Desde Monitor Legislativo en nuestra función de seguimiento a lo que ocurre dentro de la Asamblea Nacional por su vital importancia y repercusión que tiene en el funcionamiento de las normativas legales que rigen la nación, nos hemos tomado la tarea de recordar cuales son los instrumentos legales que garantizan los derechos civiles, esto con motivo a las recientes manifestaciones y protestas que se han registrado en el territorio nacional.

 

Para esta ocasión resaltaremos la responsabilidad que recae en el estado de velar por la seguridad de todos los venezolanos que se encuentren en situaciones que de alguna manera pudieran atentar contra la vulnerabilidad o que no garanticen la seguridad física de las personas.

 

El Estado venezolano a través de los cuerpos de seguridad respectivos tiene el deber de proteger a los ciudadanos que se encuentren potencialmente en peligro, garantizando así el derecho a la vida, esto en concordancia con el mandato constitucional establecido en el preámbulo de la Carta Magna y su artículo 43, donde señala que el derecho a la vida es un derecho inviolable, siendo el Estado responsable de la vida de las personas que se encuentren sometidas a su autoridad.

 

La Declaración Internacional de los Derechos Humanos aprobada en 1948, recoge los principios de libertad e igualdad que deben regir a todos los seres humanos, es por esto que especifica en su artículo 3 que toda persona tiene derecho a la vida, a la libertad y a gozar de seguridad personal.

 

Recordemos que Venezuela suscribió la Declaración de los Derechos Humanos que realizó la Organización de las Naciones Unidas y se comprometió ante la comunidad internacional a hacer efectiva su vigencia, es por esto que toda la responsabilidad en velar y resguardar el principio fundamental de la vida recae en el Estado venezolano.

 

A continuación los artículos 43 y 55 de nuestra Carta Magna:

 

Artículo 43.

El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado será responsable de la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma.

 

Artículo 55.

Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. La participación de los ciudadanos y ciudadanas en los programas destinados a la prevención, seguridad ciudadana y administración de emergencias será regulada por una ley especial (…)

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