La Asamblea Nacional aprobó, en sesión ordinaria de este martes, el Proyecto de Reforma Parcial de Ley de Creación y Régimen de la Zona Libre para el Fomento de la Inversión Turistica en la Peninsula de Paraguaná, Estado Falcón, en primera discusión.
Propuesta por el diputado Luis Stefanelli (UNT- Falcón), resaltó la importancia de actualizar este instrumento legal, ajustándolo al marco jurídico que rige al país, además de su incidencia directa en el desarrollo económico y social de todo el estado.
Conoce el proyecto de reforma, a continuación:
PROYECTO DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY DE CREACIÓN Y DE RÉGIMEN DE LA ZONA LIBRE PARA EL FOMENTO DE LA INVERSIÓN TURÍSTICA EN LA PENÍNSULA DE PARAGUANÁ, ESTADO FALCÓN
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Con la promulgación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, se incorporan a nuestro ordenamiento jurídico, conceptos determinantes para el desarrollo de un nuevo sistema sociopolítico, sustentado sobre la base de un Estado Social de Derecho y de Justicia, resaltando los valores de solidaridad, responsabilidad social, igualdad, democracia, justicia, libertad, participación, cooperación y corresponsabilidad. Es así como todo el ordenamiento jurídico debe desarrollar los preceptos constitucionales, a los fines de garantizar el bien común, entendido éste, como un mandato Constitucional para que el legislador se interese en los asuntos sociales, adoptándolo como Juez a un orden social justo, que persigue el disfrute real y efectivo de los derechos fundamentales para un mayor número de ciudadanos.
La actividad turística en Venezuela tiene rango constitucional toda vez que en el artículo 310 de la Constitución Nacional se consagra esta actividad como de interés nacional, haciendo énfasis en su importancia económica y social determinante para el desarrollo del país.
El turismo como actividad generadora de riqueza encuentra en la norma suprema el fundamento de su fomento y desarrollo en el marco de la visión de país.
Corresponde al Estado Venezolano, la promoción de la inversión turística, el seguimiento y control de la ejecución de los proyectos de desarrollo turístico y el registro, certificación y control turístico de las actividades del sector público destinadas a la supervisión de los prestadores de servicios turísticos, el mantenimiento de los registros necesarios y el otorgamiento de las certificaciones legales.
El Estado Venezolano, en la tarea de promover la inversión turística en zonas determinadas del país, ha desarrollado regímenes tributarios preferenciales para estimular y favorecer el desarrollo socioeconómico de esas regiones; que comprenden las actividades que se realicen dentro de los referidos territorios de Zona Libre, Puerto Libre y Zona Franca, zonas económicas especiales, debidamente delimitados en las normas de creación respectivas.
Mediante Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.517, de fecha 14 de agosto de 1998, se publicó la Ley de Creación y de Régimen de la Zona Libre para el Fomento de la Inversión Turística en la Península de Paraguaná, Estado Falcón, creándose un régimen especial territorial de carácter fiscal para el fomento de la prestación de servicios en la actividad turística y comercial conexa al turismo, la cual abarca el área geográfica comprendida por los territorios de los Municipios Carirubana, Falcón y Los Taques del Estado Falcón, cuya finalidad descansa en la Declaratoria de Zona de Utilidad Pública y de Interés Turística y Recreacional de la Península de Paraguaná, mediante Decreto Nº 623 de fecha 01 de Octubre de
1974, con una clara vocación turística sobre su territorio.
Este nuevo contexto nacional exige hacer realidad el legado del ex presidente de la República Bolivariana de Venezuela Hugo Rafael Chávez Frías, al señalar en una de sus alocuciones que la Península de “Paraguaná sería la segunda zona de desarrollo más importante del país, después de la faja petrolífera del Orinoco”.
En ese sentido se viene adelantando en la Península de Paraguaná por su posición geoestratégica y geopolítica, la principal zona de inversión productiva tecnológica a través de la Declaratoria de Zona Económica Especial que hiciera el pasado 02 de Diciembre de 2014 el presidente Nicolás Maduro, Gaceta Oficial N° 40.553.
Desde la entrada en vigencia de la Ley de Creación y de Régimen de la Zona Libre para el Fomento de la Inversión Turística en la Península de Paraguaná, Estado Falcón, se han superado en estos 17 años de aplicación de la Ley, todas las expectativas que se tenían con respecto a la consolidación del régimen de fomento de la prestación de servicios en la actividad turística y comercial conexa al turismo, y por primera vez también, tenemos un instituto rector de tal actividad profesionalizado, que bajo la figura de instituto autónomo ha logrado motivar y desarrollar una cadena de actividades que despuntan en atención a consolidar el turismo como el nuevo producto nacional de sustento de la actividad económica nacional y de exportación.
El crecimiento de la Zona Libre para el Fomento de la Inversión Turística en la Península de Paraguaná, estado Falcón no puede detenerse, y ante las nuevas realidades y nuevos retos que se presentan y que exigen un mayor desarrollo, sumado a metas crecientes que han de ser asumidas y a la necesidad de profundizar en los importantes avances conseguidos, se hace necesario el planteamiento de una Reforma a la Ley de Creación y de Régimen de la Zona Libre para el Fomento de la Inversión Turística en la Península de Paraguaná, que parta de la valiosa experiencia de los últimos diecisiete años, con miras a superar las deficiencias y debilidades presentes en el vigente marco normativo.
Coincidente con esta necesidad de la Zona Libre para el Fomento de la Inversión Turística en la Península de Paraguaná de adecuación al texto constitucional y al resto del marco jurídico venezolano en materia turística y comercial conexa al turismo, el interés manifestado por el Ejecutivo Nacional desde sus más altos niveles, por desarrollar el turismo venezolano, lo que ha sido expuesto en los Planes de Reactivación Económica y en los nuevos motores para impulsar el desarrollo, y en concordancia con el interés de la Sociedad Civil organizada representada en organismos económicos, organizaciones gremiales, entes públicos y privados, comunidad organizada y demás formas de participación popular vinculados a la actividad turística nacional, estadal y municipal,
expresando masivamente la necesidad de la realización de modificaciones a la Ley de Creación y de Régimen de la Zona Libre para el Fomento de la Inversión Turística en la Península de Paraguaná, en aspectos puntuales, que se presentan a continuación:
PRIMERO: Se modifica el Artículo 1, quedando redactado así:
Objeto ARTÍCULO 1. La presente Ley tiene por objeto crear el marco jurídico necesario para establecer y operar el Régimen Especial Territorial de carácter Fiscal, para el fomento de la prestación de servicios en la actividad turística y comercial conexa al turismo en el área geográfica de los municipios Carirubana, Falcón y Los Taques del estado Falcón. En sus ejecutorias éste Régimen Territorial de carácter fiscal adoptará la denominación de Zona Libre de Inversión Turística de Paraguaná o mediante sus siglas ZOLIPA.
La actividad turística y comercial conexa al turismo en el área geográfica de los Municipios Carirubana, Falcón y Los Taques del Estado Falcón, se considera una actividad de proceso continuo no susceptible de interrupción dada su vocación turística y recreativa.
SEGUNDO: Se modifica el Artículo 2, quedando redactado así:
Servicios Conexos ARTÍCULO 2. Se consideran Servicios Conexos al Turismo y a su fomento, aquellos que por su naturaleza producen atractivos para el flujo turístico hacia la Zona Libre, tales como:
- Alojamiento con fines Turísticos
- Colonias y Centros vacacionales para niños, niñas, adolescentes, adultos, personas de la tercera edad y diversidad funcional
- Viviendas vacacionales, acampamiento para remolques, carpas, casas rodante.
- Operadores o administradoras de inmuebles con fines turísticos, recreacionales vacacionales.
- Suministros de comidas en restaurantes, autoservicios y en otros establecimientos en unidades fijas y móviles (quioscos).
- Suministros de bebidas, con y sin espectáculos.
- Salas de cine, teatro, espectáculos y convenciones.
- Operadoras turísticas, mayoristas, agencias de turismo y viajes y empresas de representación.
- Guías de Turismo.
- Fundos, fincas, haciendas, hatos, y otras unidades de producción agropecuarias con fines turístico.
- Paradores turístico.
- Organización de eventos en general, congresos, foros, convenciones y seminarios nacionales e internacionales.
- Recreación y deportes con fines turístico.
- Transporte turístico en tax.
- Transporte turístico colectivo de pasajeros por vía terrestre, urbana, interurbana y suburbano
- Transporte turístico de pasajeros por vía aérea destinados a la recreación.
- Transporte turístico de pasajeros y equipajes en embarcaciones destinadas a la recreación.
- Transporte turístico de tracción animal.
- Arrendamiento de automóviles con o sin conductor.
