Una revisión de Suprema Injusticia reveló una serie de fallas que ponen en duda la confiabilidad de la página web del máximo tribunal venezolano. Una de ellas son las sentencias que desaparecen del portal
Transparencia Venezuela, 18 de enero de 2024.- El Poder Judicial fue uno de los primeros organismos estatales de Venezuela en incursionar en el llamado ciberespacio, gracias a un programa de modernización que la extinta Corte Suprema de Justicia firmó con el Banco Mundial. De hecho, durante los primeros años del nuevo siglo, el novísimo Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) exhibía con orgullo ser de los pocos máximos juzgados en la región cuyas decisiones estaban disponibles al público prácticamente al momento de ser adoptadas. Incluso, en 2001, a través de su sentencia número 982 la Sala Constitucional, declaró que su portal www.tsj.gob.ve era un “medio auxiliar de divulgación de su actividad judicial”.
Sin embargo, con el paso del tiempo el papel del portal del TSJ ha ido cambiando. Una revisión de Suprema Injusticia reveló una serie de fallas que ponen en duda la confiabilidad de la página web. Una de ellas son las sentencias que desaparecen del portal.
El 21 de diciembre de 2023 la Sala Constitucional del TSJ anunció que había dictado 24 sentencias cuyo extracto podía leerse en el portal web del ente. Sin embargo, días después una de ellas dejó de estar disponible. Los campos relacionados con su número de expediente, las partes y la decisión fueron rellenados con equis.
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El seguimiento realizado constantemente por Suprema Injusticia a la página web del TSJ permitió revisar la sentencia número 2095, antes de que desapareciera. El fallo estaba relacionado con el expediente 23-1190 y se trataba de una respuesta a una acción de amparo constitucional que interpuso Elita del Valle Zacarias Díaz, suegra del exministro de Transporte, Haiman El Troudi.
La información revisada por Transparencia Venezuela indica que en este caso la Sala Constitucional ordenó a la presidenta del Circuito Judicial Penal de Caracas que “informe a esta Sala si se ha dado cumplimiento a las medidas dictadas por la Sala 9 de la Corte de Apelaciones de ese circuito y decreta de oficio medida cautelar innominada consistente en ordenar al Juzgado 21 de Primera Instancia en Funciones de Control del mismo circuito judicial penal que se abstenga de expedir autorizaciones de salida del país a los ciudadanos Domingo Arnaldo Amaro Rangel, María Emilia Chacón de Amaro y Elías José Amaro Rangel”.
Según el anuncio hecho en diciembre en el portal del TSJ, que hasta el momento de redactar este reporte había “desaparecido”, el dictamen fue redactado por la magistrada Tania D’Amelio.