Transparencia denuncia ante la CIDH obstáculos al acceso a la información pública en Venezuela
Durante su participación en el 156 periodo de sesiones de audiencias de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), sobre la situación del derecho a la libertad de expresión en el país, Transparencia Venezuela presentó el resultado de un estudio realizado en 2014, donde se detectó que de 475 instrumentos jurídicos de diverso tipo adoptados entre 1999 y 2014, sesenta contienen disposiciones que establecen restricciones al acceso a la información pública en el país.
Del análisis de los marcos jurídicos se desprenden una serie de restricciones que son contrarias a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual protege el derecho de acceso a la información pública en los artículos 28, 51 y 143.
El artículo 51 de la Carta Magna, señala que “toda persona tiene derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad funcionario o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de competencia de estos y de obtener oportuna y adecuada respuesta”.
Pese a la normativa legal existente en Venezuela, han surgido una serie de restricciones que impiden a los ciudadanos acceder con éxito a la información e carácter público.
El secreto, la reserva y la confidencialidad, el otorgamiento de facultades discrecionales a los funcionarios públicos para reservar o clasificar información, restringir el ejercicio de la legitimación activa a ciertas organizaciones sociales reglamentadas por la ley y establecer excepciones ambiguas o inaceptables son algunos de los parámetros fijados por el Gobierno a través de sus marcos legales y que imposibilitan el cumplimiento del derecho de los ciudadanos de acceso a la información pública.
En el informe presentado por Transparencia Venezuela también se precisa que los tribunales venezolanos lejos de garantizar el acceso a la información pública, representan una traba más para el cumplimiento de este derecho.
En la mayoría de los casos los tribunales han hecho caso omiso a las demandas introducidas por los ciudadanos o las organizaciones civiles que tienen interés por información pública. En los juzgados de Venezuela se declaran inadmisibles las causas y generalmente se les da la razón a los funcionarios públicos en detrimento de las peticiones hechas por los ciudadanos.
Asimismo, en Venezuela se le otorga a los funcionarios públicos la posibilidad de determinar a discreción si conceden o no información a quienes la solicitan, además se exige ser titulares de un interés legítimo para acceder a la información que requieren.
“El acceso a la información es uno de los mecanismos que tienen los ciudadanos para asegurarse que las divisiones de poderes funcionen, pueden controlar lo que sus representantes hacen y hacerlos rendir cuentas cuando se apartan de sus deberes legales y constitucionales”, recoge el documento.