Monitor Legislativo considera que la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia al interpretar el artículo 231 de la Constitución, conduce a la inestabilidad política del país.
A continuación el Comunicado completo:
Mientras no exista información médica sobre Chávez que pueda ser verificada se amenaza la gobernabilidad democrática en el país
TSJ debe designar Junta Médica que certifique capacidad del Presidente electo para asumir sus deberes constitucionales
Información es vital para precisar el tiempo de recuperación que necesita Hugo Chávez o si el presidente electo el 7 de octubre de 2012 está en capacidad de ejercer el cargo apara el cual fue electo.
Jurisprudencia internacional establece que la salud de los Presidente es un asunto de interés público
Caracas.-El respeto al Estado de Derecho, la independencia de los poderes públicos, la actuación de los funcionarios ajustada al ordenamiento jurídico y un pleno acceso a la información son los pilares que sostienen a las democracias modernas.
Lamentablemente estos principios elementales no se han cumplido en el proceso que provoca la delicada situación política que atraviesa Venezuela.
Aunque la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia indicó que Hugo Chávez, a pesar de no prestar juramento para el periodo constitucional 2013-2019, lo podrá hacer ante el máximo tribunal “en cualquier momento cuando exista constancia del cese de los motivos sobrevenidos que hayan impedido la juramentación», debe recordársele a los magistrados, a los integrantes del equipo de gobierno designado para el periodo 2006-2012, a los venezolanos y a la comunidad internacional, que la inasistencia a la toma de posesión está rodeada de una lamentable opacidad informativa.
Los integrantes de Monitor Legislativo consideramos que la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia al interpretar el artículo 231 de la Constitución, en cumplimiento a las competencias que la propia Carta Magna les confiere, conduce a la inestabilidad política del país y no contribuye a garantizarle a los venezolanos el necesario acceso a información clara y confiable sobre el estado de salud de Chávez, información vital para determinar el tiempo de recuperación que necesita Presidente electo el 7 de octubre de 2012 o si está en capacidad de ejercer el cargo.
Es importante recordar que entre el mes de julio de 2011 –cuando se anunció la dolencia de Chávezhasta el mes de diciembre de 2012 el gobierno venezolano no emitió ningún parte médico que incluyera la opinión de sus médicos tratantes.En los últimos 30 días se han emitido 27 declaraciones sobre la salud de Hugo Chávez, sin embargo dicha información es insuficiente para que los ciudadanos pueden comprenderlas condiciones exactas del estado de salud del Presidente y no proviene de un equipo medico, sino de el Vicepresidente o el ministro de comunicaciones.
Monitor Legislativo reitera que la salud de los presidentes es un asunto de Estado consecuencia de las funciones que ejercen, la jurisprudencia internacional ha señalado que la salud de un Presidente es un asunto de interés público al que deben tener acceso los ciudadanos en una democracia.
Ante la ausencia del Presidente electo en la toma de posesión prevista constitucionalmente para el 10 de enero y la falta de información consistente y detallada sobre su estado de salud, el TSJ esta obligado a designar una Junta Médica plural, que certifique su estado de salud y en consecuencia la capacidad para ejercer plenamente sus deberes y facultades constitucionales, ya que en modo alguno dicha ausencia puede ser indefinida.
De manera que mientras no se ofrezca información médica independiente sobre la salud del Presidente electo que pueda ser verificada, existirá una duda razonable sobre la credibilidad de quienes dirigen el destino de los venezolanos, circunstancia que amenaza la gobernabilidad democrática en el país.