contrataciones públicas

CONTRATACIONES PÚBLICAS EN ESTADOS DE EMERGENCIA

ELEMENTOS MÍNIMOS QUE LOS GOBIERNOS DEBEN CONSIDERAR PARA ASEGURAR LA INTEGRIDAD DE LAS ADJUDICACIONES QUE REALICEN DURANTE CONTINGENCIAS.

Ante el riesgo que enfrentan los países de padecer emergencias de distinta naturaleza, es de vital importancia que las autoridades garanticen el uso adecuado de los recursos públicos disponibles para mitigar, contener y subsanar los efectos negativos derivados de las mismas.

En emergencias con la magnitud como la del coronavirus, los Estados enfrentan consecuencias económicas y sociales que derivan en mayor demanda de bienes y servicios para atender las necesidades que se generen por tal situación, así como en afectaciones por la limitada actividad económica por las restricciones o imposibilidad de operar con normalidad. Esta situación propicia la manipulación de información y genera las condiciones para el uso inadecuado de fondos y fideicomisos de emergencia o presupuestos extraordinarios.

De forma programática, los Estados destinan recursos para la atención de potenciales emergencias como la que enfrentamos, y en función de la magnitud, es posible que se aprueben recursos adicionales.

Asimismo, como parte de los esfuerzos paralelos a los gubernamentales, se crean fondos extraordinarios en los que participan empresas, organizaciones  internacionales o ciudadanos que también canalizan recursos para la atención de una situación de emergencia. En ambos casos las reglas que los rigen son extraordinarias para garantizar la provisión oportuna de bienes y servicios públicos y la continuidad de servicios críticos como por ejemplo los de salud, así como para la implementación de medidas económicas para garantizar la estabilidaden los países.

El ejercicio del gasto toma particular importancia, porque de hacer un mal uso de esos fondos extraordinarios, se vulneran los derechos de las personas. Para garantizar la integridad de estos recursos extraordinarios y en consecuencia el acceso de las personas al ejercicio oportuno de sus derechos, se proponen las siguientes recomendaciones para las compras y contrataciones públicas que se realicen en el marco de una emergencia:

TRANSPARENCIA Y DATOS ABIERTOS

Los recursos destinados a la emergencia y su uso deben ser informados en su totalidad, de forma continua, oportuna, veraz y verificable y en lenguaje ciudadano. La información sobre las compras y contrataciones en periodos de emergencia debe publicarse en formatos de datos abiertos y asegurando su accesibilidad para diferentes tipos de audiencias.

La información que se genere en materia de contrataciones públicas debe concentrarse en un sitio público específico (página web, micrositio oficial, u otro), asegurando la estandarización de su contenido. Este estándar de información debe considerar al menos diez elementos:

  • Información de los bienes o servicios adquiridos en el procedimiento de contratación, incluyendo las especificaciones técnicas del bien, la cantidad y calidad.
  • Precio unitario y global de los bienes o servicios contratados.
  • Tipo de procedimiento de contratación utilizado.
  • Un registro con información sobre la persona natural; o jurídica; con la que se celebró el contrato: Identidad, ubicación, datos de contacto, datos fiscales, identidad de sus cuerpos de gobierno, información sobre los titulares de las acciones o participaciones sociales, ingreso total; entre otros.
  • Justificación técnica y económica para definir la contratación.
  • Información sobre los requisitos de cumplimiento del contrato, tales como fecha, lugar y condiciones de entrega.
  • Población o necesidad a la que responde la contratación.
  • Mecanismos y elementos para la verificación del cumplimiento de las condiciones de la contratación.
  • Entidad pública y funcionario responsable de la contratación y titular de la entidad pública que realiza la contratación.
  • Información sobre los resultados de las auditorías que se realicen a los procedimientos de contratación.

ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS

El presupuesto designado para atender las emergencias y contingencias por casos de fuerza mayor, deberá ser administrado bajo los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia e imparcialidad, y deberán asegurar las mejores condiciones para el Estado, en cualquier nivel de gobierno. Este presupuesto estará destinado a cumplir los objetivos determinados en tanto se atiende la contingencia que le dio origen.

Es indispensable que los gobiernos informen sobre el origen de los recursos que se tienen disponibles para afrontar la contingencia que atraviesen, las afectaciones presupuestarias que podrían sufrir otras partidas o fondos, así como la justificación para su determinación y las reglas generales que deberán regir el uso de esos recursos. Estas reglas deberán definir:

  • El periodo o condiciones en las que se considerará que prevalece la emergencia, para así evitar hacer un ejercicio indebido de los recursos disponibles.
  • Las necesidades que pueden ser cubiertas con los recursos destinados para la atención de la emergencia.
  • La definición de la autoridad responsable de la supervisión del cumplimiento de dichas reglas.
  • El medio y forma en las que se transparentará el ejercicio de dichos recursos. Los gobiernos deberán usar de forma preferente las plataformas de transparencia presupuestaria disponibles, a través de un micrositio especializado para la información de los recursos extraordinarios para la atención de la emergencia.
  • La determinación de realizar auditorías en tiempo real para asegurar el cumplimiento de los principios que rigen a las contrataciones públicas y las reglas de los fondos extraordinarios autorizados para la atención de la emergencia.

