Los venezolanos por nacimiento, pero que tengan nacionalidad española, colombiana, portuguesa, italiana o libanesa porque sus padres nacieron en esos países, ya no tienen vedada la silla del palacio presidencial de Miraflores, pues el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) le abrió el camino para optar por ella, siempre y cuando renuncien a la segunda ciudadanía antes de postularse a las elecciones.
La decisión la tomó la Sala Constitucional en su sentencia número 1144 del pasado 15 de diciembre, en la cual respondió un recurso de interpretación del artículo 227 de la Carta Magna que el abogado Jaime Pájara Novoa interpuso el 15 de marzo de 2016. El accionante afirmó que la norma, la cual establece uno de los requisitos para ocupar la Primera Magistratura es ser “venezolano por nacimiento” y “no poseer otra nacionalidad”, es vaga e imprecisa pop over here.