AN inicia hoy discusión de Ley de Transparencia, Divulgación y Acceso a la Información Pública
(Espacio Público) La Asamblea Nacional tendrá la primera discusión del Anteproyecto de Ley Orgánica de Transparencia, Divulgación y Acceso a la Información Pública que promueve la Coalición Proacceso, movimiento nacional dedicado a promover el derecho a saber y fortalecer la capacidad de implementación en las instituciones públicas. La discusión es el segundo punto en agenda en la sesión ordinaria que se realizará este 03 de marzo a las 10:00a.m.
El Proyecto de ley define una relación abierta y transparente que debe existir entre el Estado y los ciudadanos, subrayando la preeminencia del individuo sobre el poder del Estado y el deber de los ciudadanos de contribuir y formar parte de la solución de los asuntos que los afectan directamente.
El texto legal contiene nueve títulos, los cuales desarrollan disposiciones generales; los sujetos obligados; definiciones de tipos de información; excepciones al acceso a la información pública; atribuciones del Consejo para la Transparencia; procedimientos administrativos para solicitar información; clasificación de la información; procedimiento ante el Consejo para la Transparencia; sanciones a quienes obstaculicen el ejercicio del derecho y las obligaciones de publicación proactiva de las instituciones públicas.
El Estado está en la obligación a promover una cultura de transparencia en la sociedad y en el sector público, de actuar con debida diligencia en la promoción del acceso a la información, de identificar a quienes deben proveer la información, y de prevenir los actos que lo nieguen y sancionar a sus infractores.
De esta manera, el proceso democrático de rendición de cuentas exhaustiva y de calidad implica la presentación permanente de los resultados de la gestión sobre recursos, asuntos y servicios y temas de interés público, siendo el elemento básico, primario e imprescindible en la lucha contra la corrupción, contra la violación de derechos humanos y contra la impunidad.
Es por ello que toda persona deberá tener el derecho de recurrir cualquier negativa u obstrucción al acceso a la información ante un órgano garante del cumplimiento de esta ley, el cual se crea con esta ley con el nombre de Consejo para la Transparencia, Divulgación y Acceso a la Información Pública, garantizando plazos de mayor celeridad y efectividad.
Esta ley también vela por la debida protección de la información personal en poder del sector público o privado, garantizando el derecho a la privacidad. La facultad dirimir las controversias entre derechos queda en manos del órgano garante, bajo las premisas establecidas en esta ley.
De igual manera se establecen excepciones al derecho, en lo que se refiere a la seguridad y defensa nacional y a la investigación criminal o judiciales, de conformidad con el artículo 143 de la Constitución Nacional, partiendo siempre del principio de que las excepciones son estrictamente limitadas y deben aplicarse siempre en razón de lo más conveniente para una sociedad democrática.
Un título del proyecto es dedicado especialmente a las sanciones que serán aplicadas a los funcionarios públicos y personas que se nieguen a otorgar la información pública. Estas sanciones incluyen multas, suspensión de funciones, destitución del cargo e incluso prisión.
Finalmente, se hace énfasis en la obligación de las instituciones de publicar de forma proactiva información pública en sus páginas web. Éstas deberán contener toda la información relevante que maneje la institución, incluyendo presupuestos, planes y proyectos, ejecución de los mismos, estadísticas, contratos y pagos realizados.
Con la publicación de esta Ley se estaría obligando de forma inmediata la publicación de información que ha sido restringida durante los últimos años, incluyendo información macroeconómica; estadísticas de criminalidad; información sobre compra y distribución de alimentos y medicinas; información sobre contratos públicos y pagos realizados por los entes del gobierno; información sobre las divisas otorgadas por CADIVI y el CENCOEX; información sobre el Fondo de Estabilización Macroeconómica, FONDEN y Fondo Chino.