Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión manifiestan su profunda preocupación ante las reiteradas declaraciones estigmatizantes y el hostigamiento judicial desplegados durante los últimos meses contra los medios El Nacional, Tal Cual, La Patilla y sus directivos por parte de altos funcionarios del gobierno de Venezuela. La CIDH insta al Estado a cesar estos actos de hostigamiento que profundizan el deterioro del derecho a la libertad de expresión en el país y ponen en riesgo a los medios de comunicación y periodistas críticos en Venezuela.
En enero de 2015 los diarios El Nacional, Tal Cual y La Patilla reprodujeron la información de una nota originalmente publicada por el diario ABC de España. Las notas contenían citas textuales y capturas de imágenes del reportaje del diario español que hacía referencia a las investigaciones que autoridades estadounidenses estarían realizando a Diosdado Cabello, presidente de la Asamblea Nacional de Venezuela, por presuntos nexos con el narcotráfico. Los diarios también reprodujeron otras notas de diarios internacionales que ampliaron la informaciónsobre el mismo tema.
El 21 de abril de 2015 el diputado Diosdado Cabello demandó penalmente a Miguel Henrique Otero, Alberto Federico Ravell, Teodoro Petkoff y al resto de las directivas de El Nacional, Tal Cual y La Patilla por la comisión del delito de “difamación agravada continuada” en su contra, por reproducir la información que fuera recabada y difundida por ABC de España sobre su supuesto involucramiento en actividades de narcotráfico. El 25 de abril de 2015 el tribunal encargado de Caracas, admitió la demanda y decretó una medida de prohibición de salida del país para todos los demandados y estableció un régimen de presentación periódica en el tribunal.
El 12 de agosto de 2015 la Justicia notificó que había admitido la demanda civil por daños morales presentada por el diputado Diosdado Cabello contra los diarios El Nacional, Tal Cual y La Patilla, y que según La Patilla asciende a mil millones de bolívares (entre 5 y 78 millones de dólares estadounidenses, dependiendo del tipo de cambio utilizado) más costos legales. Asimismo, se les habría notificado la medida de prohibición de enajenar y gravar bienes bajo órdenes del juzgado encargo del caso. Esta nueva demanda civil estaría motivada por la reproducción de la referida nota periodística del diario ABC.
Aunado a lo anterior, los diarios El Nacional, Tal Cual y La Patilla, sus periodistas y directivos particularmente Miguel Henrique Otero, Alberto Federico Ravell, y Teodoro Petkoff han estado sometidos a ataques verbales y descalificaciones por parte de altos funcionarios públicos del Estado, poniendo en riesgo el ejercicio de su profesión y oficio de comunicadores sociales. Otero, Petkoff y Ravell en diferentes ocasiones han sido descalificados y acusados de “conspiradores» a través de medios de comunicación públicos de amplia difusión, por parte de Diosdado Cabello y el presidente Nicolás Maduro. Ambos funcionarios también dieron a conocer detalles de sus actividades en Venezuela y en el exterior.
La Corte y la Comisión Interamericana han establecido que las declaraciones estigmatizantes efectuadas por altos funcionarios públicos contra personas que ejercen su libertad de expresión pueden ponerlos en una posición de mayor vulnerabilidad relativa frente al Estado y determinados sectores de la sociedad. De igual forma, la repetición de estas declaraciones puede contribuir a exacerbar el clima de hostilidad, intolerancia y animadversión por parte de ciertos sectores de la población frente a estas personas.
La jurisprudencia interamericana en reiteradas oportunidades ha reconocido que la libertad de expresión otorga, tanto a los directivos de medios de comunicación como a los periodistas que laboran en ellos, el derecho a investigar y difundir por esa vía hechos de interés público; y que en una sociedad democrática, la prensa tiene derecho a informar libremente sobre las actividades estatales, y criticar al gobierno—ya que la ciudadanía tiene un derecho correlativo a ser informada sobre lo que ocurre en la comunidad— . También se ha reconocido que los periodistas tienen el derecho a difundir en su país información sobre temas de legítimo interés público que están disponibles en la prensa extranjera.
La Comisión también ha indicado que el uso del derecho penal – principal poder coercitivo del Estado – para sancionar, reprimir, inhibir aquellas expresiones críticas a la actuación de autoridades estatales o sobre cuestiones de interés público, es incompatible con la Convención Americana. En particular, “la amenaza o la imposición de una pena de encarcelamiento con fundamento en leyes de desacato y de difamación criminal puede resultar en un efecto silenciador que afecta no solamente a los y las comunicadoras, sino a toda la sociedad”.
Respecto del temor a una sanción civil desproporcionada, la Corte Interamericana ha indicado que “puede ser a todas luces tan o más intimidante e inhibidor para el ejercicio de la libertad de expresión que una sanción penal, en tanto tiene la potencialidad de comprometer la vida personal y familiar de quien denuncia o, como en el presente caso, publica información sobre un funcionario público, con el resultado evidente y disvalioso de autocensura, tanto para el afectado como para otros potenciales críticos de la actuación de un servidor público”.
La CIDH advierte que desde el punto de vista del debido proceso, la presente situación se encuentra agravada por un pronunciamiento público emitido por el Tribunal Supremo de Justicia, máxima autoridad judicial en Venezuela, sobre los hechos que sustentan la querella en contra de los medios de comunicación mencionados y que estaría a consideración de un tribunal de inferior rango. En su página web el Tribunal expresó su solidaridad con el presidente de la Asamblea Nacional de Venezuela y sin el debido proceso y sin que haya existido una audiencia ante el tribunal a cargo del caso, adelantó opinión en cuanto a que la divulgación de esa información «al carecer de veracidad acarrean las sanciones previstas en el ordenamiento jurídico nacional”.
En septiembre de 2014 la Relatoría Especial hizo pública su preocupación por el deterioro del derecho a la libertad de expresión en Venezuela, ante «la continua estigmatización por parte de altos funcionarios públicos de medios de comunicación y periodistas críticos, procesos sancionatorios y despidos de comunicadores, así como presuntos bloqueos de la señal de internet de medios de comunicación».
La Comisión y la Relatoría Especial consideran que en el marco de un año electoral, frente a la reducción del pluralismo informativo y la disminución de medios de comunicación independientes, resulta urgente que cese el hostigamiento verbal y judicial que restringen el libre flujo de ideas y opiniones. En este contexto, el conjunto de actos estatales dirigidos a cercar a los medios de comunicación con una línea informativa independiente o crítica con el gobierno resultan de especial preocupación para la Comisión y, a su vez, representan una amenaza muy significativa para el periodismo independiente y de investigación, para la libertad de expresión y para la libre circulación de la información que se encuentra disposición del público en Venezuela de cara a las elecciones que se realizarán en diciembre de 2015.
En este sentido, la Comisión hace un llamado al Estado de Venezuela a apegarse a los más estrictos estándares internacionales en materia de libertad de expresión de forma tal que se les garantice a los periodistas y medios de comunicación ejercer, sin intervenciones indebidas, el derecho pleno a la libertad de expresión, así como su derecho al debido proceso.
La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión es una oficina creada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), a fin de estimular la defensa hemisférica del derecho a la libertad de pensamiento y expresión, considerando su papel fundamental en la consolidación y el desarrollo del sistema democrático.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.