Desde Monitor Legislativo en nuestra función de seguimiento a lo que ocurre dentro de la Asamblea Nacional por su vital importancia y repercusión en el funcionamiento de las normativas legales que rigen la nación, nos hemos tomado la tarea de recordar cuales son los instrumentos normativos que garantizan los derechos civiles; esto con motivo a las recientes manifestaciones y protestas que se han registrado en el territorio nacional.

El Debido Proceso es un derecho

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en arreglo a la obligación adquirida por el Estado para la garantía sobre el goce y ejercicio de los derechos humanos (Art. 19 de la Carta Magna), y en concordancia con el artículo 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y 2.3 y 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,  establece en su artículo 49 que el debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas.

En consecuencia, la defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.

Además establece el mencionado artículo, toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.

Adicionalmente, señala de manera explícita el artículo que toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.  Resalta además, que ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y por tanto, la confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.

Así mismo, en su numeral 6, afirma que ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes; mientras que en el numeral 8 la posibilidad de solicitar al Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica infringida por error judicial, retardo u omisión injustificados.

Resulta importante destacar del contenido constitucional referido al debido proceso como un derecho humano, el principio internacional de Presunción de Inocencia, que establece que toda persona se presume inocente mientras que no se pruebe lo contrario.  En caso de su no incumplimiento podríamos estar frente a situaciones de discriminación y criminalización de conductas o personas.

Todos estos principios recogidos en forma de derecho, fueron recopilados en el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, sin formalismos ni reposiciones inútiles, ante un juez o tribunal imparcial, con salvaguarda de todos los derechos humanos; Establece igualmente el Código los derechos a ser juzgado por un juez natural (art. 7),  de Presunción de inocencia (art. 8), excepcionalidad de privación de libertad (art. 9) y respeto a la dignidad humana (art. 10), todos en concordancia con lo establecido en el Código Penal vigente.

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