Dentro del informe consignado se destaca como en Venezuela la corrupción ha significado la vulneración de los derechos humanos en casos individuales, transformándose en un problema estructural para el ejercicio de los Derechos Económicos Sociales y Culturales (DESC) en los últimos años, esto como consecuencia de la ejecución de prácticas que no van acompañadas de instituciones ni herramientas transparentes, afectando la disponibilidad, accesibilidad y adaptabilidad de los DESC.
Estado venezolano ha destinado miles de millones de dólares en la última década a las Misiones Sociales, el período de mayores ingresos que haya recibido el país gracias a precios del petróleo. El impacto y daño de la corrupción en el desarrollo y el disfrute de los DESC puede llegar a anular esfuerzos extraordinarios y bien intencionados de los estados, cuando la ejecución no va acompañada de instituciones y prácticas transparentes efectivas y eficaces, afectando la disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad de los DESC.
La corrupción se esta transformando en un obstáculo estructural al ejercicio y goce de tales derechos. El desarrollo de los derechos en Venezuela está marcado por un contexto de corrupción muy extendido y profundo, al cumplirse en forma destacada todo los perversos elementos de la fórmula: concentración de poder/monopolio + discrecionalidad + impunidad – (rendición de cuentas + opacidad + sistemas de control). No es extraño, entonces, que en Venezuela se tenga una percepción tan alta de corrupción y que el país aparezca en los últimos diez lugares en el Índice de Percepción de Corrupción de Transparency International, con 19 puntos sobre 100.
Con espacios de discrecionalidad y arbitrariedad, la inversión a gran escala en Misiones y programas sociales, ha llevado a la búsqueda de beneficios personales y/o políticos evidentes, que Transparencia Venezuela califica de riesgos de corrupción. La falta de normas, sistemas y procedimientos y responsables que impidan, limiten y sancionen estos abusos se traduce en impunidad ante el incumplimiento y violación de derechos.
En Venezuela existen derechos no garantizados producto de un contexto de opacidad y en la carencia de reales políticas anticorrupción; alta discrecionalidad en las decisiones del alto gobierno; control absoluto de los distintos niveles control de los actos de autoridad o Captura del Estado; riesgos y casos de corrupción en algunos programas o misiones sociales, cuyo resultado deficiente y aumento de la pobreza no se compadecen con las cantidades invertidas.
La concentración de poder en el Ejecutivo Nacional se ha acentuado con dos prácticas: Los fondos paralelos y el control de cambiario. Teniendo como consecuencia con la subestimación del precio del barril del petróleo, que los ingresos de los fondos paralelos se han incrementado desde el año 2010, manejando recursos desde 2004 a 2014 por la cantidad US$ 178.200 millones (2). Sin embargo estos fondos carecen de cualquier tipo de rendición de cuentas y su uso es de forma discrecional por parte del Ejecutivo.
La Misión Vivienda, Misión Hijos de Venezuela, Misión Barrio Adentro (salud), Misión A Toda Vida Venezuela (seguridad) y el Programa de Alimentación Escolar (PAE) coinciden principalmente en la falta de normas, sistemas y procedimientos responsables que impidan, limiten y sancionen el uso discrecional de los recursos, lo que conlleva el abuso en el uso de los recursos y se traduce en la impunidad ante la violación de derechos. Esta situación queda reflejada con los indicadores de Condiciones de Vida (ENCOVI) 2014, donde se refleja el aumento de la pobreza de 46% en 1998 a 48% en 2014.
Es por ello que desde Transparencia Venezuela solicitamos ante el Comité Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas exhortar al Estado Venezolano en:
a) El cumplimiento de la norma constitucional de elección de los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, del Contralor General de la República, del Fiscal General de la Republica, del Defensor del Pueblo, que garantice su autonomía e independencia.
b) Realizar los concursos para el ingreso a la función pública basado en capacidad y mérito, tal como establece la Constitución, y que la evaluación y ascensos se realicen de acuerdo a criterios de desempeño. Avanzando con urgencia en el nombramiento en cargos fijos del 80% de los jueces que hoy se encuentran en situación de provisionalidad.
c) Aprobar e implementar normas anticorrupción: Ley de Acceso a la Información Pública, Ley prevención de conflictos de intereses; Ley de protección de denunciantes. Todas con base en principios de la Convención de Naciones Unidas Contra la Corrupción y el presente Pacto. Y avanzar con urgencia en la eliminación de la normativa que limite o reduzca el libre acceso a la información pública.
d) Reformar la Ley de Contrataciones Públicas eliminando las exclusiones y reduciendo las excepciones a los procesos licitatorios abiertos.
e) Implementar las prácticas de transparencia presupuestal y planificación del gasto con base en metas e indicadores.
f) Generar y publicar con carácter de urgencia información completa, verificable y clara, sobre el desarrollo de los DESC y en particular de las Misiones Sociales tendientes a eliminar los espacios de discrecionalidad y arbitrariedad que pueden llevar a la búsqueda de beneficios personales y/o políticos. Publicar de todos los contratos realizados en el marco de las Misiones.
g) Publicación de informes, índices, estadísticas financieras de forma constante y actualizada desde la ONAPRE, Oficina del Tesoro, Oficina Nacional de Contabilidad Pública (ONCOP) y BCV.
h) Es importante recomendar al Estado venezolano la revisión y eliminación de las lagunas jurídicas (loophole) y contradicciones que permiten decisiones del Tribunal Supremo de Justicia contrarias al derecho de acceso a la información pública y la transparencia.
i) Publicar el listado de beneficiarios de todas las Misiones y Programas sociales actualizados con información suficiente para realizar verificaciones y contraloría social.
j) Mantener los intereses y organizaciones político/partidista fuera de las decisiones y ejecución de los programas y misiones.
k) Cese de la persecución contra defensores y organizaciones de DDHH y de vigilancia ciudadana de la sociedad civil independientes, implementando la Declaración de la ONU sobre Defensores de Derechos Humanos
————————————————
(1) Para el informe a presentar al Comité del Pacto de DESC, se realizó una revisión del Tercer Informe del Estado y de las Respuestas del Estado a la Lista de Cuestiones elaborada por el Comité, para determinar si una práctica corrupta vulnera o no un derecho humano del Pacto partiendo de las obligaciones que se derivan de cada derecho, y del vínculo entre la posible conducta corrupta y la vulneración de un derecho humano -‐incumplimiento de una obligación-- prestando atención en dos tipos de vínculos causales: (1) prácticas corruptas que violan directamente un derecho humano, y (2) prácticas corruptas que conducen a violaciones de derechos humanos, pero que, consideradas en sí mismas, no violan un derecho.
(2) Ecoanalítica
Te invitamos a revisar el informe completo en su versión español aquí e ingles