- Arrendamiento de autobuses con conductor.
- Arrendamiento de embarcaciones y aeronaves con o sin tripulación.
- Arrendamientos de equipos deportivos y de recreación.
- Museos, galerías de arte o preservación de lugares y edificios histórico.
- Jardines botánicos, zoológicos y acuario
- Parques temáticos, centros de interpretación, de atracciones mecánicas, acuáticos y similares, con fines turístico
- Parques de recreo y playa.
- Tratamientos de salud y estética con fines turístico
- Servicio de protección, auxilio, salvamento, acuático, aéreo y terrestre para la seguridad del turista y visitant
- Actividades artesanales y culturales con fines turístico.
- Servicios de apoyo al turístico.
- Servicios de promoción, mercadeo de productos y servicios turístico.
- Actividades comerciales de compraventa de mercaderías para uso personal y doméstico.
TERCERO: Se modifica la redacción del artículo 3, quedando redactado así:
Mercancías de uso personal y doméstico ARTÍCULO 3. A los efectos de esta Ley se entienden como mercancías de uso personal y doméstico:
- Alimentos, bebidas, licores y tabac
- Electrodomésticos, equipos eléctricos y electrónicos, repuestos y accesorio
- Muebles y enseres.
- Decoración.
- Textiles, calzado, talabartería y accesorio
- Cosméticos y perfume
- Bisutería y joyería, relojerí
- Accesorios y repuestos para vehículo
- Juguetes, piñaterí
- Artículos deportivos, partes, repuestos y accesorio
- Instrumentos musicales, partes y accesorio
- Librería y papelerí
- Equipos informáticos, repuestos y accesorio
- Equipos de telecomunicaciones y sus accesorio
CUARTO: Se introduce un nuevo artículo, que pasa a ser el artículo 4, quedando redactado de la siguiente manera:
Términos, siglas y definiciones ARTÍCULO 4. Para los efectos de esta Ley se adoptan los términos, siglas y definiciones siguientes:
- a) Bienes necesarios no comercializables: Categoría de bienes indispensables destinados la dotación, mantenimiento, reposición, amueblamiento o equipamiento de las actividades y los servicios turísticos o comerciales conexos al turismo contenido en el artículo 2 de este artículo, no sujetos al tráfico comercia
- b) CORPOTULIPA: Son las siglas de la Corporación para la Zona Libre para el Fomento de la Inversión Turística de la Península de Paraguaná, se podrá denominar indistintamente Corporación para el Fomento de la Inversión Turística de la Península de Paraguaná.
- c) Enseres: Se refiere a los utensilios, instrumentos necesarios o convenientes en una casa o para el ejercicio de una profesión.
- d) Ingresos brutos Son los ingresos, proventos y caudales, que de modo habitual, accidental o extraordinario, devenguen los aportantes por cualquier actividad que realicen, siempre que no estén obligados a restituirlos por cualquier causa, sin admitir costos ni deducciones de ningún ti
- e) Muebles: Se refiere a los mobiliarios que pueden cambiar de lugar, bien por sí mismos o movidos por una fuerza exterior, siempre que fuesen corporales o tangibles, con exclusión de los títulos valore
- f) Pasajeros: Todas aquellas personas nacionales o residentes en el país que entren o salgan del territorio nacional, por los lugares habilitados para operaciones aduaneras, a bordo de transporte multimodal público o priv
- g) Personas Jurídicas: Son aquellas a las que el derecho le atribuye competencia, susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones, en esta categoría se incluye los emprendimientos turísticos o de propiedad socia
- h) Prestatario de servicio turístico y comercial conexo al turismo: Todo aquel que sea autorizado y certificado como tal por la Corporación para el Fomento de la Inversión Turística de la Península de Paraguaná.
- i) Tratamientos de Salud y Estética: Aquellos servicios que se prestan en centros integrales de salud, clínicas, spas, estéticas, tratamientos médicos especializados que contribuyan al bienestar de la población local, del visitante y del turista, con fines turístico
- j) Turista internacional: Son todas aquellas personas extranjeras que entran o salen del territorio nacional, bajo tal carácter, por los lugares habilitados para operaciones aduaneras, a bordo de vehículo de transporte multimodal público o privado, las cuales podrán introducir como equipaje acompañado efectos nuevos de uso personal o doméstico contenidos en el artículo 3 de la presente Ley.
- k) Régimen de Equipaje: Régimen aduanero mediante el cual se regula el ingreso y la salida de las mercancías consideradas equipaje
- l) Régimen Especial Territorial de Carácter Fiscal: Conjunto de normas, trámites, procedimientos e incentivos aduaneros y tributarios, aplicables a una delimitación territorial generalmente separada del territorio sometido a régimen aduanero genera
- m) Régimen Especial Territorial de Carácter Fiscal de la Zona Libre de Inversión Turística de Paraguaná: Espacio territorial sometido a un régimen fiscal, aduanero para el fomento de la prestación de servicios turísticos y comerciales conexo al turismo, en el área geográfica de los municipios Carirubana, Falcón y Los Taques del estado Falcón, bajo la denominación de Zona Libre de Inversión Turística de Paraguaná.
- n) Sistemas de Registros y de Control de Actividades Turísticas: se refiere todo lo relacionado con el proceso de inscripción y renovación de la autorización y certificación de las actividades de los prestatarios y prestadores de servicios turísticos y comerciales conexos al turismo de conformidad con la presente Ley y la Ley Orgánica de Turismo
- o) Visto Bueno: Es el acto administrativo que otorga la Corporación para la Zona Libre para el Fomento de la Inversión Turística de la Península de Paraguaná (CORPOTULIPA), donde consta la verificación de toda nueva inversión en infraestructura realizada por un prestatario de servicio turístico y comercial conexo al turismo autorizado para operar bajo el régimen de la Zona Libre como requisito para el disfrute de la exención del Impuesto sobre la Renta prevista en esta Ley.
- p) Zona Libre: Es un área territorial delimitada donde se aplica un régimen fiscal especial de carácter preferencia Su finalidad es fundamental para el desarrollo económico social de la región, y las actividades que se pueden realizar en ellas va a depender de lo que se establezca en las normas que rijan cada zona y su delimitación es por límites territoriales.
- q) ZOLIPA: Zona Libre de Inversión Turística de Paraguaná.
QUINTO: Se modifica el artículo 4, que pasa a ser el artículo 5, quedando redactado de la siguiente manera:
CORPOTULIPA ARTÍCULO 5. Se crea la Corporación para la Zona Libre para el Fomento de la Inversión Turística de la Península de Paraguaná (CORPOTULIPA), con carácter de Instituto Autónomo, con patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional, adscrita al ministerio con competencia en Turismo, la cual tendrá su sede principal en la Población de Pueblo Nuevo, en jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón y podrá abrir oficinas en el resto del territorio nacional y en el exterior.
SEXTO: Se modifica el artículo 5, que pasa a ser el artículo 6, quedando redactado de la siguiente manera:
Junta Directiva ARTÍCULO 6. La Junta Directiva de la Corporación para la Zona Libre para el Fomento de la Inversión Turística de la Península de Paraguaná (CORPOTULIPA), estará integrada por once miembros, de la siguiente manera:
- El Presidente o la Presidenta de la Corporación.
- Un representante del ministerio con competencia en Turismo;
- Un representante del ministerio del con competencia en Finanzas por órgano del SENIAT;
- Un representante del ministerio con competencia en industria y el comercio;
- Un representante de la Gobernación del Estado Falcón;
- Un representante del Municipio Carirubana del Estado Falcón;
- Un representante del Municipio Falcón del Estado Falcón;
- Un representante del Municipio Los Taques del Estado Falcón;
- Dos representantes de los organismos económicos de la Península de Paraguaná.
- Un representante de los Trabajadores de CORPOTULIPA, designado por votación directa, universal y secret
El Presidente o la Presidenta y demás miembros de la Junta Directiva de la Corporación serán designados por el Ministro de Adscripción, a tenor de lo establecido en el ordinal 3 del artículo 120 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, de las ternas que presentarán el Gobernador o la Gobernadora del Estado Falcón y cada uno de los organismos representados en el Directorio. La terna para la escogencia del representante de los organismos económicos de la Península será presentada por la Cámara de Comercio e Industria de Paraguaná. El Gobernador o la Gobernadora del Estado Falcón, fungirá como ente coordinador para recabar las ternas a ser presentadas ante Ministerio de Adscripción.
Parágrafo Primero: Los miembros de la Junta Directiva durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectos, y una vez que venzan sus períodos, deberán mantenerse en sus cargos, hasta la nueva designación.
