Ley de Transmisiones Simultáneas, Publicidad Oficial Y Medios Publicos
Estatus
- Aprobada en Primera Discusión el 12 de mayo de 2016
- En proceso de Consulta Pública
Características
- Iniciativa: Comisión parlamentaria
- Período Legislativo: 2016-2020
- Tipo de ley: Orgánica
¿Quién la trabaja?
- Comisión Permanente de Poder Popular y Medios de Comunicación
Resumen
Esta Ley tiene por objeto regular la transmisión o difusión gratuita y obligatoria de mensajes o alocuciones oficiales emanados de la Presidencia o Vicepresidencia de la República así como de cualquier órgano o ente que ejerza el Poder Público en la República Bolivariana de Venezuela.
Recomendaciones
- Recomendaciones de Transparencia Venezuela
Conoce el proyecto a continuación:
La Asamblea Nacional
de la República Bolivariana de Venezuela
Decreta
la siguiente,
Ley de Transmisiones Simultáneas, Publicidad Oficial Y Medios Publicos
Exposición de Motivos
Los medios de comunicación social públicos y privados están obligados a transmitir de forma gratuita y obligatoria mensajes y alocuciones oficiales, sobre tópicos considerados de interés público por las autoridades que ejercen el Poder Público en la República Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien, tal como se evidencia de la información recabada por organizaciones no gubernamentales y medios de comunicación social nacionales e internacionales que se han dedicado a la investigación y seguimiento estadístico del tema, en los últimos tres años se la transmisión o difusión de mensajes por esta vía ha superado las 500 horas, revelando un uso exacerbado de este recurso que, en justicia, debe ser ejercido de forma excepcional en caso de urgencia, necesidad e interés público.
En estas alocuciones o mensajes, además, se ha observado con cada vez mayor frecuencia la difusión de mensajes proselitistas o partidistas, y la imposición de líneas informativas que afectan la actividad comunicacional en Venezuela y, sobre todo, que han resultado en la violación de los principios de pluralidad y diversidad, que son garantías fundamentales de la libertad de expresión.
Dos fenómenos igualmente preocupantes han consistido, por un lado, en la deformación y el uso inadecuado de la figura de los mensajes de responsabilidad social, que ahora incluyen contenidos políticos, lo cual se aparta de la finalidad y objetivos típicos de ese mecanismo y, por otro lado, en la reducción de las oportunidades en horarios y calidad de espacios, dentro de los medios de comunicación que conforman el Sistema Nacional de Medios Públicos, a todos los candidatos o fuerzas políticas que intervengan en los procesos electorales, para que manifiesten sus ideas y propuestas.
A través de la presente Ley se establecen límites temporales y materiales razonables a la obligación de difusión gratuita y obligatoria en los medios radioeléctricos de alocuciones o mensajes oficiales, así como mecanismos que tiendan a garantizar la asignación transparente y plural de las pautas de publicidad oficial en todos los medios de comunicación social públicos y privados, y que permitan racionalizar el uso de dinero público en los medios de comunicación oficial.
Para ello se derogan el artículo 10 y los literales “m” y “l” del numeral 4° del artículo 28 de la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicospublicada en la Gaceta Oficial Nº 39.610 del 7 de febrero de 2011y todas las demás disposiciones legales que colidan con la presente Ley.
Para asegurar el cumplimiento de la Ley se tipifican infracciones y delitos y se prevé el pago de compensaciones a favor de los operadores afectados por el ejercicio indebido de la potestad oficial de ordenar la transmisión de los mensajes o alocuciones.
Capítulo I
Disposiciones Generales
Objeto
Artículo 1:
Esta Ley tiene por objeto regular la transmisión o difusión gratuita y obligatoria de mensajes o a locuciones oficiales emanados de la Presidencia o Vicepresidencia de la República así como de cualquier órgano o ente que ejerza el Poder Público en la República Bolivariana de Venezuela; y la difusión de mensajes de Responsabilidad obligatorios por parte de los operadores que presten servicios de radiodifusión sonora y televisión abierta, estableciéndose las modalidades, limitaciones y demás características de tales mensajes o a locuciones. Igualmente tiene por objeto regular la publicidad de los órganos o entes que ejerzan el Poder Público en la República Bolivariana de Venezuela en los medios de comunicación audiovisual, y el uso de los medios de comunicación públicos, entendiendo por tales aquellos en los cuales cualesquier órgano o ente de naturaleza pública tenga poder o participación decisiva.
