El fallo surge después de que en julio y agosto el máximo tribunal rechazó 3 acciones que buscaban anular la cuestionada inhabilitación que la Contraloría General de la República (CGR) le impuso a la ahora candidata presidencial de la opositora Plataforma Unitaria
Transparencia Venezuela, 30 de octubre de 2023. En la decisión que suspende “todos los efectos de las distintas fases del proceso electoral conducido por la comisión nacional de primarias”, dictada por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), llama la atención que, al referirse a María Corina Machado, los magistrados se refieren a ella como “la ciudadana inhabilitada de manera firme por quince (15) años”. Esta “aclaratoria” que se deja colar en un par de líneas en el fallo surge después de que en julio y agosto el TSJ rechazó 3 acciones que buscaban anular la cuestionada inhabilitación que la Contraloría General de la República (CGR) le impuso a la ahora candidata presidencial de la opositora Plataforma Unitaria.
Según reseñó Suprema Injusticia, el último de los fallos sobre la situación de la candidata se produjo apenas 5 días antes de la primaria opositora celebrada el domingo 22 de octubre de 2023. En su sentencia número 1451, la Sala Constitucional, que es la intérprete de la Constitución venezolana, declaró “inadmisible” una “acción popular por inconstitucionalidad” en contra de la resolución dictada por la CGR el 13 de julio de 2015, identificada con el número 1-00-000398, mediante la cual se sancionó a Machado; y también una demanda por derechos e intereses colectivos y difusos que buscaba que se garantizara el voto a los venezolanos que se encuentran en el exterior.
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¿Con estos dictámenes se puede considerar que María Corina Machado ha sido inhabilitada judicialmente, tal y como establece la Constitución venezolana y la Convención Americana sobre Derechos Humanos? No.
El artículo 65 de la Constitución de Venezuela es claro al señalar que “no podrán optar a cargo alguno de elección popular quienes hayan sido condenados o condenadas por delitos cometidos durante el ejercicio de sus funciones y otros que afecten el patrimonio público, dentro del tiempo que fije la ley, a partir del cumplimiento de la condena y de acuerdo con la gravedad del delito”.
Hasta el momento María Corina Machado no ha sido enjuiciada penalmente ni mucho menos condenada.
No obstante, Suprema Injusticia señala que los magistrados de la Sala Electoral del máximo juzgado fueron más allá que la Sala Constitucional, pues no solo declararon que María Corina Machado está “inhabilitada de manera firme por quince (15) años”- por lo que no podría ir a la contienda presidencial contra el candidato del partido de gobierno, que eventualmente sería Nicolás Maduro- sino que suspendió “los efectos” de la consulta que ella ganó, bajo el argumento de amparar los derechos del diputado José Brito, que habrían sido violados “en su carácter de aspirante a participar en las elecciones primarias del día 22 de octubre de 2023”.
El diputado José Brito, quien ha sido señalado de ser parte de una “oposición a la medida” del gobierno, presentó su recurso contencioso electoral con amparo cautelar contra los actos inconstitucionales e ilegales de la Comisión Nacional de Primarias el 24 de octubre, dos días después de realizada la consulta opositora y en menos de una semana obtuvo respuesta.