Parágrafo Segundo: En caso de ausencia temporal o absoluta del Presidente o Presidenta, lo suplirá el miembro que represente el órgano de adscripción.
Parágrafo Tercero: La Junta Directiva tendrá un Secretario Ejecutivo o una Secretaria Ejecutiva, que será de libre nombramiento y remoción, y ejercerá las funciones que le asignen esta Ley y su reglamento.
SÉPTIMO: Se modifica el artículo 6, que pasa a ser el artículo 7, quedando redactado de la siguiente manera:
Patrimonio ARTÍCULO 7. El patrimonio de la Corporación para la Zona Libre para el Fomento de la Inversión Turística de la Península de Paraguaná (CORPOTULIPA), está constituido por:
a) Por los aportes del Ejecutivo Naciona
b) Por los aportes de la Gobernación del Estado Falcón.
c) Por los aportes que anualmente hagan las Alcaldías de los Municipios Carirubana, Falcón y Los Taques del Estado Falcón.
d) Por los aportes que anualmente hagan los organismos económicos, empresariales y prestatarios de servicios de la Zona Libre para el Fomento de la Inversión Turística de la Península de Paraguaná.
e) Por los ingresos que obtenga por concepto de tarifas derivadas de la prestación de sus servicios, asesorías y uso de marcas pertenecientes a su patrimonio
f) Por los aportes que obtenga por concepto de pago de Aporte de Responsabilidad Social establecido para la exención impositiva previstos en esta Ley.
g) Por los aportes que obtenga por concepto de pago de Aporte de Responsabilidad Social establecido para la exención impositiva previstos en esta Ley.
h) Por los aportes que obtenga por concepto de pago de Aporte de Responsabilidad Social establecido para la exención impositiva previstos en esta Ley.
i)Los bienes muebles e inmuebles que adquiera o reciba en aporte o transferencia del Estado o de las Municipalidade
j) Las herencias, legados y donaciones que reciba de instituciones públicas y de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjero.
k) Los frutos y ventas provenientes de sus bienes e inversione
Parágrafo Primero: Los aportes que conforma el Patrimonio ordinario de la Corporación para el Fomento de la Inversión Turística establecidos en esta Ley deberán estar previstos en los Presupuestos anuales de cada organismo.
Parágrafo Segundo: El establecimiento de las tarifas o aportes antes indicados se hará mediante Acto motivado de la Junta Directiva de la Corporación.
Parágrafo Tercero: La Corporación gozará de los privilegios y prerrogativas que para la Hacienda Pública Nacional, otorga el ordenamiento jurídico positivo vigente, en tal virtud, la Corporación no estará sujeta al pago de ninguna clase detasas, emolumentos o tributos nacionales, estatales o municipales y gozará de los siguientes beneficios:
- a) Exoneración de toda clase de impuestos, tasas y contribuciones fiscales y municipales que puedan recaer sobre sus bienes muebles o inmuebles, rentas o ingresos de toda índole y procedenci
- b) Exención de toda clase de derechos, tasa, impuestos, contribuciones y recargos sobre la importación de bienes de capital y artículos de cualquier índole destinados al cumplimiento de sus fine CORPOTULIPA no podrá hacer uso de este beneficio, cuando pueda obtener productos nacionales en iguales condiciones de calidad y apariencia que los extranjeros.
- c) La Corporación queda exenta del pago de papel sellado y timbres fiscales para la ejecución o celebración de sus actos jurídicos o legale
- d) Queda exenta del pago de franquicia postal y telegráfica dentro del territorio nacional
- e) La Corporación podrá utilizar con apego a las leyes sobre la materia, los bienes nacionales de uso público, sin pago de indemnización, tasas o contribucione
OCTAVO: Se modifica el artículo 7, que pasa a ser el artículo 8, quedando redactado de la siguiente manera:
Competencias ARTÍCULO 8. La Corporación para la Zona Libre para el Fomento de la Inversión Turística de la Península de Paraguaná tendrá las atribuciones y competencias siguientes:
- 1. Velar por la aplicación de esta Ley y su Reglamento
- 2. Promover, elaborar, evaluar y ejecutar planes, programas y proyectos de desarrollo de la Zona Libre en coordinación con los entes respectivo
- 3. Coordinar con los entes nacionales, estadales y municipales, las condiciones para el desarrollo equilibrado y armónico, consecuente con el crecimiento demográfico y urbanístico del área geográfica que conforma la Jurisdicción de los Municipios de la Península de Paraguaná.
- 4. Coordinar conjuntamente con el Ejecutivo Regional y las Alcaldías de los Municipios que conforman la jurisdicción de la Zona Libre de Inversión Turística de Paraguaná, el turismo sostenible y sustentable y la protección en general del desarrollo socio económico, ambiental, cultural, folklórico, así como las costumbres, usos y tradiciones, y la biodiversidad del hábitat, de conformidad con las Leyes que regulan la materi
- 5. En coordinación con los órganos competentes, podrán establecer normas para la clasificación de los planes y proyectos turísticos que se propongan para ser desarrollados en la Penínsul
- 6. Autorizar las actividades requeridas por los solicitantes como prestatarios de servicios turísticos y comerciales conexos al turismo de la Zona Libre conforme a esta Ley, y Certificar como tales a quienes lleven los requisitos establecidos en la Ley, su reglamento y la normativa de CORPOTULIPA.
- 7. Participar en la conformación de empresas del estado para el cumplimiento de sus fines según la Ley que regula la materi
- 8. Elaborar sus propios reglamentos internos y normas de funcionamiento inter
- 9. Proveer por cuenta propia o de terceros mediante contrato, los servicios que sean necesarios para el funcionamiento de la Zona Libr
- 10. Conocer de la administración Aduanera Tributaria, las operaciones de ingreso y egreso de mercancías o bienes consignados a favor de los prestatarios de servicios en el territorio de la Zona Libre de Inversión Turística de Paraguaná.
- 11. La Corporación conjuntamente con la Administración Tributaria podrán llevar a cabo revisiones periódicas en los establecimientos comerciales y/o depósitos, sobre mercancía o bienes que ingresan bajo el régimen de la Zona Libre, sujeta a control fiscal
- 12. Celebrar convenios, gestionar instalación de taquilla única o cualquier otro mecanismo interinstitucional con los entes de la administración pública a fin de simplificar los trámites para la obtención de permisos sanitarios, licencias de importación, de funcionamiento, solvencias, certificaciones de no producción o insuficiencia, factibilidades socio técnicas, viabilidad técnica, que puedan afectar las actividades y servicios de los Prestatarios de Servicios Turísticos y comerciales conexos al Turismo de la Zona Libre de Inversión Turística de Paraguaná.
- 13. Podrá determinar en su presupuesto ordinario la distribución de los aportes que hagan los organismos económicos y empresariales para destinarlos al desarrollo y fomento de la actividad turística y comercial conexa al turismo en el área geográfica de los municipios Carirubana, Falcón y Los Taques del estado Falcón,
- 14. CORPOTULIPA conjuntamente con el ministerio con competencia en Turismo, fomentará la calidad de los servicios a través de la evaluación de las condiciones de los establecimientos y la prestación de los servicios, instrumentando los mecanismos que garanticen el cumplimiento de buenas prácticas y estándares de calidad para el desarrollo y competitividad de la zona de conformidad con esta ley.
- 15. CORPOTULIPA, actuando por delegación del órgano con competencia en materia de Turismo, podrá crear los fondos necesarios para el desarrollo de proyectos de inversión turística de interés colectivo, redes socio productivas, de revalorización cultural, social, ambiental, patrimonial y seguridad de la Zona Libre de Inversión Turística de Paraguaná, a través de los aportes de entes públicos, privados y prestatarios que operan bajo el régimen de Zona Libre.
- 16. El órgano con competencia en Turismo, en acción coordinada con CORPOTULIPA promoverá la creación de Unidades de Gestión para el manejo de la Zona de Interés Turístico de la Península de Paraguaná, pudiendo delegar o establecer cualquiera de las formas de desconcentración administrativa establecidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública.
- 17. Todas las demás que se deriven de esta Ley, del ordenamiento jurídico vigente en la República Bolivariana de Venezuela, en genera
NOVENO: Se modifica el artículo 8, que pasa a ser el artículo 9, quedando redactado de la siguiente manera:
Atribuciones de la Junta Directiva ARTÍCULO 9. La Junta Directiva de la Corporación para la Zona Libre para el Fomento de la Inversión Turística de la Península de Paraguaná (CORPOTULIPA), tendrá las siguientes atribuciones:
- 1. Administrar el patrimonio e ingresos de la Corporación de conformidad con esta Ley y su Reglament
- 2. Dictar sus reglamentos y normativa interna y adoptar las providencias administrativas que sean necesarios para el cumplimiento de sus fine
- 3. Autorizar al Presidente o Presidenta de la Corporación a firmar contratos y convenios que tengan por objeto el desarrollo de la actividad turística en la Zona Libr
- 4. Establecer la organización interna de la Corporación.
