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Artículos del RIDAN violan pluralismo político y libertad de información

Transparencia Venezuela acudió el pasado 10 de junio de este año al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), a fin de interponer ante la Sala Constitucional una acción popular de nulidad parcial por inconstitucionalidad en contra de tres artículos del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional (RIDAN), los cuales aseguran vulneran principios, derechos y garantías contenidos en la Constitución Nacional.

 

La acción ejercida por la ONG se refiere expresamente al artículo 27 que indica las atribuciones del Presidente o Presidenta del Poder Legislativo, numerales 11 (designar y sustituir a los Presidentes o Presidentas, Vicepresidentes o Vicepresidentas e integrantes de cada Comisión Permanente, Ordinaria o Especial) y 18 (garantizar el buen funcionamiento de los servicios de apoyo a la gestión de la Asamblea Nacional, comisiones y subcomisiones, para el cumplimiento de sus funciones); artículo 33 que indica las atribuciones del Secreterio o Secretaria, numeral 8 (tramitar ante la Presidencia los documentos de identificación que acrediten a los diputados y diputadas como tales, así como el pasaporte correspondiente cuando deban ausentarse del país en misión oficial) y artículo 57 referente a las sesiones ordinarias.

 

También hace mención al artículo 71 que explica la forma de intervención y pérdida del derecho de palabra y el artículo 75 que hace alusión a la garantía del derecho de palabra, numeral 2 (tratar reiteradamente asuntos distintos a la materia en discusión con ánimo de perturbar el desarrollo ordenado del debate).

 

En tal sentido, la asociación civil considera que los mencionados artículos violan de los artículos 2 (pluralismo político), 58 (libertad de información), 66 (rendición de cuentas), 108 (acceso universal a la información), 187 numeral 4 (deber de promover la participación ciudadana), 197 (deber de vinculación permanente con electores), 199 (representación parlamentaria de electores), 201 (representación de entidades federales y autonomía de opinión y voto) y 222 (mecanismos de control político no subordinados a la regla de la mayoría) de la Carta Magna.

 

De acuerdo con el documento elaborado por Transparencia Venezuela, las normas que contienen el RIDAN son sumamente importantes, debido a que garantizan la democracia y el pluralismo y además, organizan el funcionamiento del órgano supremo de una de las ramas del Poder Público Nacional.

 

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