Marco jurídico y políticas públicas
venezolanas

La República Bolivariana de Venezuela ha suscrito y ratificado diversos tratados e instrumentos internacionales que prohíben la esclavitud moderna en todas sus formas, así como la trata de personas. Entre estos documentos se encuentran:

  • El Convenio N.º 29 sobre el Trabajo Forzoso de 1930 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)
  • La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948
  • El Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966
  • La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de 1979
  • La Convención de Belém do Pará de 1994
  • El Convenio N.º 182 sobre las peores formas de Trabajo Infantil de 1999 de la OIT

A nivel nacional, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, en su artículo 54, sostiene que “ninguna persona podrá ser sometida a esclavitud o servidumbre. La trata de personas y, en particular, la de mujeres, niños, niñas y adolescentes en todas sus formas, estará sujeta a las penas previstas en la ley”. A su vez, el artículo 173 del Código Penal establece: “Cualquiera que reduzca a esclavitud a alguna persona o la someta a una condición análoga será castigado con presidio de seis a doce años. En igual pena incurrirán los que intervinieren en la trata de esclavos.”

Más recientemente, la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de 2021, en su artículo 19, define como formas de violencia de género en contra de las mujeres:

Símbolo contra la violencia de género
Fuente: Comisión Europea

  1. Prostitución forzada: Es la acción de obligar a una mujer a realizar uno o más actos de naturaleza sexual por la fuerza o mediante la amenaza de la fuerza, o mediante coacción como la causada por el temor a la violencia, la intimidación, la opresión psicológica o el abuso del poder, esperando obtener o haber obtenido ventajas o beneficios pecuniarios o de otro tipo, a cambio de los actos de naturaleza sexual de la mujer.
  2. Esclavitud sexual: Es la privación ilegítima de libertad de la mujer, para su venta, compra, préstamo o trueque con la obligación de realizar uno o más actos de naturaleza sexual.
  3. Tráfico de mujeres, niñas y adolescentes: Todos los actos que implican su reclutamiento o transporte dentro o entre fronteras, empleando engaños, coerción o fuerza, con el propósito de obtener un beneficio de tipo financiero u otro de orden material de carácter ilícito
  4. Trata de mujeres, niñas y adolescentes: Es la captación, transporte, traslado, acogida o recepción de mujeres, niñas y adolescentes, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza o de otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre mujeres, niñas o adolescentes, con fines de explotación, tales como prostitución, explotación sexual, trabajos o servicios forzados, la esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.

En los artículos 60 y 61 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia se establece, tanto para la prostitución forzada como para la esclavitud sexual, una pena de veinte a veinticinco años de prisión; diez a quince años de prisión para el tráfico de mujeres, niñas y adolescentes (artículo 71) y veinticinco a treinta años de prisión para la trata de mujeres, niñas y adolescentes (artículo 72). La trata de personas también está tipificada en el artículo 41 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en la que se establece una pena de veinte a veinticinco años de prisión y la cancelación de una indemnización a la víctima para su recuperación y reinserción social, y contempla como agravante que este delito sea perpetrado en contra de niñas, niños o adolescentes, en cuyo caso la pena estipulada es de veinticinco a treinta años de prisión. 

De igual forma, el 21 de julio de 2021, la Presidencia de la República aprobó el decreto N° 4.540, en Gaceta Oficial No. 42.173, que contiene el Plan Nacional Contra la trata de personas 2021-2025, formulado por el Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, por medio de la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (ONCDOFT). Venezuela estuvo presente en el 85° periodo de sesiones del Comité de la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw), realizado en  mayo de 2023, donde el Estado venezolano presentó un informe sobre el cumplimiento de la Convención, en ese período de sesiones sostuvo que  “el plan está publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 42.173, del 21 de julio de 2021. No obstante, en este diario oficial lo que está publicado es un decreto presidencial que establece, además de la creación del Consejo Nacional contra la Trata de Personas, la obligación de divulgar “el texto íntegro” del plan en las páginas web de los órganos del Ejecutivo nacional, el Poder Ciudadano y el Poder Judicial (artículo 5)”. En el Cedaw, la viceministra Alana Zuloaga, Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, se comprometió públicamente a en “un plazo máximo de 15 días hacer público el plan de trata de nuestra patria”. A estas alturas del año no ha sido publicado el Plan.

En agosto de 2023, el Fiscal General firmó un plan de trabajo con Unicef y presentó un Manual para la Investigación del Delito de Trata de Personas. Se espera su implementación y que con esta iniciativa se reduzcan las debilidades institucionales y de conocimiento de los fiscales públicos para gestionar el delito de trata de personas.

Así, de acuerdo con las leyes venezolanas, los organismos estatales que tienen responsabilidades asignadas para prevenir, investigar, procesar, dar respuesta a víctimas y sancionar prácticas de esclavitud modernas vinculadas a las economías ilícitas son:

  • Ministerio Público
  • Cuerpos Policiales (nacionales, estadales y municipales)
  • Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes – CPNNA, Consejos de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes – CDNNA, Fiscalías y Tribunales especializados)
  • Defensoría del Pueblo
  • Servicio Nacional Medicina y Ciencias Forenses – SENAMECF
  • Poder Judicial (Tribunales con competencia penal y laboral)
  • Ministerio del Trabajo
  • Ministerio de la Mujer
  • Institutos estadales y municipales de la Mujer
  • Ministerio del Poder Popular para la Salud (Ambulatorios, Hospitales, CDI)
  • Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo -ONCDOFT
  • Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz

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