- 5. Decidir sobre la adquisición de bienes muebles o inmuebles de conformidad con las leyes que regulan la materi
- 6. Dictar las normas técnicas en materia de procedimientos relativos al control y supervisión de las mercancías y bienes necesarios que ingresan al Régimen de la Zona Libre de Inversión Turística de Paraguaná previsto en esta Ley.
- 7. Proponer a la Asamblea Nacional y al Presidente de la República reformas a la presente Ley y a su reglamento.
- 8. Las demás que le atribuyan esta Ley y su Reglamento
DÉCIMO: Se modifica el artículo 9, que pasa a ser el artículo 10, quedando redactado de la siguiente manera:
Atribuciones del Presidente o Presidenta ARTÍCULO 10. La gestión diaria de los asuntos de la Corporación para La Zona Libre para el Fomento de la Inversión Turística de la Península de Paraguaná (CORPOTULIPA), corresponde a su Presidente o Presidenta, quien tendrá las siguientes atribuciones:
- Ejercer la representación legal de la Corporación, dentro del marco de la Ley y previa autorización de la Junta Directiva, constituir apoderados generales y especiales así como revocar los poderes otorgado.
- Convocar y presidir las reuniones de Junta Directiv
- Otorgar y firmar los documentos correspondientes a operaciones autorizadas por la Junta Directiva pudiendo delegar esta función.
- Otorgar y firmar los contratos necesarios para el cumplimiento de los fines de la Corporación según los montos fijados por la Junta Directiv
- Ejercer la máxima autoridad en materia de administración de personal, de conformidad con la Ley del Estatuto de la Función Pública
- Dar cuenta periódica al ministerio con competencia en Turismo y al Gobernador del estado Falcón, respectivamente.
- Suscribir convenios, acuerdos de cooperación con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras para asegurar el logro de los objetivos de la Zona Libre de Inversión Turística de Paraguaná.
- Requerir de los prestatarios de servicios turísticos y comerciales conexos al turismo de la Zona Libre de Paraguaná o de terceros, las informaciones que considere necesarias sobre sus actividades u operaciones, conforme a esta Ley.
- Ordenar la práctica de inspecciones en los locales ocupados y/o utilizados por cualquier título, por los prestatarios de servicios turísticos y comerciales conexos al turismo de la Zona Libre de Paraguaná.
- Las demás que le correspondan de conformidad con esta Ley y su
Reglamento.
DÉCIMO PRIMERO: Se modifica el artículo 10, que pasa a ser el artículo 11, quedando redactado de la siguiente manera:
Prestatarios ARTÍCULO 11. Podrán ser autorizados como prestatarios de los servicios turísticos y de las actividades comerciales conexas al turismo contempladas en los artículos 2 y 3 de esta Ley, las personas jurídicas nacionales o extranjeras establecidas en la jurisdicción de la Zona Libre de Inversión Turística de Paraguaná, que presenten la respectiva solicitud escrita, de conformidad con esta Ley, su Reglamento y la normativa interna, ante la oficina de la Corporación para la Zona Libre para el Fomento de la Inversión Turística de la Península de Paraguaná (CORPOTULIPA).
La autorización y certificación, tendrá la vigencia de un año, contado a partir de la fecha de su expedición. El prestatario de servicio debidamente autorizado, deberá renovar su certificación anualmente, de forma sucesiva. La no renovación del Certificado a su vencimiento, causará la pérdida inmediata a partir de la fecha de su vencimiento, de los beneficios fiscales adquiridos con ocasión de la autorización como Prestatario de Servicio, así como de las exenciones fiscales e impositivas.
La cesación anticipada de la actividad turística o comercial conexa al Turismo imputable al Prestatario de Servicio, deberá ser notificada a la Corporación para la Zona Libre para el Fomento de la Inversión Turística de la Península de Paraguaná (CORPOTULIPA).
DÉCIMO SEGUNDO: Se modifica el artículo 11, que pasa a ser el artículo 12, quedando redactado de la siguiente manera:
Contenido de la solicitud
ARTÍCULO 12. La solicitud prevista en el artículo anterior deberá contener y expresar la información siguiente y para esos fines CORPOTULIPA podrá suministrar las planillas o formularios que la contenga:
- El organismo al cual está dirigido;
- La identificación del interesado, y en su caso, de la persona que actúe como su representante con expresión de los nombres y apellidos, domicilio, nacionalidad, estado civil, profesión y número de la cédula de identidad o pasaporte;
- La dirección exacta del lugar donde se ejecutará la actividad turística o comercial conexa al turismo, que debe coincidir con el domicilio fiscal en que se harán las notificaciones pertinentes;
- Los hechos, razones y pedimentos correspondientes, expresando con toda claridad la descripción de la actividad turística o comercial conexa al turismo, que será objeto de la solicitud;
- Referencia a los anexos que lo acompañan, si tal es el caso;
- Cualesquiera otras circunstancias que exijan las normas legales o reglamentarias;
- La firma de los interesado
Y deberá estar acompañada de la siguiente información:
a) Documento Constitutivo y Actas de Modificación de la persona jurídic
b) Registro de Información Fiscal de la persona jurídica
c) Documento de Identidad de los Accionistas o participantes en caso de tratarse de una sociedad mercantil, o de la persona bajo cuya responsabilidad girará el objeto de la firma personal o no asociativa, Registro de Información Fiscal de los mismo
d) En caso de ser presentada por un representante legal, el documento que acredite la representación, Registro de Información Fiscal del Representante.
e) Licencia de Funcionamiento emitida por la Alcaldía respectiva,
f) Estados financieros o balances visados por contador público colegiado con una vigencia no mayor a tres mese
g) Declaración del Impuesto sobre la Renta del último ejercicio fiscal vigente. h) Declaración del Impuesto al Valor Agregado del último periodo gravabl
h) Cualquier otro requisito exigido por esta Ley, su Reglamento y la normativa inter
Parágrafo Primero: Los operadores turísticos de la Zona Libre deberán presentar además su correspondiente inscripción en el Registro Turístico Nacional.
Parágrafo Segundo: Cuando en el escrito o solicitud presentada faltare cualquiera de los requisitos exigidos en este artículo, la autoridad que hubiere de iniciar las actuaciones, recibirá la solicitud, y lo notificará de inmediato al presentante, comunicándole las omisiones o faltas observadas a fin de que en el plazo de quince días proceda a subsanarlos. Si el interesado presentare oportunamente el escrito o solicitud con las correcciones exigidas, y ésta fuere objetada por la administración debido a nuevos errores u omisiones, el solicitante podrá ejercer el recurso jerárquico contra la segunda decisión o bien corregir nuevamente sus documentos conforme a las indicaciones del funcionario. Vencido el plazo de quince días sin que el interesado haya procedido a subsanar las omisiones o faltas, se tendrá como no presentada la solicitud, y se devolverán al interesado los recaudos pertinentes.
Parágrafo Tercero: Los requisitos referidos en este artículo, estarán contemplados con carácter general en el Formulario de Solicitud de Inscripción e Instructivo de Prestatarios de Servicios Turísticos que a tal efecto suministre la Corporación y en él se determinarán y clasificarán, de acuerdo a la Actividad turística o actividad comercial conexa al turismo que pretenda desarrollar el Prestatario de Servicios.
DÉCIMO TERCERO: Se modifica el artículo 12, que pasa a ser el artículo 13, quedando redactado de la siguiente manera:
Respuesta a la solicitud ARTÍCULO 13. Una vez cumplidos los requisitos establecidos en el artículo anterior, la Corporación para la Zona Libre para el Fomento de la Inversión Turística de la Península de Paraguaná (CORPOTULIPA), dará respuesta motivada en un plazo de veinte días hábiles, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud o a la fecha posterior en que el interesado hubiera cumplido con todos los requisitos legales exigidos. Si vencido este plazo, la Corporación no se pronunciare con respecto a la solicitud, el interesado la entenderá como negada y podrá interponer, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, el respectivo Recurso de Reconsideración ante la Junta Directiva de la Corporación, o el Recurso Jerárquico, directamente ante el Ministro o la Ministro de Turismo; o intentar el correspondiente recurso contencioso administrativo por ante la jurisdicción contencioso administrativa.
