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Proyecto de Ley de Crisis Humanitaria en Salud

 Proyecto de Ley de Crisis Humanitaria en Salud

Estatus
  • Aprobada en Segunda Discusión el 03 de mayo de 2016
  • En proceso de Consulta Pública
Características
  • Iniciativa: Comisión parlamentaria
  • Período Legislativo: 2016-2020
  • Tipo de ley: Ordinaria

Resumen

Esta Ley tiene por objeto establecer  los mecanismos para que el Ejecutivo Nacional, en coordinación de los demás poderes públicos, solucione la Crisis Nacional de Salud, cumpliendo su función de garante del derecho a la vida, el derecho a la salud, y al acceso oportuno a medicamentos eficaces, seguros y de calidad, así como al tratamiento apropiado.

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Conoce el proyecto a continuación:

 Proyecto de Ley de Crisis Humanitaria en Salud

INFORME QUE PRESENTA LA COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO SOCIAL INTEGRAL SOBRE EL PROYECTO DE LEY DE CRISIS HUMANITARIA EN SALUD A EFECTOS DE SU SEGUNDA DISCUSIÓN

  1. 1. Introducción

Consideraciones Generales

El Proyecto de Ley Especial para atender la Crisis Humanitaria en Salud aprobado en primera discusión en fecha de 05 de abril de 2016.

Este proyecto de Ley está fundamentado en los artículos 83, 84 y 85 de la Constitución  de  la  República  Bolivariana  de  Venezuela,  que  establece  la obligación  prioritaria  de  promover  la  salud,  la prevención de enfermedades y el desarrollo de actividades tendientes a la cura y rehabilitación de los enfermos, garantizando un tratamiento oportuno.

Es justo en este marco que la Comisión Permanente de Desarrollo Social Integral llevó a cabo el proceso de Consulta Pública sobre el contenido de este Proyecto de Ley dando cumplimiento de los artículos 62, 70 y 211 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 45 y 101 del Reglamento de Interior y de debate de la Asamblea Nacional.

Consulta Pública

La Consulta Pública acordada en fecha 13 de abril, se llevó a cabo en un lapso de

8 días entre el 13 al 20 abril del 2016. Para tal fin se dispuso de un instrumento de consulta utilizado para recoger observaciones y consideraciones durante los talleres y foros de participación sobre el proyecto de ley, reuniones con expertos en la materia, organizaciones sociales, representantes de múltiples asociaciones y grupos, así como la consulta vía página web. De la misma manera, se solicitaron reuniones con representantes del Ministerio del Poder Popular para la Salud, Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Ministerio del Poder Popular para el Comercio, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), entes del Ejecutivo Nacional que tienen responsabilidad sobre el tema del Proyecto de Ley en cuestión, sin embargo no se obtuvo respuesta.

Durante las jornadas realizadas en torno a la Consulta Pública en los estados

Aragua, Distrito Capital, Lara, Miranda, Monagas, Nueva Esparta, Vargas, Yaracuy y  Zulia.  A  los  participantes  en  la  consulta  pública  se  les  entregó  material informativo sobre el objeto y las consideraciones de este Proyecto de Ley.

Las siguientes modificaciones al Proyecto de Ley Proyecto de Ley Especial para atender la Crisis Humanitaria en Salud, se hicieron como consecuencia de dicha Consulta Pública, así como el análisis de la aplicabilidad de esta Ley a la realidad del entorno venezolano.

  1. 2. Presentación del Proyecto de Ley

Basados en los resultados de las consultas públicas realizadas, los debates parlamentarios y los estudios de analistas y asesores del Poder Legislativo, tanto como externos y conocedores del área de la salud pública, se determinaron los cambios del Proyecto aprobado en Primera Discusión, que a continuación presentamos a consideración de la plenaria:

PRIMERO: Se plantea aprobar la Exposición de Motivos del Proyecto de Ley, sin modificaciones.

SEGUNDO: Se plantea cambiar la denominación del Proyecto de Ley aprobado en Primera Discusión, en los siguientes términos:

LEY ESPECIAL PARA ATENDER LA CRISIS NACIONAL DE SALUD

TERCERO: Se propone aprobar la denominación del Título I, del Proyecto de Ley aprobado en Primera Discusión, en los siguientes términos:

Título I DISPOSICIONES GENERALES

CUARTO: Se propone la modificación del Artículo 1, el cual quedará redactado en los siguientes términos:

Objeto

Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto establecer los mecanismos para que el Ejecutivo Nacional, en coordinación de los demás poderes públicos, solucione la Crisis Nacional de Salud, cumpliendo su función de garante del derecho a la vida, el derecho a la salud, y al acceso oportuno a medicamentos eficaces, seguros y de calidad, así como al tratamiento apropiado.

