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¿Qué resolvió la Asamblea en el caso de los magistrados de diciembre?

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La mayoría de la Asamblea Nacional aprobó este jueves 14 de julio dejar sin efecto la designación de los 13 magistrados principales y 21 suplentes del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) nombrados el 23 de diciembre de 2015 por el antiguo Parlamento, y reconstituir el comité de postulaciones judiciales para llenar esas vacantes.

Para tomar esta medida, la Cámara declaró que “el acto de designación de esos magistrados en diciembre es inexistente porque tiene unos vicios de procedimiento de forma y fondo que no son convalidables”, explica el diputado Juan Miguel Matheus (PJ-Carabobo), miembro de la instancia especial que revisó la última renovación del Poder Judicial y de la Comisión de Política Interior de la AN.

“No se trata de una destitución de los magistrados, pues eso supone entrar a valorar el ejercicio de la función judicial. Tampoco se trata de una revocatoria del acto. Es una declaratoria de inexistencia por los vicios de los actos de designación”, recalcó Matheus, experto en Derecho Constitucional.

El legislador subrayó que “no es una revocatoria”, debido a que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ordenó la desaplicación del artículo 90 del Reglamento Interior y de Debates, referido a las “decisiones revocatorias”, y que reza textualmente: “Las decisiones revocatorias de un acto de la Asamblea Nacional, en todo o en parte, requerirán del voto de la mayoría absoluta de los presentes. Igualmente, en los casos en que por error o por carencia de alguna formalidad no esencial se hubiese tomado una decisión por la Asamblea Nacional, ésta, una vez constatado el error o carencia, podrá declarar la nulidad de la decisión con el voto de la mayoría de los presentes”.

Matheus indicó que reactivarán el comité de postulaciones judiciales y afirmó que los 13 magistrados principales y 21 suplentes elegidos en diciembre por el chavismo, “pueden volver a competir –si ellos quieren- ahora en un procedimiento saneado y apegado a las normas constitucionales”.

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