El Gobierno siguió el guión de Fujimori en el caso de Óscar Pérez

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El operativo policial y militar en el que fue abatido el ex inspector del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Cicpc), Oscar Pérez, y seis personas más el pasado 15 de enero en el kilómetro 16 de la carretera a El Junquito tiene puntos coincidentes con el comandado por el expresidente peruano Alberto Fujimori en 1997, para resolver el espectacular secuestro ejecutado por un grupo de guerrilleros en la residencia del Embajador japonés en Lima.

A esta conclusión se arriba al contrastar lo ocurrido recientemente, con los hechos narrados en el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de abril de 2015 contra Perú en el llamado caso Cruz Sánchez y otros, el cual se señala que las fuerzas de seguridad peruanas se extralimitaron cuando ajusticiaron a todos los insurgentes, pese a que muchos de ellos habían sido sorprendidos sin armas o se habían rendido ante los agentes que pusieron fin al secuestro ingresando a la residencia por un túnel cavado bajo ella durante los meses que duró el plagio y las conversaciones para ponerle fin.

El fallo declaró al país andino parcialmente “responsable” de violarle el derecho a la vida, a la integridad personal y a las garantías judiciales a los integrantes del comando del Movimiento Revolucionario Tupac Amarú (MRTA) que protagonizó la toma la sede diplomática.

“Si bien los agentes estatales pueden recurrir al uso de la fuerza y en algunas circunstancias, se podría requerir incluso el uso de la fuerza letal, el poder del Estado no es ilimitado para alcanzar sus fines independientemente de la gravedad de ciertas acciones y de la culpabilidad de sus autores (…) laCortehasostenidoqueelusoexcepcionaldelafuerzaletaldeberáestarformuladoporley,yser interpretado restrictivamentedemaneraqueseaminimizadoentodacircunstancia, no siendo más que absolutamente necesario en relación con la fuerza o amenaza que se pretende repeler”, señaló la instancia en su dictamen, en el cual se citan los testimonios de funcionarios japoneses y otros peruanos responsables de la seguridad de las instalaciones, los cuales constataron que algunos guerrilleros que aparecieron muertos fueron capturados con vida.

El terrorismo no es excusa

Desde el oficialismo se han alzado voces que pretenden silenciar las críticas a lo ocurrido en El Junquito, bajo el argumento de que las víctimas estaban en rebeldía contra el Estado e incluso eran “terroristas”.

Sin embargo, la Corte Interamericana ya ha desestimado este alegato. En la oportunidad del caso del secuestro en la residencia del embajador japonés en Lima, reconoció que aunque el hecho se podía equiparar a un “conflicto interno”, aún bajo esa situación derechos como la vida no se suspenden.

“Resulta incuestionable que las disposiciones de la Convención Americana relativas al derecho a la vida mantienen su vigencia y aplicabilidad en situaciones de conflicto armado (…) este derecho pertenece al núcleo de derechos convencionales no susceptibles de suspensión en ninguna circunstancia, ni aún en aquellas consideradas como las más apremiantes para la independencia o seguridad de un Estado”, afirmó en el caso peruano.

Asimismo el juzgado continental consideró que Perú violentó lo dispuesto en el artículo 3 de los cuatro convenios de Ginebra que regulan las guerras y el trato que durante ella se le debe dar a los a los civiles y a los militares heridos o rendidos.

La norma citada establece que en caso de “conflicto armado que no sea de índole internacional y que surja en el territorio de una de las altas partes contratantes” los actores se comprometen a tratar “con humanidad, sin distinción de alguna índole desfavorable basada en la raza, el color, la religión o creencia, el sexo, el nacimiento o la fortuna o cualquier otro criterio análogo” a “las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o cualquier otra causa”. Y se prohíbe expresamente ejecutar “atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, mutilaciones, los tratos crueles, la tortura y suplicio” contra las personas señaladas.

Pese a que los guerrilleros del MRTA no eran civiles, la Corte Interamericana consideró que sí podían ser beneficiarios de dicha norma en caso de quedar fuera de combate “por cualquier razón” y lo mismo podría aplicarse al ex inspector del Cicpc y a sus acompañantes.

El día en que fueron sorprendidos en un chalet en la vía de El Junquito, Pérez difundió a través de su cuenta de Instagram varios videos. En el primero aseguraba que él, y quienes le acompañaban, estaban dispuestos a entregarse a las autoridades y que estaban esperando “un fiscal” y a “los medios de comunicación” para acordar los términos de la rendición.

Sin embargo, en otra grabación, en la que aparecía con el rostro ensangrentado, textualmente denunció “no quieren que nos entreguemos, literalmente nos quieren asesinar, no los acaban de decir”, lo cual pareciera ser una clara violación a lo previsto al artículo 3 de los convenios de Ginebra.

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