Icono del sitio Transparencia Venezuela

Monitor Legislativo rechaza detención arbitraria contra Alejandro Silva

Alejandro Silva, coordinador de giras del líder de la oposición y gobernador de Miranda, Henrique Capriles Radonski, fue detenido más de 14 horas por funcionarios que no se identificaron -vestidos de civil y con armas largas-, sin orden de aprehensión, que irrumpieron en su habitación en un hotel de la ciudad de Caracas y se lo llevaron sin mediar palabra el pasado sábado 23 de noviembre de 2013 a la 1:20 de la madrugada.

Estuvo retenido en la sede de la Dirección General de Contrainteligencia Militar hasta las 5:50 pm sin boleta ni orden de aprehensión, juramentación de ningún abogado, ni presencia alguna del Ministerio Público. Incomunicado, sin saber dónde se encontraba, solo pudo realizar una llamada telefónica a su esposa a partir de las 10 am para notificarle lo sucedido.

El viernes 22 de noviembre en horas de la tarde, el presidente Nicolás Maduro, había ordenado por televisión la captura de «dos operadores» de los partidos opositores por un supuesto plan de sabotaje que pretendía culpar al gobierno: «He ordenado capturar a estas dos personas, uno es de un partido llamado Voluntad Popular y el otro es de un partido llamado Primero Justicia, son dos operadores de estos grupos, fueron detectados en un lugar buscando motorizados para contratarlos, vestirlos de rojo y que atacaran mañana sábado algunas de las manifestaciones». Más tarde, a la 1:20 de la madrugada Alejandro Silva es detenido.

El martes 26 de noviembre de 2013, la Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz, aseguró que Alejandro Silva no estaba detenido, sino que había estado “rindiendo una entrevista”.

De acuerdo con el Derecho Penal venezolano, una detención puede hacerse por un acto de flagrancia o mediante una orden de aprehensión dictada por un Tribunal competente.  En caso de que algún cuerpo de seguridad desee realizar una entrevista, deberá hacer la citación la persona que estaría obligada a acudir.

En este caso la detención de Alejandro Silva no respondió a un acto de flagrancia, ni una orden de aprehensión. No existía una citación, con lo cual se constituye otra violación del debido proceso y una violación de los derechos a la libertad personal, debido proceso, libertad de expresión y otros derechos afines.

El secuestro y detención arbitraria de Alejandro Silva, se suma a una larga serie de abusos y responde a una política de Estado que procura hostigar a los líderes de la oposición que no cuentan con las garantías de ejercer recursos judiciales efectivos que puedan balancear los abusos cometidos. Este tipo de acciones neutraliza paulatinamente la capacidad de reacción de la sociedad, que sometida a situaciones de forma reiterada, ve naturalizada su aplicación y se atemoriza y adormece frente a la falta de garantías.  La consecuencia final es que gana espacio mayores violaciones de los derechos humanos en el corto plazo.

En un contexto electoral, es necesario que todas las personas puedan expresarse abiertamente, contribuir al debate político, movilizarse con libertad por el territorio nacional y no correr riesgo de ataques que de alguna manera impidan esta labor legítima en gobiernos democráticos.

Por todos estos hechos es muy importante que la sociedad venezolana, la comunidad internacional e instituciones de los sistemas de protección de derechos humanos mantengan la  atención sobre la situación venezolana y que por los mecanismos adecuados soliciten al Estado venezolano que:

1. Se abstenga de hacer persecución o acoso alguno contra dirigentes políticos y sociales con el fin de intimidar a la población o inhibir el debate público electoral.

2. Garantice respeto a los derechos humanos de todas las personas y en particular de los dirigentes políticos y sociales en el contexto electoral.

3. Permita el libre debate político y el flujo de las ideas e informaciones sin discriminación.

4. De existir peligro para la seguridad ciudadano de cualquier tipo el estado venezolano deben utilizar los mecanismos institucionales del debido proceso, contemplados en la constitución y con especial cuidado con grupos, organizaciones y personas críticas a una gestión, derecho democrático que solo se limita con abuso de poder.

5. Abstenerse de usar a la institución militar para prácticas en asuntos relacionados con civiles en que no esté en juego la seguridad nacional, pues es contrario a prácticas democráticas.

 

Monitor Legislativo es una coalición de organizaciones de la sociedad civil que en reconocimiento de la importancia del Poder Legislativo, realiza tareas de apoyo, capacitación y seguimiento a la actividad y funcionamiento de la Asamblea Nacional.

 

Para descargar el documento puede hacer click AQUÍ

Salir de la versión móvil