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El derecho a expresarte libremente

Desde Monitor Legislativo en nuestra función de seguimiento a lo que ocurre dentro de la Asamblea Nacional por su vital importancia y repercusión que tiene en el funcionamiento de las normativas legales que rigen la nación, nos hemos tomado la tarea de recordar cuales son los instrumentos legales que garantizan los derechos civiles, esto con motivo a las recientes manifestaciones y protestas que se han registrado en el territorio nacional.

 

Como anteriormente hemos resaltado, todos los venezolanos tienen el respaldo de la Constitución para realizar cualquier tipo de manifestación de carácter pacífico y estas manifestaciones no podrán ser disueltas por los cuerpos de seguridad con el uso de armas de fuego  o sustancias tóxicas que puedan atentar contra el bienestar de la ciudadanía. El uso progresivo de la fuerza será determinado por la legislatura que determine el seno de la Asamblea Nacional. Los cuerpos encargados de mantener el orden público siempre dentro de la medida de lo posible utilizarán el menor grado de fuerza física posible para resolver los conflictos que alteren el orden.

 

Además de esto la Carta Magna que fuera aprobada el 15 de diciembre de 1999, les garantiza a todos los venezolanos el legítimo derecho a expresar sus ideas libremente, hacer públicos los pensamientos a viva voz o mediante mediante cualquier medio de comunicación sin que se establezca ningún tipo de censura. Cada persona asumirá la responsabilidad de lo que transmita y comunique garantizando así el derecho a dar a conocer sus acuerdos y desacuerdos que se tengan en cualquier situación.

 

Es dentro del marco constitucional que todos los individuos tienen el derecho legítimo a manifestar libremente sus ideas y pensamientos de manera pacífica y este derecho no puede ser coartado por ningún cuerpo de seguridad o autoridad, a continuación te dejamos los articulados de la carta magna que ratifican lo expuesto.

 

Artículo 57.

Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura. Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa. Se prohíbe la censura a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para dar cuenta de los asuntos bajo sus responsabilidades.

 

Artículo 68.

Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la ley. Se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas. La ley regulará la actuación de los cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden público.

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