Fines
Artículo 2: Son fines de la presente Ley
- Garantizar que los medios públicos estén al servicio de todos los ciudadanos.
- Garantizar que el espectro radioeléctrico asignado a los distintos órganos del Poder Público se utilice para objetivos públicos, en tanto se trata de un bien de dominio público de la República.
- Establecer límites razonables a la obligación de difusión gratuita y obligatoria en los medios radioeléctricos de alocuciones o mensajes oficiales, y que estarán orientados principalmente a informar sobre circunstancias de orden social, económico, político y natural que afecten la seguridad de la Nación o sus habitantes,a la prevención y atención de desastres naturales, alertas epidemiológicas y sanitarias, e informaciones sobre interrupciones de servicios públicos.
- Establecer mecanismos que garanticen la asignación transparente y plural de las pautas de publicidad oficial en todos los medios de comunicación social.
- Garantizar que los medios públicos incorporen y pongan a disposición de los ciudadanos mecanismos de acceso a información pública y estadística.
- Establecer límites razonables y optimizar el uso de dinero público en los medios de comunicación oficial.
- Poner a disposición de los ciudadanos la información relacionada con el número de medios públicos de comunicación y el uso de dinero público.
Principio de Legalidad
Artículo 3:
Queda prohibido a los órganos o entes que ejerzan el Poder Público la imposición fáctica o formal de obligaciones de transmisión o difusión gratuita y obligatoria de mensajes o alocuciones, en términos distintos a los establecidos en esta Ley.
Capítulo II
Límites a la difusión o transmisión gratuita de mensajes o alocuciones
Transmisiones Simultáneas
Artículo 4:
La trasmisión o difusión de manera simultánea en vivo y directo de mensajes o alocuciones de los órganos o entes que ejercen el Poder Público en la República Bolivariana de Venezuela, denominadas comúnmente como Cadenas de Radio y Televisión, será excepcional y se regirá por los siguientes criterios:
- Únicamente el Presidente de la República; el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia; el Fiscal General de la República; el Presidente del Consejo Nacional Electoral y el Presidente de la Asamblea Nacional, podrán exigir la transmisión simultánea de mensajes o alocuciones oficiales en radio y televisión.
- Los mensajes o alocuciones deberán respetar los principios de objetividad, veracidad, razonabilidad, justificación fáctica real y únicamente podrán tener contenidos relacionados con: a) La Protección, resguardo, aseguramiento y defensa de la soberanía territorial de la República.
b) La atención de situaciones o circunstancias que afecten gravemente el orden social, económico o político de la República, o amenacen la seguridad y la integridad de sus instituciones y personas.
c) Dar a conocer mensajes o alocuciones noticiosas, entendiendo por éstas, aquellas que tengan un contenido esencialmente informativo, de tipo específico y breve, que tenga por finalidad difundir y divulgar en la colectividad una decisión, acto, hecho, evento, acontecimiento o suceso noticioso de interés general, cultural, educativo, social, deportivo, económico o de responsabilidad socia
- La duración de los mensajes o alocuciones, identificados en los literales a, b y c no deberá exceder de veinte (20) minutos diarios no acumulables.
La duración y frecuencia de los mensajes o alocuciones identificados en el literal d no deberá exceder de treinta y cinco (35) minutos semanales, distribuidos en un máximo de cinco (5) minutos diarios, y repartidos entre todos los órganos que ejercen el Poder Público Nacional.
Cumplido el tiempo máximo de duración de los mensajes o alocuciones identificados en los literales a, b, c y d del numeral 2 del presente artículo, cesará la obligación de los operadores que presten servicios de radiodifusión sonora y televisión abierta de transmitir los mensajes o alocuciones a los que se refiere la presente Ley, pudiendo dichos operadores continuar con su programación regular.
En caso que los operadores que presten servicios de radiodifusión sonora y televisión abierta opten voluntariamente por continuar con la transmisión o difusión del mensaje o alocución, los excesos en la duración o frecuencia máxima de los mensajes o alocuciones identificados en los literales a, b, c y d del numeral 2 del presente artículo darán derecho al operador a reclamar el pago de una indemnización por la porción de tiempo de transmisión o difusión en exceso, así como por la afectación de su programación y los compromisos adquiridos en materia de pauta comercial. El cálculo de la indemnización se realizará con base en la tarifa vigente aplicada por el operador de los servicios en la venta de su espacio publicitario en el horario afectado por el exceso en la transmisión o difusión del mensaje.
