Caracas, 05.11.15. Transparencia Venezuela, introdujo ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), un recurso de interpretación para conocer qué se entiende por propaganda electoral que se “produzca fuera del lapso de campaña establecido por el Consejo Nacional Electoral”.
La solicitud se plantea debido a la ambigüedad de las normas que regulan la propaganda anticipada, lo cual puede traducirse en la utilización de espacios públicos para realizar propaganda, a favor de un determinado candidato o parcialidad política, aún antes de que hubiese iniciado el lapso de campaña legal para realizarlo.
La acción, además, tomó relevancia tras la declaraciones ofrecidas por la Presidenta del ente Rector, Tibisay Lucena, en el programa de Vladimir a la 1, del pasado miércoles, donde señala que se empezará “a regular ese tipo de cosas para observarlas cuando comience la campaña, porque obviamente no tenemos ahorita la campaña, siempre termina siendo una pre campaña que no está regulado por La Ley que de paso la ley no la hace el CNE”.
Queda ahora en manos de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia pronunciarse sobre el asunto y decidir sí está permitida la propaganda antes del inicio formal de la campaña y cuál es el órgano competente para su regulación.
La ONG ya ha consignado ante la Comisión de Participación Política y Financiamiento del Consejo Nacional Electoral un total de 106 denuncias de violaciones a la Ley Orgánica de Procesos Electorales y su Reglamento, donde se señala la presunta utilización propagandística con uso de bienes y recursos públicos a favor de diferentes candidatos a las elecciones parlamentarias del próximo 6 de diciembre, con la finalidad de solicitar que se inicien las investigaciones correspondientes a efectos de determinar responsabilidades.
Las acciones emprendidas se enmarcan en la exigencia y cumplimiento de garantías para la participación efectiva, equilibrada e igualitaria en los procesos electorales de cualquier índole en el país, de tal manera que los electores puedan apoyar y elegir una determinada candidatura que sea de su preferencia.
¿Es legal?
Considerando que la propaganda electoral anticipada se encontraba regulada por la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, la cual señala en el artículo 199 que el CNE tiene la facultad para tomar todas las previsiones sobre campaña electoral, publicidad, y propaganda en elecciones nacionales, estadales y municipales, por lo que el ente al comienzo de la campaña electoral debía emitir las reglas de cada uno de dichos comicios, mediante un reglamento, y establecer una duración máxima de cuatro (4) meses y mínima de dos (2) meses según el tipo de elección.
Adicionalmente, la ley hacía referencia a lo que debía ser considerado propaganda electoral anticipada, y confería potestad al CNE para investigar y sancionar esos hechos, lo que podía ser denunciado por cualquier persona, natural o jurídica, a la cual el CNE debía dar respuesta en un lapso no mayor a cuarenta y ocho (48) horas.
Sin embargo, el 19 de noviembre de 2002, se promulgó la Ley Orgánica del Poder Electoral, esta regula la organización y funcionamiento de dicho poder, pero no incluía nada respecto a las funciones y potestades respecto a los comicios electorales ni contenía disposiciones que regularan las campañas electorales fuera del lapso legal.
Más aún, con la promulgación de la Ley Orgánica de Procesos Electorales con la cual se derogó la Ley Orgánica de Sufragio y Participación Política de 1998, que a pesar de incluir una definición de lo qué es la propaganda electoral, y la prohibición de la propaganda electoral que se produzca fuera del lapso establecido por el CNE, esta nueva ley no incluye de forma expresa y precisa, como si lo hicieron las normas sobre los actos de propaganda electoral anticipada de 1998, cuáles son los actos que deben considerarse como propaganda electoral anticipada.
Finalmente, Transparencia Venezuela, invitamos a toda la ciudadanía a denunciar abuso electoral y los hechos de corrupción a través de la aplicación “Dilo Aquí“.