28S: Día Mundial del Acceso a la Información Pública
El acceso a la información pública en Venezuela es un derecho que no se ha convertido en práctica a pesar de que la Constitución Nacional garantiza el derecho a estar informado de forma eficaz, veraz y oportuna. Hablamos de un derecho cuya garantía hace posible el ejercicio de otros derechos, pero cuya violación llega a poner en riesgo derechos fundamentales como el mismo derecho a la vida.
Son miles los datos, informes, estudios, contratos, reportes públicos básicos que en Venezuela no están disponibles para los ciudadanos, aun mediante una petición formal presentada con los requisitos establecidos en la ley.
La gestión pública tiene fallas evidentes en transparencia y máxima divulgación de la información. A pesar de que el artículo 319 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) refiere que “el Banco Central de Venezuela (BCV) rendirá informes periódicos sobre el comportamiento de las variables macroeconómicas del país y sobre los demás asuntos que se le soliciten”, desde hace más de dos años los venezolanos no tenemos acceso a esta información. Los boletines semanales, mensuales, trimestrales y anuales de la ejecución del presupuesto nacional, que se elaboraba desde la Oficina Nacional del Tesoro, no se publican desde 2012.
No tenemos información sobre los proyectos que se han financiado con los más de $120 mil millones que recibió el FONDEN; tampoco sabemos si esa es realmente la cifra que ha recibido ese fondo parafiscal. Y la misma oscuridad cae sobre otros asuntos más mundanos, como datos sobre epidemias, medicamentos disponibles, contratos de obras locales; distribución de gastos de los programas sociales, o la adjudicación de la misión Vivienda Venezuela, cuyo trámite enriquece a unos pocos y violenta a millones de ciudadanos.
El conocimiento de datos, documentos y voces es esencial para garantizar un ejercicio del derecho a la libertad de expresión con mayor autonomía. De igual forma, con la crisis económica en la que se ha visto envuelto nuestro país, la falta de acceso a la información y datos oficiales, así como la ausencia de métodos de verificación, hace que los agentes económicos se basen en expectativas racionales para hacer análisis y evaluaciones, en lugar de la información económica confiable y oficial que deberían manejar.
Sin información no hay contraloría social
Vencer la cultura del secreto se ha convertido en una tarea cuesta arriba para las organizaciones de la sociedad civil que requieren de datos oficiales para emprender programas de desarrollo que impulsen políticas a favor del beneficio de la comunidad. Los ciudadanos que se preocupan por ejercer la contraloría social tampoco disponen de las herramientas para hacerlo y, aun cuando se trata de un derecho establecido en la CRBV, los organismos no han adoptado políticas que impulsen la producción, publicación y promoción de la información de interés público. Ha ocurrido todo lo contrario.
Las organizaciones de la sociedad civil que se dedican a defender espacios a través de la lucha por la libertad de expresión, el derecho a la salud, la no violencia, entre otros temas vinculados con la promoción y el respeto por los derechos humanos, han incluido en sus programas, aspectos que tienen que ver con el acceso a la información pública, ya que del secretismo se deriva la ausencia de garantías para que se constituyan plenamente otros derechos fundamentales. La falta de acceso a la información no ha dejado de ser una alarmante preocupación para las organizaciones que impulsan la contraloría social, la participación ciudadana en la toma de decisiones y la no impunidad en la aplicación de sanciones.
Comunicación oficial: mucha propaganda, poca información
Se estima que, en promedio, cada día el presidente Nicolás Maduro se apropia de 45 minutos de los medios de comunicación social para dar anuncios en cadena nacional[1], y los canales del Estado desde hace años solo transmiten programación que va de la mano de los intereses gubernamentales y, más grave todavía, de la conveniencia del partido político que rige la administración pública nacional.
La potestad que tiene un jefe de Estado para utilizar los medios de comunicación con un propósito informativo sobre cuestiones que revistan un interés público preponderante, no solo es legítima sino necesaria. Sin embargo, el uso de medios públicos y también de las empresas comunicacionales independientes debe ser el estrictamente necesario para atender necesidades urgentes de información de claro y genuino interés público, y durante el más corto tiempo posible. “No es cualquier información la que legitima al Presidente de la República la interrupción de la programación habitual, sino aquella que pueda revertir interés de la colectividad en el conocimiento de hechos que puedan encerrar trascendencia pública y que sean realmente necesarios para la real participación de los ciudadanos en la vida colectiva”[2].