QUINTO

Se propone la eliminación del Artículo 2 del Proyecto de Ley aprobado en Primera Discusión.

SEXTO: Se propone la incorporación de un nuevo artículo, bajo la numeración de

Artículo 2, en los términos siguientes:

Sujetos de Ley

Artículo 2. La presente ley aplica a todos los órganos y entes de la Administración Pública, que tengan competencia en materia de salud y en otras materias que sean necesarias para hacer conducente el objeto de la presente ley, los cuales desarrollarán su contenido dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

SÉPTIMO: Se plantea suprimir el Artículo 3  delProyecto de Ley aprobado en

Primera Discusión.

OCTAVO: Se plantea suprimir el Artículo 4 del Proyecto de Ley aprobado en

Primera Discusión.

NOVENO:  Se  plantea  modificar  la  denominación  del  Título  II,  de  la  forma siguiente:

Título II

De la Crisis Nacional de Salud

DÉCIMO: Se propone eliminar el aparte y la denominación del Capítulo I del Título

II del Proyecto de Ley aprobado en Primera Discusión.

DÉCIMO PRIMERO: Se plantea la supresión del Artículo 5 del Proyecto de Ley aprobado en Primera Discusión.

DÉCIMO SEGUNDO: Se plantea la eliminación del Artículo 6 del  Proyecto de Ley aprobado en Primera Discusión.

DÉCIMO TERCERO: Se plantea la supresión del Artículo 7 del  Proyecto de Ley aprobado en Primera Discusión.

DÉCIMO CUARTO: Se plantea la eliminación del Artículo 8 delProyecto de Ley aprobado en Primera Discusión.DÉCIMO QUINTO: Se plantea suprimir el Artículo 9 del Proyecto de Ley aprobado en Primera Discusión.DÉCIMO SEXTO: Se plantea incorporar un nuevo Capítulo I del Título II, para su aprobación en plenaria en los siguientes términos:

Capítulo I

De las medidas para atender la Crisis Nacional de Salud

DÉCIMO SÉPTIMO: Se plantea la modificación del Artículo 10 del Proyecto de Ley aprobado en Primera Discusión, el cual pasará a ser el Artículo 3 y quedará redactado en los siguientes términos:

Obligación del Ejecutivo de formular el Plan de Atención

Prioritaria a la Crisis Nacional de Salud

Artículo 3. El Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio con competencia en materia de salud, presentará públicamente, dentro de los quince (15) días continuos siguientes a la publicación de la presente Ley, una propuesta de Plan de Atención Prioritaria a la Crisis Nacional de Salud, en el cual se indicarán las medidas específicas a adoptar, según un cronograma de implementación.

DÉCIMO OCTAVO: Se plantea incorporar un nuevo Artículo, el cual pasará a ser el Artículo 4 y quedará redactado en la forma siguiente:

Contenido del Plan de Atención Prioritaria a la Crisis Nacional de Salud

Artículo 4. El Plan de Atención Prioritaria a la Crisis Nacional de Salud deberá contener por lo menos:

  1. 1. Un plan de abastecimiento que contenga mecanismos para activar la producción nacional, facilidades para la importación de materia prima para la producción, medicamentos e insumos médicos, así como la solicitud de ayuda y cooperación internacional para aliviar la crisis en el corto plazo;
  1. 2. Un plan de distribución de insumos médicos y medicamentos, acorde a prioridades debidamente justificadas, comprendiendo los entes de salud del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal, en colaboración con la red pública y privada de farmacias nacionales y conforme a un cronograma detallado.

DÉCIMO NOVENO: Se plantea la modificación del Artículo 11 del Proyecto de Ley aprobado en Primera Discusión, el cual pasará a ser el Artículo 5 y quedará redactado en los siguientes términos:

Informes de cumplimiento del Plan de Atención

Prioritaria de la Crisis Nacional de Salud

Artículo 5. El Ejecutivo Nacional presentará al menos cada dos (2) meses ante la Asamblea Nacional un informe que refleje los avances en el cumplimiento del Plan de Atención Prioritaria de la Crisis Nacional de Salud.

VIGÉSIMO: Se plantea suprimir el Artículo12 del Proyecto de Ley aprobado en

Primera Discusión.