6. La notificación de transmisión de los mensajes o alocuciones, en casos que exista urgencia y premura en su difusión, podrá ser realizada a los operadores de servicios de radiodifusión sonora y televisión abierta a través de los operadores de servicios de radio o televisión administrados por el Ejecutivo Nacional. En todos los demás casos, así como también en los mensajes o alocuciones noticiosas, la notificación la hará el órgano o ente que ejerza el Poder Público Nacional de que se trate con al menos 24 horas de antelación, a los operadores de servicios de comunicaciones audio visuales televisivos y radiofónicos, a través del Ministerio con competencia en materia de Comunicación e Información de carácter oficial, ente encargado de la gestión y distribución justa,equitativa,equilibrada y responsable de esos espacios, debiendo determinar los horarios y duración de los mismos,así como cualquier otra característica técnica de tales emisiones o transmisiones.
Mensajes de Responsabilidad Social
Artículo 5:
Los Mensajes de Responsabilidad Social que obligatoriamente deban ser difundidos por los operadores que presten servicios de radiodifusión sonora y televisión abierta, se regirán por los siguientes parámetros de obligatoria observancia:
- A los fines de esta Ley se consideran mensajes de Responsabilidad Social Oficial únicamente aquéllos que promuevan actividades o actitudes que impliquen buenos hábitos de salud; educación; conservación del medio ambiente; seguridad personal; protección de la infancia; civismo y ciudadanía; gentilicio y valores superiores reconocidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
- Ningún operador que preste servicios de radiodifusión sonora y televisión abierta, estará obligado a transmitir de forma gratuita y obligatoria mensajes catalogados como de “Responsabilidad Social”, si su contenido es político, partidista, proselitista o promueve obras de gobiernos nacionales, estadales o municipales.
- La duración y frecuencia de los mensajes de Responsabilidad Social no deberán exceder de treinta y cinco (35) minutos semanales, distribuidos en un máximo de cinco (5) minutos diarios, y repartidos entre todos los órganos que ejercen el Poder Público Nacional.
Cualquier exceso en la duración o frecuencia de los mensajes o alocuciones identificados en los literales a, b, c y d del numeral 2 del presente artículo dará derecho al operador de los servicios de radiodifusión sonora y televisión abierta que haya sido obligado a transmitir o difundir el mensaje o alocución, a reclamar el pago de una indemnización por la porción de tiempo de transmisión o difusión en exceso, así como por la afectación de su programación y los compromisos adquiridos en materia de pauta comercial.El cálculo de la indemnización se realizará con base en la tarifa vigente aplicada por el operador de los servicios en la venta de su espacio publicitario en el horario afectado por el exceso en la transmisión o difusión del mensaje.
Prohibiciones
Artículo 6:
En ningún caso los mensajes o alocuciones a las que se refiere la presente Ley podrán contener elementos que:
- Beneficien directa o indirectamente a partidos o parcialidades políticas.
- Inciten o promuevan el odio, discriminación y la intolerancia por razones religiosas, políticas, sociales, por diferencia de género, por racismo o xenofobia, contra personas o grupos de personas..
- Inciten, promuevan o hagan apología al delito.
- Constituyan propaganda de guerra.
- Fomenten zozobra en la ciudadanía o alteren el orden público.
- Desconozcan o promuevan el desconocimiento de las autoridades legítimamente constituidas.
- Inciten o promuevan el desconocimiento de los derechos consagrados en la Constitución y las leyes de la República y, en general, el incumplimiento del ordenamiento jurídico vigente.
Del Acceso al Sistema Nacional de Medios Públicos
Artículo 7:
A los fines de democratizar y racionalizar el acceso a los medios públicos, incluyendo los que integran el Sistema Nacional de Medios Públicos todos los medios de comunicación que sean propiedad, estén bajo poder, participación decisiva o sean dirigidos, financiados o explotados por cualquiera de los órganos o entes que ejerzan el Poder Público, o con recursos públicos, estarán al servicio de todos los ciudadanos, por lo tanto se prohíbe que beneficien, patrocinen, exalten o promuevan las actividades mensajes de cualquier parcialidad política.,o sean utilizados para fines partidistas, proselitistas o de propaganda.
