Analizar la posibilidad de incluir los actos de corrupción a los que se refiere la CICC, en los tratados bilaterales de cooperación judicial que suscriba en el futuro, en especial en aquellos que efectúe con otros Estados Parte de la CICC.
En su respuesta, el Estado analizado presenta información adicional a la ya analizada por el Comité en el informe de la Segunda Ronda, que considera está relacionada con la implementación de la anterior recomendación. El Comité reitera la necesidad de que el Estado analizado dé atención adicional a la implementación de la misma.
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Promover la armonización de la legislación interna con las disposiciones de la CICC en materia de extradición y compilar en un texto las disposiciones o normas relativas a los tratados internacionales sobre asistencia judicial mutua en materia penal.
204] En su respuesta, el Estado analizado presenta información adicional a la ya analizada por el Comité en el informe de la Segunda Ronda, que considera está relacionada con la implementación de la anterior recomendación. El Comité reitera la necesidad de que el Estado analizado dé atención adicional a la implementación de la misma.
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Considerar la profundización de la coordinación interna entre los diversos organismos responsables de la asistencia jurídica mutua.
205] En su respuesta, el Estado analizado presenta información adicional a la ya analizada por el Comité en el informe de la Segunda Ronda, que considera está relacionada con la implementación de la anterior recomendación. El Comité reitera la necesidad de que el Estado analizado dé atención adicional a la implementación de la misma.
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Determinar y priorizar áreas específicas en las cuales la República Bolivariana de Venezuela considere que necesita la cooperación técnica de otros estados parte para fortalecer sus capacidades de prevenir, detectar, investigar y sancionar actos de corrupción.
206] En su respuesta, el Estado analizado presenta información adicional a la ya analizada por el Comité en el informe de la Segunda Ronda, con respecto a la implementación de la recomendación arriba transcrita , de la cual el Comité destaca como un paso que contribuye al avance en la implementación de la recomendación anterior la identificación de áreas específicas en temas de cooperación que el Estado analizado, junto con otros Estados Parte, realizara en ocasión de la III Cumbre de Presidentes de Poderes Judiciales de UNASUR en octubre de 2008, mediante la Declaración de Nueva Esparta. [207] El Comité toma nota del paso dado por el Estado analizado para avanzar en la implementación de la recomendación antes transcrita, y de la necesidad de que éste continúe dando atención a la misma.
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Diseñar e implementar un programa integral de difusión y capacitación para autoridades y funcionarios competentes, con el objetivo de que conozcan las disposiciones de asistencia recíproca y puedan aplicar la colaboración necesaria para la investigación o juzgamiento de actos de corrupción, prevista en la Convención y en otros tratados suscritos por la República Bolivariana de Venezuela. Se recomienda también capacitar a los funcionarios competentes para lograr la más amplia cooperación técnica y legal recíproca para prevenir, detectar, investigar y sancionar actos de corrupción.
208] En su respuesta, el Estado analizado presenta información adicional a la ya analizada por el Comité en el informe de la Segunda Ronda, que considera está relacionada con la implementación de la anterior recomendación. El Comité reitera la necesidad de que el Estado analizado dé atención adicional a la implementación de la misma.
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Diseñar e implementar un sistema de información que permita a las autoridades de la República Bolivariana de Venezuela realizar un seguimiento permanente de las solicitudes de asistencia jurídica referidas a actos de corrupción y, en particular, a aquellos contemplados en la CICC.
209] En su respuesta, el Estado analizado presenta información adicional a la ya analizada por el Comité en el informe de la Segunda Ronda, que considera está relacionada con la implementación de la anterior recomendación. El Comité reitera la necesidad de que el Estado analizado dé atención adicional a la implementación de la misma.
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Continuar los esfuerzos de intercambiar cooperación técnica con otros Estados Parte, considerar el intercambio con otros Estados sobre las formas y medios más efectivos para prevenir, detectar, investigar y sancionar los actos de corrupción.
210] En su respuesta, el Estado analizado presenta información adicional a la ya analizada por el Comité en el informe de la Segunda Ronda, que considera está relacionada con la implementación de la anterior recomendación. El Comité reitera la necesidad de que el Estado analizado dé atención adicional a la implementación de la misma.