RENDICIÓN DE CUENTAS

Adicionalmente a los mecanismos de transparencia en tiempo real previamente descritos, los gobiernos deberán informar al término de la emergencia sobre los resultados del ejercicio de los recursos. Particularmente será necesario que informen sobre:

  • El total de recursos invertidos en la atención de la emergencia, en relación con los recursos autorizados.
  • Las acciones realizadas con los recursos invertidos.
  • El número y localización de beneficiarios de las acciones realizadas para atender la emergencia.
  • Las contrataciones celebradas para atender las necesidades de la emergencia y el estatus de cumplimiento de cada una.
  • La evaluación sobre la eficiencia de dichas contrataciones.
  • Las acciones que se podrían realizar con el presupuesto remanente, en caso de que lo hubiera, o bien los mecanismos para reintegrarlo al patrimonio del Estado.

Adicionalmente, para asegurar la rendición de cuentas de los procesos de contrataciones en periodos de contingencia, resulta de utilidad contar con mecanismos de monitoreo independiente que revisen que los procesos de contrataciones se apeguen a la normatividad y ajustes legales realizados por la contingencia. Estos mecanismos deberán asegurar la participación ciudadana mediante el acceso a la información, pero también como parte de los procesos de control de los fondos extraordinarios para la atención de emergencias.

GARANTIZAR LA COMPETENCIA ECONÓMICA

Los gobiernos deberán evitar que en sus procedimientos de contratación para atender la emergencia se propicie la concentración o acaparamiento ya sea para la adquisición de bienes o contratación de servicios de consumo necesario durante la contingencia por fuerza mayor.

Asimismo, se deberán de tomar las medidas pertinentes para que las micro, pequeñas y medianas empresas participen en la provisión de bienes y servicios necesarios en la emergencia, valorando el costo beneficio que esto representaría; no sólo por el costo directo del bien, sino por los potenciales efectos de la promoción de la actividad económica en los países.

Los gobiernos son los responsables de promover la libre concurrencia y la competencia, y es su deber evitar el pago de bienes y servicios con sobreprecio. El uso de contratos marco deberá ser una estrategia prioritaria en la contratación pública para atender la emergencia, cuando las leyes nacionales los consideren.

Los gobiernos tienen la obligación de evitar y sancionar el alza de los precios, el acaparamiento y la especulación en la prestación de servicios. Los gobiernos deberán eliminar cualquier tipo de potencial o real ventaja a favor de una o varias personas físicas y/o morales, sobre sus competidores.

Para garantizar la competencia económica, los entes contratantes deberán justificar, revisar contratos similares y establecer las bases para que se señalen precios máximos a bienes o servicios que se consideren necesarios para atravesar la etapa de contingencia.

El Estado, y los entes responsables, deberán propiciar la libre competencia en igualdad de condiciones para asegurar sus propios intereses y contratar en las mejores condiciones. Probablemente los gobiernos se enfrenten al desabasto de bienes necesarios para atender las emergencias, ante lo cual es indispensable que los órganos de competencia económica prevengan las prácticas desleales. Las empresas a las que les serán adjudicados los contratos durante la emergencia, deberán saber que en caso contrario, se les aplicarán las sanciones correspondientes y las responsabilidades administrativas a las que se sujetan tanto las personas físicas, las morales y los funcionarios públicos que participen en actos ilegales.

SEGUIMIENTO AL GASTO PÚBLICO DURANTE CONTINGENCIA POR FUERZA MAYOR

Ante la emergencia, es necesario que los presupuestos extraordinarios sean revisados bajo medidas extraordinarias que garanticen la eficiencia e integridad en el uso de los recursos. Para ello deberán implementarse mecanismos de vigilancia adicionales a los que preveen las leyes de los gobiernos nacional y locales.

En particular, es necesario que las instancias de fiscalización y auditoría se mantengan en constante coordinación con los entes contratantes para mantener un control efectivo tanto del presupuesto, como de los bienes y servicios que se contratan para afrontar la contingencia por fuerza mayor.

Los órganos de fiscalización deberán establecer un protocolo de actuación para el seguimiento y auditoría del ejercicio y destino de los recursos, en tiempo real.

Los órganos de fiscalización y auditoría deberán tener acceso a los expedientes de los procedimientos de contratación, incluidos los contratos, convenios, documentos, datos, libros, archivos y documentación de justificación  y comprobatoria relativa al gasto público y cumplimiento de los objetivos de acuerdo a las necesidades determinadas por los entes contratantes; así como a la demás información que resulte necesaria para la revisión y fiscalización del presupuesto destinado a afrontar la contingencia por fuerza mayor.

De forma paralela se deberán implementar los mecanismos de reporte o denuncia ciudadana de las irregularidades que sean detectadas. Estos mecanismos deberán garantizar el anonimato y seguridad de quienes reportan, así como el seguimiento que se dé a dichos reportes.

Los resultados del ejercicio del presupuesto destinado a cubrir las necesidades de la población durante la contingencia por fuerza mayor, deberán ser evaluados por las instancias técnicas correspondientes a cada nivel de gobierno o ente contratante y la información derivada de esta evaluación deberá publicarse en el sitio destinado para proporcionar información sobre la emergencia.

Los órganos de auditoría y fiscalización deberán presentar de manera permanente a la opinión pública los informes que contengan observaciones y recomendaciones de los expedientes que son auditados, así como de las acciones de seguimiento que se den a las mismas. Esta información deberá publicarse a través del medio definido para informar sobre la emergencia.

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