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Proyecto de Ley de Control de las Ayudas Económicas Internacionales del Estado

Proyecto de Ley de Control de las Ayudas Económicas Internacionales del Estado

Estatus
  • Aprobada en Primera Discusión el 26 de julio de 2016
  • En proceso de:
Características
  • Iniciativa: Comisión parlamentaria
  • Período Legislativo: 2016-2020
  • Tipo de ley: Ordinaria

Resumen

Busca establecer  los  controles aplicables a las ayudas económicas internacionales del Estado venezolano realizadas con patrimonio público.

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Conoce el proyecto a continuación:

LA ASAMBLEA NACIONAL

DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Decreta

la siguiente,

LEY DE CONTROL DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS INTERNACIONALES DEL ESTADO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.

La  presente  Ley  tiene  por  objeto  establecer  los  controles aplicables a las ayudas económicas internacionales del Estado venezolano realizadas con patrimonio público.

Artículo 2.

A los fines de esta Ley, aplicarán las siguientes definiciones:

1) Ayudas    económicas    internacionales:    Aportes    de    recursos financieros realizados por el Estado venezolano a Estados extranjeros,  en  el  marco  de  acuerdos  internacionales  de cooperación o integración. Entre otros casos, constituyen ayudas económicas internacionales, a los fines de la presente Ley, las siguientes:

a) Enajenación de bienes y servicios, incluidos hidrocarburos, en condiciones comerciales preferentes o más favorables a las que rigen operaciones similares en el mercado internacional.

b) Préstamos otorgados a otros Estados.

c) Financiamiento de obras en otros Estado.

d) Donaciones, subsidios u otra figura similar.

2) Estado venezolano: cualquier órgano o ente que, de acuerdo con Ley contra la Corrupción, forma parte del sector público.

3) Estado extranjero: Cualquier Estado de la comunidad internacional, incluyendo sus divisiones político-territoriales, dependencias o entidades.

4) Patrimonio Público: el patrimonio así calificado de conformidad con la Ley contra la Corrupción.

Artículo 3.

A  los  fines  de   esta  Ley,   no  serán  consideradas  ayudas económicas internacionales las ayudas humanitarias. Se entenderá por ayuda humanitaria el conjunto de acciones orientadas a auxiliar a las víctimas de desastres, desencadenados por catástrofes naturales o por conflictos armados, orientadas a aliviar su sufrimiento, garantizar su subsistencia,  proteger sus derechos fundamentales y defender su dignidad.

Artículo 4.

Las ayudas económicas internacionales a las cuales se contrae la presente Ley, no podrán ser otorgadas a Estados cuyo sistema de gobierno incumpla con los principios de la Carta Democrática Iberoamericana.

Artículo 5.

El incumplimiento de los deberes establecidas en la presente Ley, será considerado falta grave y acarreará la responsabilidad civil, penal, administrativa y disciplinaria de los funciones de conformidad con las Leyes aplicables.

CAPÍTULO II

MECANISMOS DE CONTROL

Artículo 6.

Las ayudas económicas internacionales quedarán sometidas a los mecanismos de control fiscal establecidos en la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, la Ley Orgánica de la Contraloría  General  de  la  República  y  el  Sistema  Nacional  de  Control Fiscal y la Ley contra la Corrupción, entre otras.

Artículo 7.

El Estado solo podrá otorgar ayudas económicas internacionales para cumplir compromisos establecidos en Tratados válidamente  suscritos y aprobados por la Asamblea  Nacional, o para Asamblea Nacional.

Cualquier ayuda económica que no se enmarque en estos Tratados y contratos, constituirá un uso indebido del patrimonio público y comprometerá la responsabilidad civil, penal, administrativa y disciplinaria  de los funcionarios responsables de la aprobación y ejecución de tales ayudas.

Las ayudas económicas que se otorguen en el marco de la presente Ley, deberán orientarse a promover relaciones de cooperación económica que promuevan los principios de la Carta Democrática Interamericana.

Artículo 8.

