Transparencia Venezuela

Transparencia Venezuela exige respeto al estado de derecho, al acceso a la información y libre protesta

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Transparencia Venezuela lamenta la pérdida de tres venezolanos en el día de ayer y los hechos de violencia que se viene produciendo desde el pasado lunes, cuando manifestaciones estudiantiles han derivado en acciones vandálicas por intervención de grupos armados o fuerza pública. Todo ello requiere una investigación transparente y apegada a derecho que genere confianza en los resultados y no un manejo político con acusaciones maniqueas y sin fundamento.

 

El día de ayer, 12 de febrero de 2014, se vulneró el derecho a saber de los venezolanos por el bloqueo informativo en los medios de comunicación nacionales, regionales, internacionales e internet que mantiene en estado de zozobra a gran parte de la población.

 

La falta de información (blackout) de los más importantes medios de comunicación nacional, se producía mientras en las grandes ciudades del país se suscitaban acontecimientos graves de protestas reprimidas y disturbios que dejaron un saldo de tres fallecidos, más de 20 heridos y un número aún no determinado de detenidos.

 

Transparencia Venezuela rechaza el bloqueo informativo y recuerda que en el derecho de acceso a la información, establecido en la Declaración Universal  de los Derechos Humanos y el Pacto de San José, y en los artículos 58 y 108 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no solo responsabilizan al Estado de garantizar el acceso universal a la información sino que la misma debe ser oportuna, veraz, imparcial y sin censura.

 

El aislamiento informativo se generó a partir de la circulación de un comunicado de Conatel (Comisión de Responsabilidad Social en Radio y Televisión) el día miércoles 11 de febrero, en el cual expresa que «observa con preocupación que la cobertura mediática que están recibiendo los lamentables hechos de violencia generados en algunos lugares específicos del país, por parte de ciertos prestadores de servicios privados, nacionales y regionales, tanto en radio, televisión y medios electrónicos pudiese ser considerada violatoria a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley de Responsabilidad Social en radio, televisión y medios electrónicos que claramente prohíbe la difusión de contenidos que hagan apología del odio y la violencia, los llamados al desconocimiento de las autoridades y a alterar la paz pública”.[1]

 

Para el ejercicio de los derechos humanos en los actuales momentos no solo preocupa la falta de información que genera incertidumbre, alerta, y pone en riesgo la vida de las personas que, sin conocer el transcurrir de los hechos, permanecían en las calles sin prevención alguna, sino también que, en declaraciones emitidas por el Presidente de la República en horas de la noche, el mismo señaló que para marchar, protestar o movilizarse se tendrá que pedir permiso, según lo establecido en la ley, o de lo contrario serán detenidos por los cuerpos de seguridad del Estado.

 

Sobre este punto, hacemos referencia a lo que está establecido en el Título II de la Ley de Partidos Políticos,  Reuniones Públicas y Manifestaciones[2], donde se establece la figura de NOTIFICACIÓN y no de permiso susceptible de aprobación por las autoridades competentes, para el ejercicio del derecho; por tanto, las declaraciones emitidas no tienen ningún fundamento legal que legitime la traba mencionada para el ejercicio del derecho a la protesta, sino que, por el contrario, generan mayor tensión y autocensura para el ejercicio de los derechos.

 

Mientras las redes sociales informaban sin ninguna veracidad lo que sucedía, a la escasa población venezolana que tiene acceso a internet, los grandes medios transmitieron por horas, en cadena nacional, los actos conmemorativos del Día de la Juventud.

 

Adicionalmente a ello, en protestas estudiantiles que, desde días anteriores se venían generando en estados de la región andina venezolana; Táchira y Mérida, más las suscitadas el días 12 de febrero en las principales ciudades del país, fueron detenidos, sin cumplimiento del debido proceso, tres jóvenes que fueron trasladados  a la Cárcel de Coro, a más de 400 kilómetros. Estas manifestaciones se dieron a partir de una ola de sucesos que se desataron durante los primeros meses del año, producto de la inseguridad y el alto índice de criminalidad en las calles que, además de sumar más de 25 mil homicidios en el 2013, llegó incluso a incursionar en las aulas de clase de diversas casas de estudio del país.