VIGÉSIMO PRIMERO: Se plantea la modificación del Artículo 13 del Proyecto de Ley aprobado en Primera Discusión, el cual pasará a ser el Artículo 6 y quedará redactado en los siguientes términos:

Solicitud de Cooperación Internacional

Artículo 6. El Ejecutivo Nacional, por órgano de los Ministerios con competencia en materia de salud y de relaciones exteriores, podrá solicitar cooperación internacional para atender la crisis nacional de salud, por dificultades en las capacidades financieras, logísticas o técnicas del Estado. La Asamblea Nacional podrá servir de intermediario en la solicitud de Cooperación Internacional para atender la crisis nacional de salud.

El Ejecutivo Nacional ofrecerá todas las condiciones para que la Cooperación Internacional pueda ser implementada, incluso cuando no haya mediado una solicitud previa.  La Asamblea Nacional ofrecerá el apoyo necesario para generar estas condiciones.

VIGÉSIMO SEGUNDO: Se plantea la modificación del Artículo 14 del Proyecto de Ley aprobado en Primera Discusión, el cual pasará a ser el Artículo 7 y quedará redactado en los siguientes términos:

Instancias de Cooperación Internacional en materia de salud

Artículo 7. La solicitud de Cooperación Internacional será realizada a ante los órganos internacionales creados para tal fin, dando preferencia a la Oficina de las Naciones Unidas para la Coordinación de Ayuda Humanitaria (OCHA), la Organización Mundial para la Salud (OMS) y la Cruz Roja Internacional.

Adicionalmente, cuando así lo estime conveniente, el Ejecutivo Nacional podrá instar, a los fines de intermediación o mediante una petición directa de cooperación, a otros Estados, a organizaciones internacionales, instancias supranacionales,  organismos  multilaterales  o   de   cualquier  otra  naturaleza, capaces de brindar la ayuda que se requiera.

VIGÉSIMO TERCERO: Se plantea la modificación del Artículo 15 del Proyecto de Ley aprobado en Primera Discusión, el cual pasará a ser el Artículo 8 y quedará redactado en los siguientes términos:

Diagnóstico y seguimiento de la Cooperación Internacional

Artículo 8. Para conocer el alcance y dar seguimiento adecuado a la Cooperación Internacional, el Ejecutivo Nacional deberá realizar una evaluación, siguiendo los principios de transparencia, calidad, rendición de cuentas y participación pública, establecidos  para  tal  fin  por  los  organismos  de  Cooperación  Internacional, mediante técnicas rápidas de análisis de daños, impacto y carga de enfermedades en la población general y, en particular, en los grupos de población más susceptibles, para conocer las necesidades de recursos, las prioridades de asignación de los mismos y la capacidad del Estado para la aplicación de las políticas públicas dirigidas a superar la crisis.

Con  el  fin  de  dar  cumplimiento  a  lo  dispuesto  en  este  artículo,  el  Ejecutivo Nacional podrá solicitar el apoyo técnico tanto de los Organismos de Cooperación Internacional, como de las universidades venezolanas, institutos venezolanos de investigación en materia de salud, así como de organismos y asociaciones locales públicas y privadas vinculadas con los servicios médicos y farmacéuticos.

VIGÉSIMO CUARTO: Se plantea la eliminación del Artículo 16 del Proyecto de Ley aprobado en Primera Discusión.

VIGÉSIMO QUINTO: Se plantea la eliminación del Artículo 17 del Proyecto de Ley aprobado en Primera Discusión.

VIGÉSIMO SEXTO: Se propone la incorporación del Capítulo II del Título II, en los siguientes términos:

Capítulo II

Del envío nacional e internacional de medicamentos e insumos médicos

VIGÉSIMO  SÉPTIMO:  Se  propone  la  incorporación  de  un  nuevo  Artículo, numerado 9, con la siguiente redacción:

Envíos nacionales

Artículo 9. Será permitido el envío eficiente y seguro, por parte de particulares, de medicamentos y otros insumos médicos por servicio de correo y de transporte expreso público o privado a nivel Nacional, con el fin de coadyuvar en el abastecimiento y tratamiento oportuno. Está prohibido el envío de medicamentos e insumos médicos en esta modalidad para fines comerciales.

VIGÉSIMO OCTAVO: Se propone la adición de un nuevo Artículo, numerado 10, redactado en los siguientes términos:

Recepción de medicamentos y otros insumos médicos de otros países

Artículo 10. Se permitirá el envío de medicamentos y otros insumos médicos por parte de particulares, desde otros países hacía Venezuela mientras dure la Crisis Nacional de  Salud,  por  servicio  de  correo  y  de  transporte expreso  público o privado a nivel Internacional, con el fin de coadyuvar en el abastecimiento y tratamiento oportuno. El envío de medicamentos no podrá exceder el tratamiento prescrito y será únicamente para consumo del paciente. Está prohibido el envío de medicamentos e insumos médicos en esta modalidad para fines comerciales.