El  otorgamiento  de  la  ayuda  económica  internacional  se somete a los siguientes controles previos:

a) Acto interno motivado del Ministro del Poder Popular competente por la materia.

b) Informe favorable de la unidad de auditoría interna del Ministro del Poder Popular competente por la materia.

c) Aprobación de  la   Comisión   Permanente   de   Contraloría  de   la Asamblea Nacional.

Artículo 9.

El otorgamiento de ayudas económicas internacionales deberá están debidamente justificado en un acto interno motivado previamente dictado por el Ministro del Poder Popular competente por la materia. Tal acto contendrá:

a) Descripción del Tratado o del Contrato del cual se inserta la ayuda económica internacional.

b) Justificación de la  ayuda  económica  internacional,  tomando  en cuenta un análisis de sus costos y beneficios.

c) Identificación del monto  de  la  ayuda,  con  el  correspondiente presupuesta de la ayuda económica internacional.

e) Organismo público responsable y ejecutor de la ayuda.

f) Tiempo de ejecución.

Artículo 10.

La unidad de auditoría interna del Ministerio del Poder Popular  competente  por  la  materia,  deberá  verificar,  en  un  informe previo, el cumplimiento de los requisitos de control interno a los cuales se contrae el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control Fiscal. Similar informe deberá ser rendido en los casos en que la ayuda no implica erogaciones con cargo al presupuesto.

Copia  de  ese  informe  será  remitido  a  la  Contraloría  General  de  la República, dentro de los cinco (05) días siguientes.

Artículo 11.

El otorgamiento de la ayuda internacional económica deberá ser sometido a la previa aprobación de la Comisión Permanente de Contraloría de la Asamblea Nacional. A tales efectos, el acto interno motivado indicado en el artículo 6 será remitido para la consideración de la Comisión, la cual se pronunciará dentro de los diez (10) días siguientes. La falta de respuesta de la Comisión se entenderá como aprobación de la ayuda.

Artículo 12.

Los  anteriores  mecanismos  de  control  se  extenderán también sobre el control de gestión de las ayudas económicas internacionales de conformidad con los artículos 61 y 62 de Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control Fiscal.

Artículo 13.

El Ministerio del Poder Popular competente por la materia no podrá modificar las condiciones de la ayuda económica internacional, salvo que cumpla con los controles descritos en el artículo 5 para las modificaciones que desee introducir.

Artículo 14.

El  Ministerio del Poder Popular competente por la materia deberá presentar un informe trimestral a la Comisión Cuando finalice la ayuda, el Ministerio del Poder Popular competente rendirá un informe de cierre, en el cual resuma el monto total de la ayuda y los resultados obtenidos.

Artículo 15.

En la oportunidad en la que se presente a la Asamblea Nacional el Proyecto de Ley de Presupuesto, se presentará un informe que resuma las ayudas económicas internacionales otorgadas en el año, indicando su monto total y los resultados obtenidos.

Artículo 16.

La Asamblea Nacional, por el voto de las dos terceras partes de sus diputados y diputadas presentes, podrá acordar la suspensión o terminación de la ayuda económica internacional, cuando hayan cesado las causas que la motivaron o cuando así sea necesario para una mejor administración del patrimonio público.

CAPÍTULO III

TRANSPARENCIA Y CONTROL CIUDADANO

Artículo 17.

El Ministerio del Poder Popular competente en materia de finanzas publicará en su portal de internet, el resumen de las ayudas económicas internacionales otorgadas por el Estado venezolano. Tal información  deberá  descripción  el  concepto  de  la  ayuda,  su  monto  y demás condiciones de ejecución, todo ello de conformidad con el artículo 9 de la Ley contra la Corrupción.

Artículo 18.