DÉCIMO CUARTO: Se modifica el artículo 13, que pasa a ser el artículo 14, quedando redactado de la siguiente manera:
Autorización bajo el régimen de la Zona Libre ARTÍCULO 14. La decisión de la Corporación de negar la solicitud presentada, deberá ser motivada y en caso de ser otorgada la aprobación, la decisión de la Corporación deberá contener lo siguiente:
- Identificación de la Corporación;
- Nombre del Ministerio de adscripción;
- Nombre del órgano que emite el acto;
- Nombre de la persona u órgano a quien va dirigido;
- Expresión sucinta de los hechos, de las razones que hubieren sido alegadas y de los fundamentos legales pertinentes;
- La decisión respectiva, si fuere el caso;
- Actividad a desarrollar por el Prestatario de acuerdo a la clasificación prevista en los artículos 2 y 3 de esta Ley;
- Término de vigencia de la Autorización.
- Indicación y delimitación de la dirección exacta donde el Prestatario realizará su actividad
- Nombre del funcionario o funcionarios que suscriben, con indicación de la titularidad con que actúen, e indicación expresa, en caso de actuar por delegación, del número y fecha del acto de delegación que confirió la competencia
- Lugar y fecha donde el acto es dictado;
- El sello de la oficina.
La determinación de la actividad a desarrollar por el Prestatario, es de competencia exclusiva de la Corporación para la Zona Libre para el Fomento de la Inversión Turística de la Península de Paraguaná según lo previsto en esta Ley.
Dentro de los diez días siguientes a su expedición, la Corporación remitirá copia de las decisiones tanto negativas como positivas al Ministerio de Adscripción, atendiendo los medios digitales para ello.
DÉCIMO QUINTO: Se modifica el artículo 14, que pasa a ser el artículo 15, quedando redactado de la siguiente manera:
Obligaciones de los Prestatarios de Servicios. ARTÍCULO 15. Los Prestatarios de servicios turísticos y comerciales conexos al turismo de la Zona Libre de Paraguaná, debidamente autorizados por CORPOTULIPA, para operar bajo el régimen de la Zona Libre, tendrán los siguientes deberes y obligaciones:
1. Mantener vigente su autorización y certificación como Prestatarios de servicios turísticos y comerciales conexos al turismo de la Zona Libre de Paraguaná, mediante la renovación anual sucesiva a partir del vencimiento del certificado origina
2. Mantener en funcionamiento la actividad comercial para la cual se otorgó la autorización y certificación como Prestatarios de servicios turísticos y comerciales conexos al turismo de la Zona Libre de Paraguaná.
3. Cumplir con el aporte establecido por concepto del otorgamiento del visto bueno para la exención impositiva.
4. Notificar a la Corporación, dentro los quince días hábiles siguientes a su ocurrencia, los cambios relativos a domicilio, razón social, denominación comercial, capital social, patrimonio, accionistas, cierres definitivos o temporales, procesos de atraso o quiebra y cambios del acta constitutiva o estatutos o circunstancia que pueda afectar su operación bajo el régimen de Zona Libre para la Inversión Turística;
5. Mantener visible la Placa de Identificación emitida por la Corporació
6. Fijar la normativa del régimen de equipaje en lugar visible en el establecimiento comercial.
7. Mantener en buen estado de conservación y funcionamiento abierto al público, el local en el cual opera la actividad turística o comercial conexa al turismo.
8. No permitir el funcionamiento de más de una persona jurídica amparada bajo el régimen de la Zona Libre, en un mismo local comercial.
9. Disponer que las mercancías exhibidas en vitrinas, mostradores o vidrieras, presenten a la vista de los eventuales compradores el precio de venta al público en cada artículo o producto;
10. No realizar ventas al mayor, salvo que las mismas cuenten con establecimientos adaptados a la venta al detal al público.
11. Velar porque las mercancías y bienes destinados a la venta bajo el régimen de Zona Libre, según la forma de comercialización, cumplan con la Leyes que regulan la presentación de los envases y paquetería.
12. Llevar un registro y control del movimiento de entrada, salida y existencia de mercancías de acuerdo a los instructivos que a tal efecto dicte la Administración Tributaria, el cual deberá estar debidamente actualizado;
13. Fijación de precios atractivos en los productos que expenden, cónsonos con los beneficios fiscales obtenido
14. Cumplir con las obligaciones y demás condiciones establecidas en esta Ley, su reglamento, y la normativa interna.
DÉCIMO SEXTO: Se modifica el artículo 15, que pasa a ser el artículo 16, quedando redactado de la siguiente manera:
Régimen Aduanero Especial ARTÍCULO 16. El Régimen Aduanero Especial para la Zona Libre de Inversión Turística de Paraguaná, comprende todas las actividades de lícito comercio de bienes, mercancías o servicios que realicen los Prestatarios de Servicios Turísticos o Comerciales conexos al Turismo, debidamente autorizados y certificados por la Corporación para la Zona Libre para el Fomento de la Inversión Turística de la Península de Paraguaná, (CORPOTULIPA), en el área geográfica de los Municipios Carirubana, Falcón y Los Taques del Estado Falcón y que de conformidad con esta Ley, estén expresamente exentas del pago de los respectivos tributos internos así como del impuesto al valor agregado de conformidad con lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado.
DÉCIMO SÉPTIMO:
Se introduce un nuevo artículo, que pasa a ser el artículo 17, quedando redactado de la siguiente manera:
Órganos competentes ARTÍCULO 17. El ministerio competencia en Finanzas, por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), es la entidad competente y concurrente con la Corporación para la Zona Libre para el Fomento de la Inversión Turística de la Península de Paraguaná, para conocer y resolver todo asunto relacionado con el de la Zona Libre de Inversión Turística.
DÉCIMO OCTAVO: Se introduce un nuevo artículo, que pasa a ser el artículo 18, quedando redactado de la siguiente manera:
Taquillas únicas ARTÍCULO 18. El Ejecutivo Nacional, a través de los órganos con competencia en la materia, garantizará el establecimiento de taquillas únicas para la agilización de los distintos trámites requeridos para el funcionamiento y fortalecimiento de las actividades de servicio turístico y comercial conexo del régimen de la Zona Libre de Inversión turística.
DÉCIMO NOVENO: Se introduce un nuevo artículo, que pasa a ser el artículo 19, quedando redactado de la siguiente manera:
Enajenación o comercialización de mercancías o bienes provenientes de zonas francas
ARTÍCULO 19. Las mercancías o bienes provenientes del régimen de la zona libre de inversión turística y demás zonas francas, puertos libres, zona libres, y zonas económicas especiales existentes en el país y aquellos bienes que hayan experimentado cualquier tipo de transformación y/o perfeccionamiento en la Zona Franca Industrial y de Servicio de la Península de Paraguaná, podrán ser sujetas a enajenación o comercialización entre los distintos regímenes especiales antes indicados, sin pago de los impuestos respectivos a excepción de la tasa aduanera, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en sus respectivos instrumentos de creación.
Corresponderá al Presidente de la República, en Consejo de Ministros, la creación o eliminación de las aduanas necesarias para la operatividad del presente régimen.
VIGÉSIMO: Se introduce un nuevo artículo, que pasa a ser el artículo 20, quedando redactado de la siguiente manera:
Revisiones periódicas ARTÍCULO 20. La Administración Tributaria conjuntamente con la Corporación para la Zona Libre para el Fomento de la Inversión Turística de la Península de Paraguaná llevarán a cabo las revisiones periódicas en los establecimientos comerciales y/o depósitos, sobre mercancía o bienes que ingresan bajo el régimen de la Zona Libre, sujeta a control fiscal.
VIGÉSIMO PRIMERO: Se introduce un nuevo artículo, que pasa a ser el artículo 21, quedando redactado de la siguiente manera:
Exenciones Tributarias Especiales ARTÍCULO 21. Podrán ingresar, exentos de impuestos de importación al territorio de la Zona Libre de Inversión Turística de Paraguaná todas las mercancías y bienes comercializables a los que se refiere el artículo 3 de la presente Ley, indistintamente de su origen o procedencia siempre que cumplan con los regímenes legales por razón de salud pública, seguridad y defensa del estado, moralidad u orden público, establecidos en el Arancel de Aduanas.
Parágrafo Primero: Los bienes a que se refiere este artículo deberán ser consignados a favor de un prestatario de servicios turísticos y comerciales conexos al Turismo previstos en esta Ley, debidamente autorizado y certificado por la Corporación para la Zona Libre para el Fomento de la Inversión Turística de la Península de Paraguaná (CORPOTULIPA).
Parágrafo Segundo: Para el desaduanamiento de los bienes a que se refiere este artículo, no será exigible el cumplimiento del Registro del Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (Sencamer), ni de las Normas Venezolanas Covenin, salvo que dichos bienes vayan a ser nacionalizados en cuyo caso, se exigirá conjuntamente con las obligaciones aduaneras ordinarias, la presentación del referido certificado.