Capítulo III
Del régimen sancionatorio
Abuso de la potestad de transmisión o difusión de mensajes
Artículo 8:
Sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que haya lugar, se sancionará con multa de quinientas (500) a dos mil (2000) Unidades Tributarias al funcionario que en el marco de la transmisión o difusión gratuita y obligatoria de mensajes o alocuciones incumplan los criterios o parámetros de duración, frecuencia o contenido previstos en la presente Ley.
Incumplimiento de órdenes
Artículo 9:
Se sancionará con multa de quinientas (500) a dos mil (2000) Unidades Tributarias a los operadores de servicios de radiodifusión sonora y televisión abierta, que se nieguen a transmitir o a difundir las alocuciones o mensajes que cumplan con los criterios y parámetros establecidos en la presente Ley. Además de la sanción ya señalada, los operadores de servicios de radiodifusión sonora y televisión abierta que incumplan dicha obligación quedarán obligados a ceder gratuitamente veinte (20) minutos de su programación por cada mensaje o alocución no transmitida, los cuales únicamente serán destinados por las autoridades definidas en el artículo 4 numeral 1°, a la difusión de mensajes de responsabilidad social conforme a los parámetros establecidos en la presente Ley.
Aprovechamiento indebido de espacios televisivos, radiales o impresos
Artículo 10:
Todo funcionario público que en beneficio particular o de una parcialidad política utilice o permita que otra persona utilice espacios televisivos o radialescedidos gratuita y obligatoriamente para la transmisión o difusión de los mensajes o alocuciones a los que se refiere la presente Ley, será castigado con multa de quinientas (500) a dos mil (2000) Unidades Tributarias.
Disposición Transitoria
Dentro de emplazo de tres meses el Poder Ejecutivo Nacional y los respectivos Poderes Ejecutivos Estadales, publicarán y podrán a disposición del públicoen general, un informe que contenga un listado de todos medios de comunicación e información públicosbajo su control, participación decisiva, dirección, o financiación pública; con información detallada y auditada de manera independiente de su presupuesto, total de ingresos y gastos, nómina, fuentes de financiamiento, obligaciones contraídas e inventario de bienes de cada uno de ellos.
Disposición Derogatoria:
Se derogan los artículos 10 y los literales “m” y “l” del numeral 4° del artículo 28 de la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicospublicada en la Gaceta Oficial Nº 39.610 del 7 de febrero de 2011ytodas las demás disposiciones legales que colidan con la presente Ley.
Disposición Final
Única
La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Informe Sobre Impacto Económico e Incidencia Presupuestaria del Proyecto de Ley de Transmisiones Simultáneas, Publicidad Oficial y Medios Públicos
I Introducción:
Los Diputados de la Comisión de Medios de la Asamblea Nacional, han decidido tomar la iniciativa legislativa de proponer una Ley especial que regule las transmisiones simultáneas oficiales, los mensajes de responsabilidad social de obligatoria difusión y el acceso democrático a los medios que integran el Sistema Nacional de Medios Públicos.
Se trata de materias hasta ahora reguladas en forma parcial en la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión, y Medios Electrónicos, por lo cual el Proyecto de Ley de Transmisiones Simultáneas, Publicidad Oficial y Medios Públicos, que ahora presentan dichos Diputados, busca sistematizar de manera especial el tratamiento regulatorio de estas materias para racionalizarlas y erradicar las arbitrariedades que ha generado esta regulación general.
Como veremos más adelante, el Proyecto contiene una normativa bastante precisa y cuya ejecutoria no requerirá de cambios estructurales en la Administración Pública, sino de un cambio de actitud en el uso de los medios de comunicación y de las alocuciones oficiales.
II Objetivo:
El propósito de este informe es evaluar el impacto económico y la incidencia en el presupuesto nacional que pudiera tener la implementación de este Proyecto de Ley, una vez que el mismo quede sancionado.
De esta forma, se pretende dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 108 del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional, según el cual es un requisito insoslayable antes de presentar un Proyecto en Primera Discusión en la sesión Plenaria de la Asamblea Nacional, evaluar el financiamiento de los costos del Proyecto a considerarse así como la incidencia que el mismo pueda tener sobre el Presupuesto Nacional.
