El 13 de octubre de 2016, los jueces de la Corte Segunda inadmitieron la demanda bajo el argumento de que la asociación civil accionante no formuló concretamente la solicitud, toda vez que sólo remitió a la Superintendencia las denuncias y como se desprende de otras comunicaciones interrogantes sobre las investigaciones realizadas luego de la remisión de las denuncias e iniciativas y medidas dirigidas a la promoción de la transparencia y lucha contra la corrupción.
Para los jueces de las Cortes, la remisión de dicha denuncia y la solicitud de información en los términos referidos no tiene que ser respondida, aunque así este expresamente previsto en la constitución, tampoco es suficiente mencionar que la asociación civil refiera que dicha información se requiere para ejercer control sobre la gestión pública y combatir la corrupción.
Pero lo que más llama la atención es que los jueces expresamente mencionan que «aún cuando tales razones y argumentos hubiesen sido explanados por la accionante, ésta no posee legitimación alguna para solicitarle a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, que le suministre información relacionada a supuestos hechos de corrupción, dado que dichas investigaciones deben ser realizadas por los Organismos del Estado creados a tal fin; por lo que, mal puede pretender la Asociación Civil actora, acreditarse legitimación para efectuar tales requerimientos.»
De acuerdo a los jueces Eleazar Alberto Guevara Carrillo, Freddy Vásquez y Victos Martín Díaz Salas, la sociedad civil no puede solicitar a los órganos del Estado información sobre la ejecución y control de la gestión pública, pese a ser ello un deber y un derecho constitucional. Así estamos.