VIGÉSIMO SEGUNDO: Se modifica el artículo 16, que pasa a ser el artículo 22, quedando redactado de la siguiente manera:
Exención de los impuestos de importación ARTÍCULO 22. La introducción a la Zona Libre de Inversión Turística de Paraguaná de bienes no sujetos al tráfico comercial, provenientes del exterior y otros territorios aduaneros, que sean necesarios para la prestación de los servicios turísticos o comerciales conexos al turismo previstos en el artículo 2 de la presente Ley, estarán exentos de los impuestos de importación. Los bienes a que se refiere este artículo deberán ser consignados a favor de un prestatario de servicios turísticos y comerciales conexos al turismo previstos en esta Ley, debidamente autorizado y certificado por la Corporación para la Zona Libre para el Fomento de la Inversión Turística de la Península de Paraguaná (CORPOTULIPA) y se requerirá que dichas mercancías sean única y exclusivamente las que sean necesarias, atendiendo a la naturaleza de la actividad o el servicio y a la necesidad para realizarla y prestarlo, respectivamente.
Parágrafo Primero: La determinación de la naturaleza, clasificación y la necesidad de los bienes indicados en este artículo, serán de la competencia exclusiva de la Corporación para la Zona Libre para el Fomento de la Inversión Turística de la Península de Paraguaná (CORPOTULIPA), mediante la norma técnica que dicte en la materia su Junta Directiva.
VIGÉSIMO TERCERO: Se modifica el artículo 17 que pasa a ser el artículo 23, quedando redactado de la siguiente manera:
No sujeción a pago de tributos internos ARTÍCULO 23. La introducción a la Zona Libre de bienes o mercaderías procedentes del territorio nacional y que sean necesarios para la prestación de servicios turísticos o comerciales conexos al turismo previstos en los artículos 2 y 3 de la presente Ley, no estarán sujetos al pago de los correspondientes tributos internos, especialmente aquellos que recaen sobre la venta, el consumo o el valor agregado.
Estarán exentos del impuesto establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Impuesto al Valor Agregado, las importaciones de bienes, así como las ventas de bienes y prestación de servicios, de cualquier procedencia, efectuadas en o con destino al Territorio de la Zona Libre para el Fomento de la Inversión Turística en la Península de Paraguaná del Estado Falcón, de conformidad con los fines previstos en esta Ley.
Parágrafo Primero: La exención prevista en esta Ley opera de pleno derecho y para garantizar el control fiscal por parte de la Administración Tributaria, el proveedor nacional requerirá del prestatario de servicios turísticos o comerciales conexos al turismo, la copia de la autorización otorgado por la Corporación para la Zona Libre para el Fomento de la Inversión Turística de la Península de Paraguaná (CORPOTULIPA), la cual deberá anexar a la factura de venta, dando cumplimiento a las Normas Generales de Emisión de Facturas y otros Documentos emanada de la Administración Tributaria.
Parágrafo Segundo: Para los fines previstos en esta Ley y hasta tanto sean establecidas las normas para la elaboración, implementación, evaluación y aprobación del mecanismo de control fiscal que permita regular la situación particular del vendedor o proveedor ubicado en el territorio nacional, a fin de justificar la venta exenta del IVA, con destino a la Zona Libre, la exención prevista en este artículo operará de conformidad con lo establecido en el Decreto Nª 5.772, Gaceta Oficial Nª 38.839 de fecha 27 de diciembre de 2007.
VIGÉSIMO CUARTO: Se modifica el artículo 18, que pasa a ser el artículo 24, quedando redactado de la siguiente manera:
Exención del pago del impuesto sobre la renta ARTÍCULO 24. Por un lapso de diez años contados a partir del otorgamiento del visto bueno de la Corporación para la Zona Libre para el Fomento de la Inversión Turística de la Península de Paraguaná (CORPOTULIPA), estarán exentos del pago del Impuesto sobre la Renta, los enriquecimientos obtenidos por los prestatario de servicios turísticos y comerciales conexos al Turismo previstos en esta Ley, que realicen nuevas inversiones en infraestructuras para operaciones dentro de la Zona Libre de Inversión Turística en la Península de Paraguaná.
Parágrafo Único: A los efectos de esta Ley, se reconocerá la refacción de inmuebles como inversión en Infraestructura cuyo monto mínimo lo establecerá CORPOTULIPA mediante Providencia Administrativa.
A los fines previstos en este artículo, esta exención opera de pleno derecho debiendo CORPOTULIPA notificar a la Administración Tributaria del Visto Bueno otorgado a cada Prestatario de Servicio Turístico o Comercial Conexo al Turismo, para su registro respectivo.
VIGÉSIMO QUINTO: El contenido del artículo 28 de la Ley, pasa a ser el artículo 25, quedando redactado así:
Exención del pago del impuesto sobre la renta ARTÍCULO 25. Por un lapso de cinco años contados a partir del otorgamiento del Visto Bueno de la Corporación para la Zona Libre para el Fomento de la Inversión Turística de la Península de Paraguaná (CORPOTULIPA), estarán exentos del pago del Impuesto sobre la Renta, los enriquecimientos obtenidos por los prestatarios de servicios turísticos y comerciales conexos al Turismo dedicados al alojamiento con fines turísticos, previstos en esta Ley, que realicen ampliaciones o mejoras de su infraestructura, no menores al treinta del valor presente neto de sus activos.
A los fines previstos en este artículo, esta exención opera de pleno derecho debiendo CORPOTULIPA notificar a la administración tributaria de los Vistos Buenos otorgados para su registro respectivo.
VIGÉSIMO SEXTO: Se mantiene la redacción del artículo 19, que pasa a ser el artículo 26, quedando de la siguiente manera:
Excepción ARTÍCULO 26. Se exceptúan de este Régimen Fiscal Especial, las obligaciones derivadas de la aplicación de la Ley para el Control de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles.
VIGÉSIMO SÉPTIMO: Se modifica el artículo 20, que pasa a ser el artículo 27, quedando redactado de la siguiente manera:
Equipaje de los pasajeros procedentes de la Zona Libre ARTÍCULO 27. La introducción de mercancías al territorio aduanero nacional que formen parte del equipaje de los pasajeros procedentes de la Zona Libre de Inversión Turística de Paraguaná, se regirá por las disposiciones previstas en esta Ley y su reglamento, y por las resoluciones que al efecto dicte el ministerio con competencia en Finanzas.
VIGÉSIMO OCTAVO: Se modifica el artículo 21, que pasa a ser el artículo 28, quedando redactado de la siguiente manera:
Concepto de equipaje
ARTÍCULO 28. A los efectos de esta Ley se entiende por equipaje el conjunto de efectos nuevos de uso personal y doméstico de los previstos en el artículo 3 de esta Ley, que traiga el pasajero proveniente de la Zona Libre, en cantidades, clases y valores que no demuestren finalidad comercial.
VIGÉSIMO NOVENO: Se modifica el artículo 22, que pasa a ser el artículo 29, quedando redactado de la siguiente manera:
Efectos nuevos ARTÍCULO 29. Los efectos nuevos que como equipaje pretendan introducir al territorio aduanero nacional, los pasajeros y turistas extranjeros mayores de catorce años, procedentes de la Zona Libre de Inversión Turística de Paraguaná, estarán libres del pago de gravámenes aduaneros siempre y cuando en su conjunto no excedan de un valor en moneda nacional equivalente a cuatro mil Unidades Tributarias
El exceso sobre el valor antes indicado y hasta el equivalente a ocho mil Unidades Tributarias pagará una tasa única del diez por ciento sobre el excedente.
El exceso sobre el valor equivalente a ocho mil Unidades Tributarias, pagará los gravámenes ordinarios establecidos en el Arancel de Aduanas correspondientes al excedente de dicho monto.
La franquicia establecida en este artículo sólo podrá ser utilizada dos veces por mes.
El ministerio con competencia en Finanzas podrá instrumentar un mecanismo de control para facilitar la liquidación o autoliquidación de excedentes de pago de gravámenes provenientes de la Franquicia establecido en esta Ley.
La Nacionalización de mercancía sujeta a la presente Franquicia corresponderá solo a las personas naturales definidas en esta Ley.
El ministro con competencia en Finanzas en cuanto le sea aplicable, podrá atender lo establecido en el Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre Regímenes de Liberación, Suspensión y Otros Regímenes Aduaneros Especiales.
TRIGÉSIMO: Se modifica el artículo 23, que pasa a ser el artículo 30, quedando redactado de la siguiente manera:
Resolución ministerial ARTÍCULO 30. El ministerio con competencia en Finanzas, podrá establecer mediante resolución, la cantidad máxima y el valor de las mercancías a las que se refiere el artículo 3 de esta Ley, que cada pasajero podrá introducir al territorio aduanero nacional, debiendo esta ser evaluada periódicamente cada dos años para su actualización.