Este requisito es además cónsono con lo establecido en el artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según el cual los Proyectos de Ley deben ser viables económicamente.
A los fines de evaluar el precitado Proyecto de Ley de Transmisiones Simultáneas, Publicidad Oficial y Medios Públicos, se hará una síntesis de su contenido para determinar cuáles de sus aspectos relevantes pueden tener un impacto económico y presupuestario relevante. De esta forma, al momento de debatirse su contenido en la sesión plenaria de la Asamblea Nacional, los Diputados podrán conocer este importante aspecto y así sustentar sus posiciones al respecto.
III Síntesis del Proyecto de Ley
A continuación se listan los aspectos más relevantes del Proyecto los cuales pueden dar cuenta de su naturaleza y contenido a los fines de conocer su impacto económico y su financiamiento:
- Establecer límites temporales y materiales razonables a la obligación de difusión gratuita y obligatoria de alocuciones o mensajes oficiales, incluyendo obviamente la transmisión simultánea de mensajes en Radio y Televisión.
- Racionalizar la obligación de transmisión de los mensajes de responsabilidad social en radio y televisión para evitar su desnaturalización.
- Asegurar el acceso plural y democrático a los ciudadanos y fuerzas políticas a los medios que conforman el Sistema Nacional de Medios Públicos.
- Establecer mecanismos que aseguren la asignación transparente y plural de las pautas de publicidad oficial en todos los medios de comunicación social públicos y privados, y que permitan racionalizar el uso de dinero público en los medios de comunicación oficial.
- Para asegurar el cumplimiento de la Ley y sus objetivos se tipifican infracciones y delitos, así como el pago de compensaciones por el ejercicio indebido de la potestad oficial de ordenar la transmisión de los mensajes o alocuciones y cercenaran el acceso democrático y plural a los medios públicos.
IV Impacto presupuestario del Proyecto de Ley
Si bien se observa que el Proyecto no determina en su contenido la fuente de financiamiento de su ejecución, se puede observar claramente de los puntos antes listados, que se trata de regulaciones mandatorias y prohibitivas que en modo alguno ameritan desembolsos para el Estado.
En efecto, se puede incluso apreciar que el Proyecto no supone la creación de ningún ente de la administración pública pues el mismo está dirigido a las autoridades que ya desempeñan funciones en el área de su ámbito de aplicación o bien están vinculadas al uso de medios radiodifundidos.
Sin perjuicio de lo anterior, se puede apreciar en el proyecto que el único aspecto sobre el cual pudiera haber alguna incidencia económica para el Estado, es en la indemnización que habría que pagarse a los medios privados, en caso de exceder el funcionario, los límites temporales establecidos para racionalizar las alocuciones públicas simultáneas.
Ahora bien, considerando que se trataría del pago de sumas casi irrelevantes y muy especialmente asociadas a situaciones excepcionales en las que se incumplan dichos límites temporales, se puede concluir sin lugar a dudas que tales erogaciones eventuales, no tendrán ninguna incidencia presupuestaria dada su magnitud y su carácter esporádico o eventual.
Por el contrario, podemos decir que este instrumento normativo, al racionalizar o limitar las alocuciones oficiales a lo estrictamente necesario, favorecerá el fortalecimiento de la industria publicitaria y las actividades de mercadeo de las empresas en beneficio de la información suministrada a los consumidores de bienes y servicios, quienes podrán conocer mejor la oferta de productos que presenta la empresa privada; ello además del disfrute de más tiempo para la recreación, información y educación sin interrupciones abusivas y politizadas. Todo lo anterior sin dudas tiene un efecto dinamizador de la economía incluyendo el incremento del empleo en medios radiodifundidos, agencia publicitarias, productoras y otros rubros vinculados al mismo sector.
V Conclusión:
Basado en todo lo expuesto, a los fines previstos en el artículo 108 del Reglamento e Interior y de Debates de la Asamblea Nacional, en concordancia con el artículo 203 de la Constitución, podemos afirmar que el Proyecto de Ley de Transmisiones Simultáneas, Publicidad Oficial y Medios Públicosno tiene ningún impacto económico negativo, ni ninguna incidencia presupuestaria relevante. Por el contrario, tendrá un efecto positivo en la dinamización de la economía en favor de los consumidores.