Seis personas interpusieron una solicitud en marzo de 2021 para conseguir que tres bancos públicos les entregaran unas divisas retenidas desde 2018. La Sala Constitucional del TSJ declaró terminado el proceso ante lo que consideró como inactividad de la parte actora y los sancionó por actuación “maliciosa”
Transparencia Venezuela, 27 de octubre de 2022.- “Fueron por lana y salieron trasquilados”. Ese refrán les debe retumbar en los oídos a Octavio Stevenson López Porras, Ivette Antonieta Ugueto Bautista, Ricardo José Alves De Freitas, Luis De Freitas Vieira, Olga Teodora Rodríguez Gil y Olga Cecilia Rodríguez. ¿La razón? Acudieron al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) para conseguir que tres bancos públicos venezolanos les entregaran unas divisas retenidas desde 2018, pero terminaron siendo multados por el máximo juzgado, reseña Suprema Injusticia.
El inesperado giro de los acontecimientos lo dio la Sala Constitucional, en su sentencia número 688 del pasado 14 de octubre, con la cual declaró “terminado” el proceso que los ahora sancionados interpusieron en marzo de 2021 contra los bancos de Venezuela, Bicentenario y del Tesoro, por considerar que los accionantes abandonaron el caso.
“Verificada como fue la inactividad de la parte actora por más de seis meses, aun cuando esta Sala declaró no tener competencia para conocer y, en consecuencia, decidir en única instancia la presente causa, en atención y resguardo a los principios de celeridad y economía procesal, y con la finalidad de no abarrotar ni cargar al aparato judicial con expedientes en los que el accionante ha dejado en total evidencia su falta de interés en la resolución de la causa; y sin que ello implique la violación al principio del juez natural, es que esta Sala Constitucional, visto que los derechos denunciados como quebrantados sólo tienen incidencia en la esfera particular de la quejosa, sin que de alguna manera se afecte el orden público, las buenas costumbres o una parte de la colectividad, al haber una pérdida de interés de la parte accionante en obtener la tutela del sistema judicial, se declara terminado el procedimiento por abandono del trámite”, se lee en el dictamen redactado por el magistrado Luis Damiani Bustillos.
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Pero, si lo anterior no fuera suficiente, la Sala Constitucional del TSJ resolvió aplicarles a los demandantes lo previsto en el último aparte del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo y de Garantías Constitucionales, y los multó con 2.000 bolívares, por considerar que su actuación fue “maliciosa”.
No es la primera vez que el TSJ, en particular la Sala Constitucional, convierte a una víctima en un ofensor al recurrir al argumento de que no mostraron interés en el asunto que presentaron ante esta instancia. Sin embargo, como en anteriores ocasiones los magistrados fueron incapaces de explicar por qué se demoraron más de un año en responder una solicitud que por su naturaleza (un amparo), debía decidir expeditamente y sin dilaciones.
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