TRIGÉSIMO PRIMERO: Se modifica el artículo 24, que pasa a ser el artículo 31, quedando redactado de la siguiente manera:
Traslado de residentes de la Zona Libre ARTÍCULO 31. Las personas que hayan permanecido más de un año como residentes de la Zona Libre y que como consecuencia del cambio de residencia se trasladen al resto del territorio nacional, podrán introducir como equipaje los efectos usados y menaje de casa de su propiedad. A estos efectos el propietario de los bienes presentará una constancia de residencia emitida por la autoridad civil de la jurisdicción en la cual se indicará el nombre del propietario de los bienes, su dirección y tiempo de residencia y una declaración jurada en la que señalará el destino de los bienes de su propiedad.
TRIGÉSIMO SEGUNDO: Se modifica el artículo 25, que pasa a ser el artículo 32, quedando redactado de la siguiente manera:
Infracciones ARTÍCULO 32. Las infracciones a las disposiciones de esta Ley, serán objeto de las sanciones establecidas en este Capítulo, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar.
TRIGÉSIMO TERCERO: Se modifica el artículo 26, que pasa a ser el artículo 33, quedando redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 33. Se consideran infracciones leves:
Infracciones leves
- 1. El Prestatario de servicios turísticos y comerciales conexos al turismo de la Zona Libre de Paraguaná, que no mantenga fijada en lugar visible de su establecimiento, la placa de identificación expedida por la Corporación para la Zona Libre para el Fomento de la Inversión Turística de la Península de Paraguaná, (CORPOTULIPA),
- 2. El Prestatario de servicios turísticos y comerciales conexos al turismo de la Zona Libre de Paraguaná, que no mantenga fijada en lugar visible de su establecimiento, el régimen de equipaje previst
- 3. El Prestatario de servicios turísticos y comerciales conexos al turismo de la Zona Libre de Paraguaná, que mantenga en local en el que desarrolla su actividad de conformidad con lo establecido en la autorización y certificación otorgada, sin la debida identificación comercia
- 4. Incumplimiento de las normas de seguridad, higiene, resguardo ambiental, conservación y desarrollo urbanístico dentro de la Zona Libre de Inversión Turística de Paraguaná.
- 5. Incumplimiento de los sistemas de registro y control de inventario de bienes y actividades turística
Las infracciones leves serán sancionadas con la suspensión por el término de seis meses de la condición de Prestatarios de servicios turísticos y comerciales conexos al turismo de la Zona Libre de Paraguaná.
TRIGÉSIMO CUARTO: Se introduce un nuevo artículo, que pasa a ser el artículo 34, quedando redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 34. Se consideran infracciones graves:
Infracciones graves
- 1. El Prestatario de servicios turísticos y comerciales conexos al turismo de la Zona Libre de Paraguaná, con domicilio incierto o de difícil localización, distinto al que aparezca en la autorización y certificación otorgada
- 2. El Prestatario de servicios turísticos y comerciales conexos al turismo de la Zona Libre de Paraguaná que no mantenga en funcionamiento el local comercial y vigente la actividad turística o comercial conexa al Turismo
- 3. El Prestatario de servicios turísticos y comerciales conexos al turismo de la Zona Libre de Paraguaná que desarrolle la actividad turística o comercial conexa al Turismo en condiciones que comprometan la seguridad e higiene del establecimiento
- 4. El Prestatario de servicios turísticos y comerciales conexos al turismo de la Zona Libre de Paraguaná que desarrolle la actividad turística o comercial conexa al Turismo en locales en los que pueda observarse que existe multiplicidad de empresas en un mismo local sin la debida diferenciación comercia
- 5. El Prestatario de servicios turísticos y comerciales conexos al turismo de la Zona Libre de Paraguaná con ventas al mayor, sin que garantice en su establecimiento la venta al detal al públic
- 6. El Prestatario de servicios turísticos y comerciales conexos al turismo de la Zona Libre de Paraguaná que desacate a una orden del funcionario supervisor de la Corporación para la Zona Libre para el Fomento de la Inversión Turística de la Península de Paraguaná (CORPOTULIPA).
- 7. El Prestatario de servicios turísticos y comerciales conexos al turismo de la Zona Libre de Paraguaná que incumpla cualquiera de las obligaciones y demás condiciones establecidas en esta Ley para operar en la Zona Libre, su Reglamento y las demás que sean legalmente exigible
- 8. El Prestatario de servicios turísticos y comerciales conexos al turismo de la Zona Libre de Paraguaná que incumpla las medidas de resguardo y control fiscal comprobado
- 9. Cuando la actividad económica ponga en peligro la salud, tranquilidad y seguridad de los ciudadanos; se atenta contra la moral y las buenas costumbres, o fueren inconvenientes desde el punto de vista del interés social y cultura
- 10. Cualquier otra irregularidad que afecte los intereses del Fisco Naciona
- 11. Cuando el prestatario de servicios turísticos y comerciales conexos al turismo de la Zona Libre de Paraguaná haya variado la actividad para la cual obtuvo la Certificación, mediante forjamiento de documento
Las infracciones graves serán sancionadas con la pérdida de la Certificación como Prestatarios de servicios turísticos y comerciales conexos al turismo de la Zona Libre de Paraguaná.
TRIGÉSIMO QUINTO: Se introduce un nuevo artículo, que pasa a ser el artículo 35, quedando redactado de la siguiente manera:
Pérdida de los beneficios fiscales ARTÍCULO 35. El Prestatario de servicios turísticos y comerciales conexos al turismo de la Zona Libre de Paraguaná que sea sancionado en cualquiera de las modalidades, dejará de gozar de los beneficios fiscales que otorga el Régimen Especial Territorial de Carácter fiscal de la Zona Libre de Inversión en la Península de Paraguaná, y entrará en mora respecto al cumplimiento de sus obligaciones tributarias, durante el lapso de suspensión en el caso de las sanciones a las infracciones previstas en esta ley.
TRIGÉSIMO SEXTO: Se introduce un nuevo artículo, que pasa a ser el artículo 36, quedando redactado de la siguiente manera:
Causales de Pérdida de la Certificación
ARTÍCULO 36. En cualquier caso la Certificación quedará sin efecto:
- 1. Cuando el prestatario de servicios turísticos y comerciales conexos al turismo de la Zona Libre de Paraguaná haya cesado, por cualquier causa, su actividad turística o comercial conexa al turism
- 2. Cuando el prestatario de servicios turísticos y comerciales conexos al turismo de la Zona Libre de Paraguaná, haya dejado de renovar su Autorización y certificación en el tiempo correspondient
- 3. Por declaratoria de decaimiento realizada por la máxima autoridad, cuando se compruebe que desaparecieron los supuestos que sirvieron de base para otorgar la autorización y certificación al Prestatario de Servicio, para operar bajo el régimen de la Zona Libre de Inversión Turística de Paraguaná.
- 4. Por el establecimiento de sanción por infracciones graves de conformidad con esta Ley.
- 5. Cuando el prestatario de servicios turísticos y comerciales conexos al turismo de la Zona Libre de Paraguaná de que se trate, haya dejado de cumplir cualquiera de las obligaciones establecidas en esta Ley, su reglamento o la normativa interna.
TRIGÉSIMO SÉPTIMO: Se introduce un nuevo artículo, que pasa a ser el artículo 37, quedando redactado de la siguiente manera:
Ilícitos aduaneras ARTÍCULO 37. Los actos u omisiones mediante los cuales se haya evadido o intentado evadir la intervención de las autoridades de la aduana respectiva, en los egresos de la Zona Libre hacia otros territorios aduaneros, de las mercancías y bienes comercializables o efectos personales y menaje de casa previstos en esta Ley, expedidos por los prestatarios o personas establecidas en la Zona Libre, serán sancionados de acuerdo a la Ley Orgánica de Aduanas y sus Reglamentos.
Los entes oficiales encargados de conocer los hechos irregulares previstos en esta norma, deberán oficiar a la Corporación para la Zona Libre para el Fomento de la Inversión Turística de la Península de Paraguaná (CORPOTULIPA), de los procedimientos administrativos debidamente sustanciados que denoten las faltas e ilícitos aduaneros fiscales, respectivos, a los fines que este imponga las sanciones previstas que corresponden de conformidad con lo previsto en este Capítulo.