VIGÉSIMO  NOVENO:  Se  propone  eliminar  el  aparte  y  la  denominación  del

Capítulo III del Título II del Proyecto de Ley aprobado en Primera Discusión.

TRIGÉSIMO: Se propone la supresión del Artículo 18 del Proyecto de Ley aprobado en Primera Discusión.

TRIGÉSIMO PRIMERO: Se plantea la supresión del Artículo 19 del Proyecto de texto normativo aprobado en Primera Discusión.

TRIGÉSIMO SEGUNDO: Se propone la incorporación de un nuevo Capítulo III del

Título II, en los siguientes términos:

Capítulo III

De la importación de insumos médicos y medicinas

TRIGÉSIMO TERCERO: Se plantea la modificación del Artículo 20 del Proyecto de Ley aprobado en Primera Discusión, el cual pasará a ser el Artículo 11 y quedará redactado en los siguientes términos:

Obligatoriedad de identificación en castellano

Artículo  11.  El  Ejecutivo  Nacional,  por  órgano  del  ministerio  competente  en materia de salud y el Instituto Nacional de Higiene Rafael Rangel, identificarán los insumos,  medicamentos  y  demás  bienes  correspondientes  a  la  ayuda internacional recibida, en idioma castellano, con el nombre que corresponda a la denominación común internacional y nacional, los cuales deberán poseer las garantías de calidad, seguridad y eficacia de los insumos y medicinas de los Organismos de Cooperación Internacional. Cuando los insumos médicos no sean recibidos por conducto de la Organización de las Naciones Unidas, el Instituto Nacional de Higiene Rafael Rangel deberá certificar su seguridad, calidad y eficacia.

TRIGÉSIMO CUARTO:  Se  propone  eliminar  el  aparte  y  la  denominación  del

Capítulo IV del Título II del Proyecto de Ley aprobado en Primera Discusión.

TRIGÉSIMO QUINTO: Se plantea la modificación del Artículo 21 del Proyecto de Ley aprobado en Primera Discusión, el cual pasará a ser el Artículo 12 y quedará redactado en los siguientes términos:

Modalidad para la importación

Artículo 12. La importación de productos para la salud en el marco de la atención de la Crisis Nacional de Salud, se hará mediante el mecanismo identificado como “medicamentos de servicio”.

TRIGÉSIMO SEXTO: Se plantea la modificación del Artículo 22 del Proyecto de Ley aprobado en Primera Discusión, el cual pasará a ser el Artículo 13 y quedará redactado en los siguientes términos:

Identificación de insumos importados conforme a los códigos arancelarios y exención

Artículo 13. Los bienes esenciales, productos, partes, descartables, equipos, materia prima, productos terminados y otros insumos importados por el Ejecutivo Nacional a través de cualquiera  de  sus órganos  o  entes, en el  marco  de  la atención de la Crisis Nacional de Salud, deberán realizarse cumpliendo con todas las normas que rigen la materia y no podrán ser vendidos o comercializados.

TRIGÉSIMO SÉPTIMO: Se plantea la modificación del Artículo 23 del Proyecto de Ley aprobado en Primera Discusión, el cual pasará a ser el Artículo 14 y quedará redactado en los siguientes términos:

Declaración de fin de la Crisis Nacional de Salud

Artículo 14. Superada la Crisis Nacional de Salud, el Ejecutivo Nacional, a través del  Ministerio  con  competencia  en  materia  de  salud,  presentará  un  informe detallado final de las medidas adoptadas y los resultados obtenidos a la Asamblea Nacional. Una vez aprobado el informe por mayoría de la Asamblea Nacional se declarará el fin de la Crisis Nacional de Salud.

TRIGÉSIMO OCTAVO: Se plantea cambiar la numeración del Artículo 24 del Proyecto de Ley aprobado en Primera Discusión, el cual pasará a ser el Artículo 15.

Artículo 15.: La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los 21 días del mes de abril de dos mil dieciséis. Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

Por la Comisión Permanente de Desarrollo Social Integral, firman.

DIPUTADO MIGUEL PIZARRO                       DIPUTADO JOSE TRUJILLO

PRESIDENTE                                            VICEPRESIDENTE

LUIS EDUARDO GUERRA

SECRETARIO

MP/JT/LEG/fp/ja

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