Los particulares tienen el derecho de nsolicitar al Ministerio del Poder Popular competente en materia de finanzas cualquier información sobre ayudas económicas internacionales. Asimismo, podrán acceder y obtener copia de los documentos y archivos correspondientes para examinar o verificar la información que se les suministre, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, salvo las excepciones que por razones de seguridad y defensa de la Nación expresamente establezca la Ley.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Contra la Corrupción, los ciudadanos y ciudadanas y las organizaciones de base del internacionales que violenten la presente Ley, deberán acudir a las autoridades competentes, a los fines de denunciarlos. Este deber aplica a las personas que, en ejercicio de su profesión, tengan conocimiento de tales hechos, sin que puedan excusarse en el deber de confidencialidad.

Artículo 19.

La Comisión Permanente de Finanzas decidirá sobre la existencia de ayudas económicas internacionales que por razones de soberanía deben excluirse de los mecanismos de transparencia incluidos en el presente Capítulo.

CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 20.         

Se regirán por el presente Capítulo, las ayudas económicas internacionales que hayan sido otorgadas antes de la entrada en vigencia de la presente Ley.

Artículo 21.

Dentro de los treinta (30) días siguientes a la entrada en vigencia de esta Ley, el Ministerio del Poder Popular en materia de Finanzas deberá cumplir con los siguientes deberes:

a) Remitirá a la Comisión Permanente de Contraloría y la Contraloría General de la República un informe sobre todas las ayudas económicas internacionales otorgadas por el Estado venezolano desde 199 Tal informe contendrá la información indicada en el artículo 9 de la presente Ley, cuando resulte aplicable.

b) Publicará el listado de tales ayudas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de esta Ley. Tal  lapso podrá ser prorrogado mediante  autorización  expresa  de  la Comisión Permanente de Finanza.

Artículo 22.

La  Contraloría General de la República iniciará una investigación sobre las ayudas indicadas en el numeral anterior, en el marco del control fiscal y control de gestión, de conformidad con lo establecido en la Ley que rige sus funciones. Si de esa investigación surgieren  indicios  que  acrediten que tales ayudas violaron las Leyes aplicables, deberá iniciar el correspondiente procedimiento encaminado a determinar las responsabilidades a que hubiere lugar.

En todo caso, la Contraloría General de la República deberá culminar tal investigación dentro de lo seis (6) meses siguientes a la recepción del informe. Los resultados de esa investigación serán comunicados al Ministerio Público y a la Asamblea Nacional.

Artículo 23.

El Ministerio Público iniciará las investigaciones conducentes para determinar la responsabilidad penal de quienes hubieren participado en las ayudas a las cuales se contra la presente sección, dentro de los treinta (30) días siguientes a la entrada en vigencia de esta Ley.

Artículo 24.

La Asamblea Nacional y sus Comisiones, dentro de los treinta (30) días siguientes a la entrada en vigencia de esta Ley, iniciará las investigaciones sobre las ayudas económicas internacionales a las cuales se contrae la presente sección.

El resultado de esa investigación será considerado como prueba por la Contraloría General de la República y por el Ministerio Público.

Artículo 25.

Dejando a salvo la aplicación de las Leyes aplicables en razón del tiempo en materia de régimen presupuestario, régimen de control fiscal y corrupción,  a los fines de ejercer el control sobre las ayudas a las cuales se contrae el presente Capítulo se tomarán en cuenta, especialmente, los siguientes parámetros:

a) Los Estados extranjeros beneficiarios de esas ayudas.

b) El monto total de las ayudas otorgadas.

c) El objetivo o propósito de  tales  ayudas, de conformidad con los principios reconocidos en la Carta Interamericana Democrática.

d) Los posibles beneficios o ventajas recibidos por el Estado venezolano en función a tales ayudas.

Artículo 26.

La Asamblea Nacional, por el voto favorable de las dos terceras partes de los integrantes presentes, declarará la nulidad de los contratos, acuerdos y demás instrumentos por los cuales se hayan otorgado ayudas económicas internacionales, cuando se hubieren violado las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las establecidas en las Leyes aplicables en razón del tiempo.

Los funciones que hubieren participado en la celebración y ejecución de esos contratos, acuerdos y demás instrumentos, serán responsables por los daños cometidos al patrimonio público.

Artículo 27.

Esta Ley entrará en vigencia con su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

 

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