Transparencia Venezuela

El aumento de la unidad tributaria en 2.900% no compensa el impacto de la inflación para los venezolanos

El aumento de la unidad tributaria en 2.900% no compensa el impacto de la inflación para los venezolanos

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El rezago en el ajuste de la U.T. ha aumentado la carga fiscal de los contribuyentes en momentos en que los salarios reales y las ganancias de las empresas han sufrido caídas severas

Transparencia Venezuela, 20 de marzo de 2020. A pesar de que la economía venezolana se encuentra en hiperinflación, desde el 7 de marzo del 2019, el Gobierno nacional no había realizado modificaciones sobre el valor de la Unidad Tributaria (U.T.), establecida en Bs.50, de acuerdo a la Gaceta Oficial Nº 41.597 de dicha fecha, lo que equivalía a 0,02 dólares estadounidenses para ese momento

Un año después, su valor fue reajustado a Bs. 1.500, una vez más sin consultar con la Asamblea Nacional, según la Gaceta Oficial Nº 41.839 del 13 de marzo de 2020. La decisión se tradujo en un incremento de 2.900% (en términos nominales). Pese a que parece un aumento exorbitante de la U.T., es realmente bajo frente al acelerado crecimiento de la inflación, que llegó a 9.585,5% para 2019, de acuerdo a las cifras publicadas por el Banco Central de Venezuela (BCV). 

Esto significa que realmente el valor de la U.T. no se incrementó, sino que por el contrario disminuyó aproximadamente 69% en términos reales respecto al que tenía en 2019. Es decir, dado el alto nivel de inflación del país, los 1.500 bolívares de hoy solo representan aproximadamente Bs. 15,5 (31%) de los Bs. 50 de marzo del año pasado. De esta manera, para que el valor de la U.T. de marzo de 2019 fuese el mismo un año después, el monto debería ser de Bs. 4.842,75. Pero, el rezago en el ajuste respecto a la inflación no es algo reciente, en realidad viene ocurriendo desde el año 2007. Hasta antes de la reconversión monetaria de agosto de 2018, la diferencia entre el valor real y el que debía tener según la inflación era considerable (Bs f. 500 frente a Bs f. 222.687).

Paradójicamente su valor en divisas sigue siendo el mismo un año después, 0,02 dólares estadounidenses, de acuerdo a la tasa de cambio publicada por el BCV para el 13 de marzo de 2020 (74.081,87 Bs.S/USD$). No obstante, como se demostró anteriormente, su valor real es inferior. Esto se debe a las políticas que ha implementado el gobierno para contener el crecimiento del tipo de cambio: disminución del crecimiento del gasto público, aumento del encaje legal, restricciones al crédito, y el aumento de la oferta de divisas por parte del BCV. De esta manera, mientras la tasa de cambio creció en promedio 2.969,8% entre enero y diciembre de 2019, la inflación la superó en 6.615,7 puntos porcentuales.

¿Qué implicaciones conlleva esta práctica?

La unidad tributaria es una herramienta que permite mantener actualizados los montos establecidos en las leyes y reglamentos tributarios del país frente a la inflación, de manera que no sea necesario modificar constantemente toda la normativa venezolana para ajustar dichos importes (impuestos, tasas y contribuciones especiales) a la evolución del nivel general de precios, y así el Estado pueda ahorrarse recursos materiales, humanos y tiempo. 

El hecho de que los encargados de ejecutar la política tributaria del país no ajusten el valor de la U.T. a la realidad económica, ocasiona que ésta deje de cumplir la función para la cual fue creada. 

La subvaloración de la U.T. produce distorsiones en la tributación, lo que a su vez causa graves consecuencias para la sociedad, ya que ocasiona que aumente la cantidad de contribuyentes y el monto a pagar de aquellos impuestos directos cuyas bases imponibles, desgravámenes y rebajas deben ser calculadas en U.T., como es el caso del Impuesto Sobre La Renta (ISLR). ¿Por qué? Los aumentos nominales de dichas bases imponibles superiores al aumento del valor nominal de la U.T., pero inferiores a la tasa de inflación, traerán como consecuencia que se graven rentas que crecieron en términos nominales, pero no en términos reales. Es decir, se le cobrarán más impuestos a las personas naturales y jurídicas por “ganar más en términos nominales” cuando realmente (tomando en cuenta la inflación) ganaron menos que el año anterior, convirtiendo a estos impuestos en regresivos, problema conocido como rémora fiscal o progresividad en frío.

Es importante señalar que la Gaceta Oficial Nº 41.839 establece que para los tributos que se liquiden por períodos anuales (por ejemplo, el ISLR), la U.T. que se aplicará será la que esté vigente por lo menos 183 días continuos del período respectivo. Por esta razón, el ISLR del año 2019 deberá ser calculado con la U.T. de Bs. 50, lo que agrava la situación antes expuesta. Una persona natural debe declarar y pagar impuesto del ejercicio 2019 si obtuvo ingresos superiores a 1.000 U.T, esto es, Bs S. 50.000, que representaba cerca de 1 dólar de ingreso al año al valor BCV de diciembre. Suponiendo que tiene tres cargas familiares sólo podrá tener una rebaja de Bs.S 500 por cada una, en total Bs.1.500 en la declaración del ISLR de 2019, monto que de ninguna manera compensa el gasto de la carga familiar y ahora no alcanza ni para pagar una ruta de transporte urbano en Venezuela. 

Esta desventaja para los contribuyentes en el ISLR contrasta con el pago de tasas para trámites ante el Servicio Autónomo Integrado de Migración y Extranjería (SAIME), el Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), el Instituto Nacional de Tránsito Terrestre (INTT) y el Ministerio de Relaciones Exteriores, que dejaron de utilizar como referencia la U.T. justamente por el desfase de su valor. El SAIME cobra 3,359 Petros por el trámite de un pasaporte nuevo, que se aproxima a los 200 dólares, mientras que SAREN se apartó de la U.T. desde 2014, posibilitando cobros arbitrarios y excesivos, según reportó la organización Acceso a la Justicia

En definitiva, el rezago en el ajuste de la U.T. ha aumentado la carga fiscal de los contribuyentes en momentos en que los salarios reales y las ganancias de las empresas han sufrido caídas severas y ha posibilitado la arbitrariedad en el establecimiento de tasas y contribuciones para trámites en organismos distintos al Seniat que limitan el acceso al ejercicio de derechos fundamentales en Venezuela, como el derecho a la identidad, el derecho al registro de empresas, propiedades, entre otros.

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