Aproximación a la esclavitud moderna
y la trata de personas

La organización británica Anti Slavery International define la esclavitud moderna como la situación donde un individuo es explotado por otros, que obtienen debido a ello una ganancia personal o comercial. La persona sometida a la explotación no puede negarse debido a amenazas, violencia, coerción, engaño o abuso de poder. El Centro de Evidencia y Políticas sobre Esclavitud Moderna y Derechos Humanos (Modern Slavery PEC, por sus siglas en inglés) incluye a la servidumbre por deudas, el trabajo forzado y la trata de personas como formas de esclavitud moderna. La Organización Internacional del Trabajo – OIT, la Organización Mundial para las Migraciones – OIM y la ONG Walk Free Foundation, indican que el matrimonio forzado también es una forma de esclavitud moderna. Finalmente, el mandato de la Relatoría Especial sobre las formas contemporáneas de la esclavitud de Naciones Unidas incluye la servidumbre doméstica, la esclavitud sexual y las formas serviles de matrimonio.

En resumen, la esclavitud moderna es un término general que incluye la trata de personas por sexo, trabajo u órganos, prácticas de explotación laboral, trabajo infantil y matrimonio precoz y forzado. La trata de personas se basa en el engaño por parte de los tratantes que, a través de mentiras, coacción o abuso, aprovechando la situación desfavorable de las víctimas, consiguen una posición de dominación y control sobre estas. La trata de personas involucra diferentes formas de explotación, a continuación, se describen brevemente las más destacadas:

En Venezuela, hablar de esclavitud moderna nos lleva inevitablemente a voltear la mirada hacia la trata de personas con fines de esclavitud sexual, pues de acuerdo con el primer boletín de trata de personas del Clúster de Protección de Venezuela el fin de la trata en Venezuela, mayormente, es la explotación sexual, de la que son víctimas adolescentes y mujeres entre 13 y 35 años. Sin embargo, también hay presencia de trabajo forzoso (mayormente vinculado con la minería ilegal y la recolección y tráfico de chatarra), mendicidad forzada, adopción irregular y el reclutamiento por grupos armados irregulares.

Visto que la trata de personas constituye uno de los mercados criminales de mayor importancia en el país, es importante profundizar en este concepto. El protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres, niños y niñas, de la convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional – UNODC-, que entró en vigor en 2003, en su artículo 3 sostiene:

a) Por «trata de personas» se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.

b) El consentimiento dado por la víctima de la trata de personas a toda forma de explotación, que se tenga la intención de realizar, descrita en el apartado a) del presente artículo no se tendrá en cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados en dicho apartado; en el caso de que la víctima de trata de personas sea un niño, niña o adolescente, no se tomará en cuenta el consentimiento en ningún caso.

c) La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de un niño con fines de explotación se considerará «trata de personas» incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios enunciados en el apartado a) del presente artículo;

d) Por «niño» se entenderá toda persona menor de 18 años.

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