Transparencia Venezuela, 10 de febrero de 2023.- Desde el pasado 31 de enero Venezuela cuenta con una “jurisdicción especialísima de amparo a la libertad y seguridad personal”, que se encargaría de decidir las detenciones arbitrarias practicadas por organismos de seguridad del Estado. Así lo anunció la presidenta del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), magistrada Gladys Gutiérrez, durante el discurso que ofreció en el acto de Apertura de las Actividades Judiciales 2023

Sin embargo, la declaración de la magistrada Gladys Gutiérrez parece no estar en sintonía con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Amparo a la Libertad y Seguridad Personal y además se antoja como una publicidad engañosa. ¿La razón? El máximo juzgado no ha abierto un solo juzgado nuevo. 

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El pasado 14 de diciembre, en víspera del receso navideño, la Sala Plena del TSJ dictó la resolución 2022-0010 y en el artículo 1 del texto se amplió “la competencia” de los tribunales penales en Funciones de Control existentes en cada estado, para que así “se desempeñen como tribunales especializados de primera instancia con competencia en amparo sobre la libertad y seguridad personal”. 

En el artículo 2 de la resolución se asignó a los tribunales 1 y 2 de Control Estadal y Municipal de cada estado la competencia para conocer los llamados habeas corpus para que “siempre esté de guardia al menos un tribunal de esa competencia en cada Circuito Judicial Penal”. 

De cumplirse lo dispuesto en la resolución, unos 95 jueces penales tendrán la capacidad de estar recibiendo y solventando casos relacionados con detenciones ilegales y arbitrarias perpetradas por organismos policiales y militares. Y de ellos al menos 40 jueces estarán dedicados a estos asuntos diariamente, determinó Suprema Injusticia, tras revisar el actual organigrama del Poder Judicial disponible en la web del TSJ. 

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