 

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece claramente en su artículo 49 el derecho al debido proceso que se garantiza de manera igualitaria a cualquier ciudadano en el territorio, y en consecuencia el Estado debe garantizar la defensa y asistencia jurídica en todo estado y grado de la investigación y proceso, información sobre los cargos por los cuales se le investiga, y especialmente el derecho a la presunción de inocencia.  Éste último cobra vital importancia luego de que diferentes voceros gubernamentales en declaraciones oficiales, atribuyeran responsabilidades por la autoría de los hechos violentos ocurridos el día de ayer sin haberse iniciado el respectivo procedimiento de averiguación por parte del Ministerio Público o sentencia definitivamente firme por parte de los órganos jurisdiccionales competentes, declaraciones que no contribuyen a la construcción de un clima de paz necesarios para momentos de conflictividad como los ocurridas ayer.

 

De la misma forma, el artículo 44 de la Carta Magna, establece prohibiciones explicitas a vulneraciones al derecho a la libertad personal y por tanto debe garantizarse que las personas en situación de detención puedan comunicarse con sus familiares o abogados de confianza y éstos a vez conocer los detalles sobre el lugar donde se encuentra la persona detenida.

 

Paralelamente, hemos documentado una serie de denuncias vinculadas a acciones y omisiones en el uso desproporcionado de la fuerza y actuación ante hechos de violencia por parte de cuerpos policiales durante la jornada del 12 de febrero en diferentes estados del país: Caracas, Falcón, Trujillo, Mérida, Táchira, Carabobo y Aragua.  Al respecto recordamos que según el Artículo 68 de la Carta Magna, establece que los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos establecidos en la ley, por lo que (en concordancia con el numeral 9 del artículo 21 de las Normas Sobre la Actuación de los Cuerpos Policiales en sus Diversos Ámbitos político territoriales para garantizar  el orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en reuniones públicas y manifestaciones[3]), se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas.  Su uso, y ello incluye la omisión de funcionarios adscritos a cuerpos de seguridad del Estado que permiten su utilización por parte de civiles en contextos de manifestaciones pacíficas, deriva en vulneraciones a los derechos humanos reconocidos en nuestra legislación, de acuerdo a lo previsto en la Ley Orgánica de Amparos y Garantías Constitucionales[4] y los principios establecidos en el Código de Conducta para Funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley de las Naciones Unidas[5]. A las piedras no se responde con balas.

 

Frente a esta situación, exigimos al Gobierno Nacional la garantía plena que debe ofrecer el Estado, en cumplimiento de sus obligaciones adquiridas, para el ejercicio de los derechos humanos sin discriminación alguna, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.  Mas puntualmente, que promueva y garantice el ejercicio del derecho al libre acceso a la información pública; a evitar cualquier tipo de criminalización de la protesta y cualquier actor social que ejerza este derecho;  incluir un discurso oficial que en gesto y verbo sea coherente con los principios propios de la paz y reducción de la violencia; evitar emitir juicios de valor sobre los hechos sin que se hayan culminado las investigaciones realizadas por las autoridades competentes y autorizadas para ello, así como garantizar el derecho al debido proceso a todas las personas que se encuentran en estado de detención y bajo el resguardo del Estado en instituciones destinadas para ello.

[1] Cobertura mediática de hechos de violencia podría violar artículo 27 de la Ley de Responsabilidad Social. http://ow.ly/tBjRZ

[2] Publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.013 de fecha 23 de diciembre de 2010.

[3] Resolución N° 113 del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.658, del 18 de abril de 2011.

[4] Publicada en Gaceta Oficial N° 34060 de fecha 27 de Septiembre de 1988.

[5] Adoptado por la Asamblea General en su resolución 34/169, de 17 de diciembre de 1979

 

Caracas 13 de febrero de 2014

 

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