Transparencia Venezuela, 27 de julio de 2022.- 15 años. Ese es el tiempo que Gulfan Ramón Barrios y Alejandrina Del Carmen Figuera González tuvieron que esperar para que el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) les diera la razón y condenara a la estatal Corporación Eléctrica Nacional (Corpoelec) por la muerte de su niña ocurrida en 2003.

La Sala Político Administrativa declaró “parcialmente con lugar” la demanda por daños materiales y morales que en 2007 interpusieron los padres de la pequeña fallecida, quien para el momento de los hechos apenas tenía 3 años, contra Corpoelec y condenó  a esta empresa estatal a pagarles 400 petros (24.012 dólares estadounidenses), como reparación por la pérdida que sufrieron.

En el fallo redactado por la magistrada Bárbara César Siero se admiten- tres lustros después- los señalamientos de los padres de la niña fallecida, quienes acusaron a la extinta Electricidad de Oriente (Eleoriente) de “negligencia”, por no haberle hecho mantenimiento a un poste del alumbrado público, ubicado dentro de una manga de coleo en el municipio Libertad del estado Anzoátegui. Esto, a pesar de que vecinos del sector habían reportado la falla. Esta omisión provocó el deceso de la pequeña, quien pese a estar con sus padres, tocó el poste y recibió una descarga eléctrica que le causó la muerte de manera inmediata.

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“Era obligación de la empresa demandada conforme al mencionado cuerpo normativo (Ley Orgánica del Servicio Eléctrico), realizar los programas de mantenimiento necesarios para la prestación del servicio, de manera que, tal y como se indicó precedentemente, la accionada ostenta la guarda de dichas instalaciones y siendo una empresa dedicada a la distribución de energía eléctrica para la región oriental del país, estaba constreñida a realizar las labores necesarias para la protección y buen funcionamiento de las instalaciones imprescindibles para realizar correctamente su labor”, dictaminó el máximo juzgado, tras rechazó el argumento de los representantes empresa eléctrica estatal que sostenían que el poste no era de su propiedad, sino del municipio.

Los padres de la niña muerta originalmente demandaron a Corpoelec por 1 millardo de bolívares en 2007, que al cambio oficial de la época equivalía a 225 mil dólares estadounidenses. Sin embargo, la Sala Político Administrativa del TSJ volvió a ejercer sus “poderes discrecionales” para fijar la reparación por daño moral, al insistir en que “no existen parámetros que puedan determinar su cuantía”. Y, por ello, consideró que 24.000 dólares compensaban a los accionantes por “el hecho doloroso” de la muerte de su hija.

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