesor del Poder Judicial”, mientras que en la LOTSJ lo define como órgano asesor de la Asamblea Nacional. Ello es contrario al precepto constitucional y menoscaba la división de poderes y el Estado de Derecho, generando así interferencias políticas en la independencia e imparcialidad que se aspira en el sistema de justicia venezolano.
Resalta particularmente el hecho antes anotado, de que este proceso violatorio de la Constitución se impulsa luego de las elecciones parlamentarias y a pocos días de que se produzca la toma de posesión de los nuevos diputados. Se insiste en no tomar en cuenta a la sociedad civil ni a la pluralidad de tendencias políticas presentes en el país, sino más bien en promover discrecionalmente a Magistrados escogidos por un determinado sector político.
En relación a ese punto, la Declaración Universal de Derechos Humanos, señala como requisito del derecho de Acceso a la Justicia la existencia de tribunales imparciales e independientes, incluyendo las máximas instancias del Sistema judicial, señalando en su artículo 10 que: ”Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.”.
Por su parte los Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura de Naciones Unidas prevén que “La independencia de la judicatura será garantizada por el Estado y proclamada por la Constitución o la legislación del país. Todas las instituciones gubernamentales y de otra índole respetarán y acatarán la independencia de la judicatura.”[1]
De igual manera el artículo 13 del Estatuto del Juez Iberoamericano, establece el principio de no discriminación en la selección de jueces, al señalar que: “En la selección de los jueces, no se hará discriminación alguna por motivo de raza, sexo, religión, ideología, origen social, posición económica u otro que vulnere el derecho a la igualdad que ampara a los aspirantes. El requisito de nacionalidad del país de que se trate no se considerará discriminatorio.”[2]
Para garantizar la independencia de los Magistrados y Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia es indispensable y obligatorio que este proceso se realice con las garantías constitucionales de participación ciudadana plural en el proceso de postulación y selección de los candidatos y que la decisión definitiva sea tomada con la mayoría calificada de dos tercios (⅔). Estos procesos garantizan que los Magistrados escogidos no respondan a una parcialidad política, sino que sean independientes e imparciales, escogidos de forma consensuada, tomando en cuenta la diversidad de la sociedad.
Las organizaciones de derechos humanos que suscriben este comunicado solicitamos muy respetuosamente a la Asamblea Nacional, y al Comité de Postulaciones Judiciales presidido por el Diputado Elvis Amoroso (PSUV):
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No realizar la designación de los nuevos Magistrados y Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia sin condiciones de legalidad, oportunidad, participación de los diferentes sectores de la sociedad y transparencia, apegados a la normativa constitucional vigente, especialmente lo referido al requisito de mayoría calificada de 2/3 para su designación.
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Informar acerca del procedimiento de jubilación de los Magistrados y Magistradas antes identificados y otros que se encuentren en curso, a fines de conocer de manera precisa la cifra de cargos principales y suplentes vacantes en el Tribunal Supremo de Justicia.
[1] Principios básicos relativos a la independencia de la Judicatura adoptados en el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, Milán, Italia, del 26 de agosto al 6 de septiembre de 1985, confirmados por la Asamblea General en sus resoluciones 40/32 de 29 de noviembre de 1985 y 40/146 de 13 de diciembre de 1985.
[2] Estatuto del Juez Iberoamericano aprobado en la VI Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes Supremas y Tribunales Supremos de Justicia, celebrada en Santa Cruz de Tenerife, Canarias, España, los días 23, 24 y 25 de mayo de 2001.
Suscriben:
Acción Solidaria en VIH/Sida
Asociación Civil Movimiento Vinotinto
A.C. María Estrella de la Mañana
Asamblea de Educación
Centro para la Paz y los DDHH de la UCV
Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello
Civilis Derechos Humanos
Cdh Unimet
Comisión de Derechos Humanos y Ciudadanía (CIDEHCIU)
Comisión para los Derechos Humanos del Estado Zulia (Codhez)
Convite AC
Espacio Público
Federación Nacional de Sociedades de Padres y Representantes (Fenasopadres)
Fundeci
Fuerza, Unión, justicia, solidaridad y paz (FUNPAZ A.C.)
Laboratorio de Paz
Observatorio de Derechos Humanos de la Universidad de Los Andes
Observatorio Venezolano de la Salud
Observatorio Venezolano de Prisiones
Observatorio Penal Mérida
Ong Comité Paz Y Vida
Padres Organizados de Venezuela
Provea
Sociedad Hominis Iura (Sohi)
Transparencia Venezuela
Unión Afirmativa de Venezuela