En Venezuela no existe limitación legal para las cadenas oficiales de radio y televisión, ni se requiere de una justificación para la interrupción de la programación audiovisual privada. Los medios son usados arbitrariamente para transmitir en cadena nacional los congresos y otros actos del partido de gobierno, inauguraciones de eventos deportivos financiados por el Estado, conciertos, ceremonias de graduación, entrega de viviendas, entre otros eventos cuya información oficial, entendida como toda aquella recibida, gestionada y producida por las instituciones gubernamentales de un país, que es del interés de todos los ciudadanos y cuya producción ha sido financiada total o parcialmente con fondos públicos –que además es un recurso clave para el bienestar social, el progreso cultural, político y económico de las sociedades–, no ha estado presente en muchos casos.
En numerosas ocasiones se ha anunciado declaraciones oficiales de interés general que generan expectativa en la población, por no tener conocimiento de las repercusiones de dichos anuncios. Frecuentemente se determinan a una hora específica que termina siendo otra y su contenido no se ajusta a lo anticipado por los voceros oficiales. Por ejemplo, los anuncios de “nuevas medidas económicas” generan desajuste en los precios, lo cual contradice el artículo 320 de la CRBV, que dicta la obligación del Estado de “promover y defender la estabilidad económica, monetaria y de precios, para asegurar el bienestar social”, y termina siendo la creación de una nueva comisión gubernamental u otros anuncios de poca relevancia informativa.
Uso de redes sociales: ¿Quién informa?
La censura en los medios de comunicación, ejecutada diariamente por las nuevas gerencias de los canales privados vendidos a grupos económicos poco conocidos, ha dirigido la opinión pública hacia las redes sociales como las principales fuentes informativas, sin contar éstas con ningún tipo de mecanismos naturales que ponderen la información certera frente a la tergiversada por fuentes no confiables. Tal es el caso de las manifestaciones de los meses de febrero a mayo de 2014,cuando se puso en evidencia el cerco informativo que impide que los hechos sean conocidos en los hogares venezolanos a través de los medios tradicionales. Las personas recurrían a Twitter y otras plataformas digitales para confirmar escenarios de violencia que, en muchos casos, por ser desconocidos, pusieron en riesgo la integridad de personas que resultaron heridas o fallecieron en medio de situaciones de conflicto y confusión general.
Las continuas agresiones a periodistas y al personal de los medios, las multas y amenazas de cierre a canales privados como Globovisión y grupos editoriales como la Cadena Capriles y el diario El Universal, entre otros medios –digitales y radiofónicos–, dieron paso a la venta de acciones de varias y muy importantes empresas informativas, ahora adquiridas por personas o grupos que aun el país no conoce y que han ejercido acciones de censura, despidos de periodistas y restricciones en el trabajo de los profesionales de la comunicación que defienden la búsqueda de la verdad con sentido ético.
Las fuentes informativas están siendo impuestas a los jefes de información, así como la edición y corte del material informativo sin la consulta ni la autorización del periodista. Todos estos son comportamientos que condicionan o tergiversan condicionan la información que aparece en los medios venezolanos. No se sabe quién informa realmente la verdad, y la mentira como herramienta política se extiende y domina los espacios de la opinión pública.
Realidad paralela
La manipulación de los hechos y de las percepciones de la gente no solo convierte la mentira política en una verdad tendenciosa, fraudulenta e interesada que se repite de boca en boca, sino que mantiene al ciudadano en una realidad desvirtuada donde lo que para unos es tan claro como el agua, para otros es solo discurso. Y mientras tanto, los conceptos de transparencia se disuelven entre leyes, sentencias y decretos que promuevan la opacidad y hacen del resguardo y confidencialidad de la información de interés público una práctica injusta con ropaje legal.
Ejemplo de ello lo podemos evidenciar en el manejo de la formación sobre la gripe AH1N1, que mantuvo en alerta a varios estados de Venezuela en años recientes, y ante la cual se emitían informes epidemiológicos extemporáneos y con datos que fueron desmentidos por numerosos expertos y testigos a quienes se les negaba el acceso a la prensa. Mientras se clausuraban las clases en algunas escuelas, las autoridades de salud pública decían que no había de qué preocuparse. Otro caso importante fue la investigación sobre la contaminación del agua en la región central del país.
El Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia sobre el manejo de la información, requiriendo que se tratara con «extrema responsabilidad en la difusión de información relacionada con la presunta contaminación del agua en el país destinada al consumo humano, debiendo contar con el debido soporte técnico veraz avalado por un organismo competente». La información sobre la calidad del agua desapareció de los medios y actualmente ni siquiera hay acceso a la sentencia –no está publicada en la web del TSJ, violando así una obligación derivada del principio de la transparencia y la publicidad de los actos del Estado.
Todos estos elementos configuran, no solo una limitación al derecho a saber, sino la imposición de una realidad paralela, creada por el aparato del Estado para desinformar, socavar los derechos y generar desesperanza, apatía y frustración entre los ciudadanos.
Legal pero injusto
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo establece: “Toda persona tiene el derecho de acceder a la información cuyo conocimiento sea de interés público” (art. 28). Sin embargo, la sentencia del máximo tribunal supone: 1) que las solicitudes de información son una forma de atentar “contra la eficacia y eficiencia del Estado[3]”; 2) exige “interés legitimo”, lo cual contradice completamente los principios de apertura de la información pública; y 3) establece normas que ponen en riesgo el trabajo periodístico de investigación e difusión, así como vulneran el código de ética que les permite a los profesionales de la información el resguardo de sus fuentes. Casos como el de la Sala Constitucional, que declaró inadmisible la demanda por protección de intereses colectivos y difusos donde se solicitaba a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) “publicar con la urgencia del caso y en un lapso perentorio, la lista de empresas a las cuales les han sido aprobadas divisas en el año 2013”, referido en el informe Es Legal pero Injusto representan ejemplos notorios y elocuentes de cómo los órganos de justicia venezolanos alimentan la impunidad y obstaculizan el libre acceso a la información que debe ser de conocimiento público.
La incorporación de términos claves en la nueva Ley de Infogobierno resulta una pequeña ventana que se abre si de esta empiezan a impulsarse normas que establezcan la transparencia de la gestión pública, la participación ciudadana, el acceso a la información, la contraloría social, la seguridad informática y la protección de datos como promoción del gobierno abierto.
En los niveles de gobierno regional y municipal hay avances importantes. Gracias a enormes esfuerzos sociales y aliados oportunos se ha logrado la aprobación de ocho (8) ordenanzas de transparencia y acceso a la información pública y cuatro (4) leyes en estados venezolanos. Aun cuando los instrumentos promueven la transparencia activa, establecen excepciones y constituyen un alcance difuso, los mecanismos de divulgación son realmente ineficientes y los datos publicados no se ajustan al formato amigable y accesible que hoy en día se utiliza en el mundo entero.
La promulgación de un instrumento legal de acceso a la información pública es solo un primer paso. Nuestro país enfrenta un gran desafío en la implementación de normas que obliguen a los gobiernos a rendir cuentas y promover la participación como base fundamental de su gestión y no como una buena práctica que solo es utilizada en términos de propaganda. El mayor reto para los venezolanos es exigir que se cumplan estas normas en función no solo de poder ejercer la contraloría necesaria para disminuir los riesgos de corrupción, sino para cambiar los esquemas que mantienen al funcionario público como exclusivo apoderado de los datos de interés público. A mayor exigencia, mayor será el interés y la voluntad política por generar mecanismos de apertura que ofrezcan soluciones y beneficios para todos.
Es por esto que hemos decidido dedicarle 14 días de activismo social a la exigencia de políticas que conviertan la transparencia en una norma trascendental ajustada al cambio de actitudes ante el secretismo y el resguardo abusivo y autoritario de la información por parte de los funcionarios, así como a la preocupación y empeño de legisladores y gobernantes por hacer de los principios de transparencia una de sus banderas políticas en favor de la democracia.
[1] http://monitoreociudadano.org/cadenometro
[2] Artículo XIII. Informe sobre Herramientas del Estado para el Control de la Información. Cadenas Nacionales. https://transparenciave.org/wp-content/uploads/2014/05/Informe-Alianza-Regional-
Cadenas-Nacionales.pdf
[3] Sentencia de la Sala Constitucional por el Recurso de Abstención interpuesto contra el MPPS, por la falta de oportuna y adecuada respuesta a peticiones de información de Espacio Público, Transparencia Venezuela, Acción Solidaria y Provea
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/agosto/167892-01177-6814-2014-2013-0869.HTML