TRIGÉSIMO OCTAVO Se introduce un nuevo capítulo, contentivo del procedimiento sancionatorio que pasa a ser el Capítulo VII asÍ:
CAPÍTULO VII PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO
TRIGÉSIMO NOVENO: Se introduce un nuevo artículo, que pasa a ser el artículo 38, quedando redactado de la siguiente manera:
Procedimiento para la aplicación de las sanciones
ARTÍCULO 38. El procedimiento para la aplicación de las sanciones estará sujeto a las normas siguientes:
- a) El funcionario o funcionaria competente de inspección que verifique que se ha incurrido en una infracción levantará un acta circunstanciada y motivada que servirá de iniciación al respectivo procedimiento administrativo y que hará fe, hasta prueba en contrario, respecto de la verdad de los hechos que menci
- b) Dentro de los dos días hábiles de levantada el acta, el funcionario o funcionaria remitirá copias certificadas de la misma a los presuntos o presuntas infractores o infractora
- c) Dentro de los cinco días hábiles siguientes al recibo de la copia del acta, el presunto infractor o presunta infractora podrá formular ante el funcionario o la funcionaria los alegatos y defensas que juzgue pertinente Si éstos se hicieren verbalmente, el funcionario o la funcionaria los reducirá a escrito en acta que agregará al expediente, la cual será firmada por el funcionario o la funcionaria y el exponente o la exponente, si sabe y puede hacerlo.
Si el notificado, el presunto infractor o la presunta infractora, no concurriere dentro del lapso señalado en este literal, se le tendrá por confeso o confesa, se dará por terminada la averiguación y se decidirá dentro de los dos días hábiles siguientes.
- d) Dentro de los tres días hábiles siguientes al vencimiento del plazo previsto en el literal anterior, los presuntos infractores o infractoras promoverán y evacuarán las pruebas que estimen conducente
- e) Dentro de los tres días hábiles siguientes al vencimiento del lapso previsto en el literal anterior, y en todo caso, inmediatamente después de vencido alguno de los lapsos concedidos a los presuntos infractores o infractoras para hacer alegatos en su defensa, o para promover y evacuar pruebas, sin que lo hayan hecho, el funcionario o la funcionaria respectivo dictará una resolución motivada, declarando a los presuntos infractores o infractoras responsables o no de las infracciones de que se trate. En el caso que se les declare infractores o infractoras, les impondrá en la misma resolución la sanción correspondiente
- f) El sancionado o la sancionada debe dar recibo de la notificación a la cual se refiere el literal e) de este artículo, y si se negare a ello se le notificará por medio de una autoridad civil, la cual deberá dejar constancia de este acto, para todos los efectos legales
CUADRAGÉSIMO: Se modifica el Capítulo VII, que pasa a ser el Capítulo VIII de la siguiente manera:
CAPÍTULO VIII
DE LAS COMPETENCIAS CONCURRENTES PARA EL FOMENTO DE LA INVERSIÓN TURÍSTICA
CUADRAGÉSIMO PRIMERO: Se modifica el artículo 27, que pasa a ser el artículo 39, quedando redactado de la siguiente manera:
Condiciones para el desarrollo turístico ARTÍCULO 39. La Corporación para la Zona Libre para el Fomento de la Inversión Turística de la Península de Paraguaná, en acción conjunta con los entes públicos nacionales, estadales y municipales establecerán las condiciones para el desarrollo turístico, el crecimiento equilibrado y armónico de sus territorios promoviendo las siguientes acciones:
- 1. Elaborar planes, programas y proyectos dirigidos al desarrollo turístico de la Zona Libre conforme a las políticas emanadas por el órgano con competencia en la materia y la vinculación a los planes nacionales, estadales y municipales de turismo.
- 2. Fomentar proyectos de inversión turística de interés colectivo con la participación de las comunidades con vocación turística, incorporando aspectos educativos, sociales y culturales tomando en cuenta la vocación territorial, la alta fragilidad ambiental bajo un enfoque de turismo sostenible, garantizando el uso racional de los recursos naturales considerando su capacidad de carga
- 3. Contribuir con la incorporación de las comunidades organizadas e instancias del poder popular y demás formas de participación ciudadana, en el desarrollo de proyectos y programas turísticos, a través de la creación desalas técnicas, así como el asesoramiento y acompañamiento de las iniciativas turísticas comunitarias, la creación de redes socio-productivas en materia de servicios turísticos para su inserción en el sistema turístico regional
- 4. Coordinar los programas de formación y capacitación para la población residente con fines turístico
- 5. Promover acciones dirigidas a contribuir con el posicionamiento de Paraguaná como destino turístico y de inversión.
- 6. Coordinar con el órgano municipal respectivo el establecimiento de incentivos especiales para inversiones en servicios turísticos, rescate de bienes, monumentos históricos y patrimoniales, culturales y naturales en sus respectivos ámbitos territoriales
CUADRAGÉSIMO SEGUNDO: Se introduce un nuevo artículo, que pasa a ser el artículo 40, quedando redactado de la siguiente manera:
Operaciones del régimen administrado de divisas ARTÍCULO 40. El Ejecutivo Nacional y el Banco Central de Venezuela, podrán fijar como norma que rija las operaciones del régimen administrado de divisas en la Zona Libre de Inversión Turística de Paraguaná, que la liquidación de las operaciones de divisas para el pago de las importaciones de los bienes determinados en el listado de rubros establecido en el artículo 3 de esta Ley, e insumos asociados a la producción de los sectores identificados en su artículo 2, se efectuará con arreglo al tipo de cambio que corresponda, a través de los mecanismos administrados por las autoridades competentes del régimen de administración de divisas o a través de los mercados alternativos de divisas regulados en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos.
CUADRAGÉSIMO TERCERO: Se introduce un nuevo artículo 41, quedando redactado así:
Convenio cambiario ARTÍCULO 41. El Ejecutivo Nacional y el Banco Central de Venezuela, podrán establecer mediante convenio cambiario, las regulaciones del régimen para la adquisición de divisas por parte de los Prestatarios de Servicios Turísticos y Comerciales conexos al Turismo, para desarrollar cualesquiera de las actividades a que se refiere el artículo 2 de esta Ley, debidamente autorizados y certificados por la Corporación, a los fines de mantener disponibilidad en moneda extranjera que permita cubrir las actividades asociadas a transacciones externas permitidas bajo el Régimen de Administración de Divisas vigente para el Régimen de la Zona Libre de Inversión Turística de Paraguaná.
CUADRAGÉSIMO CUARTO: Se introduce un nuevo artículo 42, quedando redactado así:
Vigilancia, seguimiento y control ARTÍCULO 42. Corresponderá al órgano con competencia en el otorgamiento de las divisas hacer la vigilancia, seguimiento y control a la efectiva afectación al fin declarado de los bienes, materia prima e insumos importados a que se refiere el artículo anterior, según lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos.
CUADRAGÉSIMO QUINTO: El Capítulo VIII pasa a ser el Capítulo IX, quedando así:
CAPÍTULO IX
DE LAS DISPOSICIONES FINALES Y DEROGATORIAS CUADRAGÉSIMO SEXTO: Se introduce un nuevo artículo 43, quedando redactado así:
Régimen Fiscal Especial
ARTÍCULO 43. Las personas jurídicas prestatarias de servicios turísticos y comerciales, que al momento de la entrada en vigencia de esta Ley se encuentren establecidas en el perímetro de Zona Libre de Inversión Turística de Paraguaná, pondrán beneficiarse del régimen Fiscal Especial de la misma, previo cumplimiento de los requisitos previos en esta Ley.
CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO: Se introduce un nuevo artículo 44, quedando redactado así:
Derogatoria
Artículo 44. Se deroga el Decreto N° de fecha de 1998, publicado en Gaceta Oficial N° de fecha . Asimismo se mantienen vigentes las normas sublegales, resoluciones y providencias siempre y cuando no contravengan las disposiciones establecidas en la presente Ley.
CUADRAGÉSIMO OCTAVO: Se introduce un nuevo artículo 45, quedando redactado así:
Reglamento de la Ley ARTÍCULO 45. EI Poder Ejecutivo, por intermedio y mediante Resolución conjunta de los ministerios con competencia en Finanzas y turismo, deberá reglamentar esta Ley en un plazo no mayor de un año, contado a partir de su entrada en vigencia.
CUADRAGÉSIMO NOVENO: Se introduce un nuevo artículo 46, quedando redactado así:
Vigencia de la Ley ARTÍCULO 46. La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
QUINCUAGÉSIMO: Se introduce un nuevo artículo 47, quedando redactado así:
Normas supletorias
Artículo 47. En todo lo no previsto en esta Ley y en cuanto le sea aplicable, se observarán de manera supletoria las disposiciones de la Ley Orgánica de Turismo y sus Reglamentos, la Ley Orgánica de Aduanas y sus Reglamentos, la legislación tributaria, la Ley Orgánica de la Administración Pública y la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Dado, sellado y firmado en _, a los días del mes de dos mil