La alianza de ONG´s Monitor Legislativo, rechaza la inminente solicitud de una Ley Habilitante por parte del presidente Nicolás Maduro este martes ante la Asamblea Nacional.
Esa Ley Habilitante supondría una delegación injustificada de las funciones propias del parlamento al poder Ejecutivo para, supuestamente, resolver situaciones y problemas del país que más bien solo requieren el compromiso de que los poderes y órganos del Estado cumplan su rol, tal como indica la Constitución.
La Ley Habilitante es una facultad extraordinaria que prevé la Constitución en la que la Asamblea Nacional entrega su autoridad y responsabilidad de legislar al Presidente de la República, en casos de extrema emergencia nacional y de manera provisional, como desastres naturales que impidan el funcionamiento regular del parlamento
Aducir la lucha contra la corrupción o el combate a la guerra económica para justificar una Ley Habilitante no son más que excusas para limitar el poder del parlamento e incrementar el poder y discrecionalidad del Presidente.
La Constitución separó las tareas legislativas de las ejecutivas como medio para reducirla discrecionalidad, los riegos de corrupción y los conflictos de interés, pues de esa manera los representantes del pueblo pueden chequear, revisar y verificar el cumplimiento de las tareas del Presidente, sus ministros y las empresas públicas, protegiendo los intereses nacionales para que los recursos públicos sean usados recta y equitativamente y no para beneficiar a algunos privilegiados en y desde el poder.
La Asamblea Nacional tiene la faculta legislativa. Los diputados son quienes deben proteger esta institución, y como legítimos representantes de sus electores, han de ser quienes creen el marco legal necesario para atacar los problemas del país y generar las mejores condiciones para la vida de todos.
Enfrentar la corrupción en Venezuela requiere, primero, de voluntad política, antes que un cambio de leyes. Un ejemplo de ello es el artículo 13 de la Ley Contra la Corrupción que los órganos encargados no lo hacen cumplir:
“Los funcionarios y empleados públicos están al servicio del Estado y no de parcialidad política o económica alguna. En consecuencia, no podrán destinar el uso de los bienes públicos o los recursos que integran el patrimonio público para favorecer a partidos o proyectos políticos, o a intereses económicos particulares”.
La Contraloría General de la República y el Ministerio Público son los órganos responsables del cumplimiento de las normas existentes contra la corrupción, pero su actuación parece insuficiente cuando vemos:
1.Uso de las cadenas nacionales para promocionar a candidatos y partidos
2.Edificios de Ministerios y otros entes públicos con propaganda electoral
3. Uso de vehículos oficiales en la colocación de propaganda electoral
En cambio, no vemos la actuación decidida y contundente que necesita la protección de los recursos públicos y el cumplimiento de la ley vigente.
Otro ejemplo de esto ocurre también con el artículo 68, también de la Ley Contra lo corrupción que establece:
«El funcionario público que abusando de sus funciones, utilice su cargo para favorecer o perjudicar electoralmente a un candidato, grupo, partido o movimiento político, será sancionado con prisión de un (1) año a tres (3) años».
Desde las organizaciones que integran Monitor Legislativo: Transparencia Venezuela, Un Estado de Derecho, Control Ciudadano, Espacio Público, Liderazgo y Visión, Monitoreo Ciudadano y Paz Activa, se ve con preocupación que pueda utilizarse la Ley Habilitante como instrumento de persecución política, y que se terminen aprobando leyes para consolidar un proyecto ajeno a los principios contemplados en la Constitución, sin ser sometidas a la consulta pública.
El Ejecutivo Nacional no requiere de una Ley Habilitante que incremente su poder, cuando ya posee el manejo del 75% del presupuesto nacional en forma directa, más el dinero que controla de fondos paralelos. La lucha contra la corrupción necesita desconcentración de poder, así como un Poder Judicial, una Contraloría y una Ministerio Público con independencia y autonomía que tengan todo para combatir la impunidad.
Los cambios en la normativa vigente que la lucha contra la corrupción requiere deben ser realizados en el marco de la discusión legislativa, que permitan la consulta pública y con los lapsos suficientes para la participación. Ello no es posible lograrlo en las oficinas de la Presidencia de la República.
Por todas estas razones rechazamos categóricamente la Ley Habilitante que inminente solicitará el Presidente de la República, así como la falta de justificación objetiva de tal solicitud de poderes excepcionales.
Monitor Legislativo
Caracas, 08 de octubre de 2013